No existe dialogo serio o chismico donde no se censure a los políticos y al poder publico colombiano, entonces queda la percepción, y hasta la razón que son válidas las descarnadas críticas, pero cuando uno se sienta a pensar y a escribir esta clase de artículos el cerebro exige ponderación y debo escribir lo siguiente:
Desde el año 1991, tenemos los ciudadanos colombianos la Constitución Política, C.P. que hizo un enorme cambio de paradigma, contamos con una constitución axiológica que incorpora principios éticos, morales con fines sociales como elementos faros con el deber de cumplir.
<y recordar que la misma CO, otorgó a los colombianos no solo derechos fundamentales, sino también obligaciones ineludibles. Si bien es válido cuestionar el actuar de quienes ejercen el poder público, también corresponde a los ciudadanos participar activamente en la construcción del Estado social de derecho, respetar las leyes y promover el bien común. La Carta Magna no solo reconoce libertades, sino que exige compromiso, responsabilidad y ética cívica. Criticar sin asumir deberes debilita la democracia; cumplirlos fortalece la justicia y la convivencia social.
En consecuencia y con ánimo de aportar fundamentación legal a esas críticas y superar “el chisme”, escribo el siguiente resumen normativo que busca orientar al ciudadano:
Esa C.P. se expresa a través de 3 ejes esenciales:
- La dignidad humana, como principio moral supremo,
- La solidaridad, como virtud social, y
- El interés general, como criterio ético de orientación política y administrativa.
Y encuentro que desde el Preámbulo y en 15 artículos constitucionales más, nos está diciendo y exigiendo ser morales, éticos, donde las autoridades de todos los niveles deben cumplir valores superiores y nada de desvíos inmorales en el manejo del tesoro público.
Y si consultamos a la Corte Constitucional, en su jurisprudencia, nos reitera: moralidad publica, la probidad, ética administrativa, como el alma del orden constitucional.
Y en ese proceso investigativo encuentro que a nivel de ley se han expedido con contenido ético varias normas que a continuación relaciono:
- Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único: concreta el principio de moralidad administrativa: articulo 209 de la C.P.,
- Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, fortalece la ética publica y el control social,
- Ley 1952, de 2019, Código General Disciplinario, reitera la exigencia y necesidad del comportamiento ético en el ejerció de la función pública,
- Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción anterior, consagró la probidad, la honestidad como deberes de los servidores públicos,
- Ley 850 de 2003, Veedurías ciudadanas, que son instrumentos de ética participativa.
Entonces dejo las siguientes preguntas:
¿Somos personas éticas, respetamos la dignidad de los demás, somos solidarios, buscamos el bien común, tenemos vocación de servicio o nos quedamos en la crítica de café y seguimos votando por violadores de los anteriores principios?
De nada nos sirve tanta normatividad si no la estudiamos, la exigimos, no denunciamos y continuamos pasivos – inmorales, dándole validez a rumores, la democracia se fortalece con ciudadanos conscientes y en permanente vigilancia del tesoro público. E espero que Ud, lo sea para beneficio de todos y haga uso de estas normas que nos permiten vivir en sociedad y evitan delincuentes en los puestos públicos.
Por ello, recomiendo a los ciudadanos ejercer sus derechos con responsabilidad y cumplir sus obligaciones constitucionales con compromiso. Reitero que la crítica política debe ir acompañada de participación activa, educación cívica y respeto por las instituciones. Solo así se podrá transformar la inconformidad en acción constructiva, fortaleciendo la democracia, la transparencia y la confianza en el sistema político colombiano.