El debate del Proyecto de Acuerdo No. 100 en la Comisión de Presupuesto del Concejo realizado este 1 de septiembre del 2026, representa una prueba de fuego para el Estado social de derecho en Cali. Garantizar los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la verdad y el debido proceso de las 15.000 víctimas directas del terremoto no es una concesión de la Alcaldía, del concejo; es una imperativa obligación constitucional amparada en los artículos 1, 2, 29 y 313 de la Carta Política.
Frente a la tragedia que dejó 154 fallecidos, 16 desaparecidos, 1.256 edificaciones colapsadas, y más de 1.500 heridos, la respuesta institucional no puede reducirse a la improvisación, característica del alcalde y el concejo, ni a la entrega incondicional de facultades y exenciones tributarias sin fiscalización. El sismo expuso una grave omisión en prevención del riesgo de la alcaldía de Cali, acentuada por una alarmante inestabilidad administrativa: 6 secretarios y 11 subsecretarios , que han desfilado por la Secretaría de Gestión del Riesgo en 2 años y 8 meses, con la complacencia del cabildo de la ciudad. La ausencia de las autoridades durante las primeras 24 horas tras la emergencia obligó a los propios ciudadanos a asumir las labores de rescate, evidenciando una negligencia institucional que hoy sustenta denuncias contra el alcalde y el secretario de riesgos, en lo disciplinario ante la Procuraduría General e investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación.
En ejercicio del derecho a la participación ciudadana y en defensa estricta del patrimonio caleño y de las víctimas, se radicaron hoy nuevamente, 6 proposiciones de carácter científico, técnico y jurídico ante la Comisión de Presupuesto, los ponentes y los 21 concejales, que están obligados a contestar. Se exige la inclusión vinculante de este bloque normativo en la ponencia para primer debate, relacionado en este comunicado, como condición antes de votar cualquier presupuesto o facultad extraordinaria, por el sismo ocurrido.
El bloque de peticiones a incluir en los acuerdos por terremoto:
- Convocatoria obligatoria a sesiones especiales priorizadas en el Concejo con las familias de los 16 desaparecidos, otra con los deudos de los 154 fallecidos, los heridos no se pueden quedar por fuera , son 1563 y los 000 propietarios de viviendas colapsados o dañadas.
- Obligación de las autoridades de presentar informes detallados, caso por caso, sobre la búsqueda de personas, identificación de cuerpos, atención psicosocial, ayudas entregadas y ejecución presupuestal.
- Formulación de un programa obligatorio con recursos garantizados para atención médica continua, rehabilitación física, acompañamiento psicológico, soluciones habitacionales y reactivación económica familiar, garantizando su continuidad más allá de la fase inicial de rescate.
- Entrega de informes de ingeniería de suelos, cimentaciones, estructuras, y arquitectura de edificaciones , con peritajes individualizados predio por predio que determinen con rigor científico la ruta formal: reparación, reforzamiento sismorresistente, evacuación o demolición.
- Prohibición absoluta de ejecutar remociones o demoliciones sin la concertación previa con las familias afectadas, aval técnico formalmente respaldado y un plan claro de reubicación y vivienda definitiva.
- Garantía de transparencia e idoneidad: Notificación formal sobre la idoneidad de de la ingeniería especializada , de los peritos evaluadores, las metodologías de ingeniería aplicadas y la entidad pública que asume la responsabilidad jurídica por el dictamen, erradicando el contubernio entre dependencias distritales y curadurías urbanas.
- Elaboración de estudios inmediatos para un nuevo sismo, con presupuesto, plan de prevención y de emergencia, etc.
La reconstrucción de Santiago de Cali exige alta ingeniería, planeación rigurosa, transparencia fiscal e interventoría independiente. La asignación de fondos públicos en el Proyecto de Acuerdo No. 100 y lo que se derive del proyecto de acuerdo 99 del 2026, debe regirse por un enfoque de derechos que priorice la vida, la prevención, la salud, la verdad y la protección patrimonial sobre la sola obra física. El Concejo Distrital tiene la obligación legal y moral de actuar como dique de contención: no habrá aprobación de recursos ni delegación de facultades sin que se garantice primero la verdad, la justicia social y el respeto absoluto a las víctimas.
Ramiro Varela M.
Adjunto video de la intervención del 1 de septiembre del 2026.