Nuestra constitución política vigente estipula (art. 122) que no puede haber empleo público que no tenga funciones detalladas en ley, manual o reglamento, comprendiendo esto que nadie tiene  potestad para crear competencias, causales o procedimientos sin cumplir con el trámite preestablecido; complementariamente, las leyes 1952/19 y 2094/21 (Código General Disciplinario) exigen transparencia, imparcialidad y moralidad en el desempeño laboral de sus servidores, inclusive a particulares que ejercen funciones públicas, so pena de amonestación, suspensión, destitución.

Usualmente trazamos la ruta vehicular calculando tiempo de desplazamiento, aparcamiento, entre otros, por cuanto la ciudad en sin número de sitios no ofrece suficientes espacios abiertos o cerrados. Cuestionable que Planeación apruebe construcción de edificaciones sin aparcaderos proporcionales a su objeto social.

Desplazarse a centros comerciales, EPS, IPS, centro de la ciudad, calles de San Antonio, El Peñón, Ciudad Jardín (calle 16, cras 100, 105..) avenidas concurridas como las 6ª, 9ª y 9 A en Granada, Pasoancho, Sur Oriental, etc., son algunas nomenclaturas urbanas que requieren previsiones en materia de estacionamientos. A falta de señalética oficial ilustrativa, no siempre contamos con un trapito rojo que nos instruya sobre operativos de tránsito, vecinos peleones, “valet parking”, otras facilidades.

Causa cuestionamiento que andenes donde se encuentran áreas vacías para parqueo o calles donde la costumbre social admite ubicar al primero que llegue para la diligencia que sea, tengan “vigías” que intervienen mediante rechazo amenazante a quien pretenda parquear.

Excusas como que determinadas partes de la calle – a pesar de ser pública – no pueden ser ocupados por estar frente a inmueble privilegiado o de acera cuyo dominio privado corresponde al aparente dueño o que el encargado del establecimiento ya pactó reserva retroactiva con cliente “VIP”, inadmitiendo diligencias mínimas como comprar un pan, un medicamento, un helado al chiquillo acompañante, un óbolo a la casa de Dios, etc.; necesidades que se resuelven en escasos minutos son negadas de plano porque las órdenes inflexibles gozan de apoyo oficial.

Así transita la Cali solidaria que soñamos; curioso que cuando alguien logra aparcar en sitio arbitrariamente prohibido, aparezca en términos de la distancia un acucioso agente de tránsito, quien aduciendo acabar recientemente procedimiento cercano, pasar coincidencialmente por la zona, sin que haya claridad si la llamada o “chat” del quejoso se tramitó vía “call center” o fue alertado a su número celular.

Testigos que se inhiben a ser citados, deploran que, en andenes, bahías, espacios de almacenes costosos, cafeterías célebres, restaurantes de caché, no sea posible cuadrar por cuanto reputan como “invasor” a quien no está en lista selecta, apareciendo guarda (s) “cual águila al viento”, superando promedios de atención que deberían anotarse en su currículo como dignos de encomio.

Es tal la apología a la prohibición, que un culto de la pasoancho – sin estar en homilía – sea salvaguardado por bachilleres que en un santiamén surgen dispuestos a reprender, ofrecer expedición de comparendo, incorporando en el raciocino pasajes bíblicos no guadalupanos que condenan al presunto contraventor por parte del fiel fervoroso de la movilidad, miembro de la cofradía. El # 222 resplandeció.

El art. 411 del código de las penas consagra el tráfico de influencias como un delito contra la administración pública donde una persona utiliza su posición o relaciones para influir en servidor público, buscando ventaja indebida; en días santos idealizo a la dádiva de indulgencia celestial como premio al colaborador eficiente.

*Abogado y columnista

Héctor Campuzano T