Sr. Exalcalde Jorge I. Ospina concejales Ana L. Erazo, Rodrigo Salazar, y María del C. Londoño, ex concejal Mauricio Zamora y ex candidato a la alcaldía Elmer Montaña.

       Ref: Peticion a los Ciudadanos que ejercen o han ejercido funciones públicas, opositores

               a la exoneración de un predio del club Campestre y que están equivocados

Fundamentado en el art. 23 CN, presento respetuosa peticion, y solicito respuesta a ustedes, que  han difundido mensajes en redes sociales y medios de comunicación sobre la devolución del Impuesto Predial por un predio del Club Campestre, de parte de la Alcaldía de Cali, por lo que les informo que están alejados de la Constitución nacional y normas legales, más aún un caso tan normatizado y debatido publicamente en la ciudad, especialmente para la expedicion del POT del 2.000 , y del 2015.

Recordar que la devolución del Impuesto Predial a uno de los predios del Club Campestre de Cali obedece a que dichos terrenos fueron declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) del Acuerdo 069 de 2000, Acuerdo 0232 de 2007 y ratificados en el Acuerdo 0373 de 2014, fundamentados en la CN, la ley y normas complementarias. Por lo anterior, me permito respetuosamente precisar que son  actos irresponsables, en una ciudad con grandes problemas sociales y económicos y las normas que amparan las actuaciones administrativas del caso , son:

·       Los art. 70, 71 y 72,  de la CN

·       La Ley 388 de 1997

·       La ley 397 de 1997

·       La Ley 1185 de 2008

·       Los BICs públicos y privados están  sometidos al régimen descrito en la peticion., con la obligatoriedad de hacer el registro nacional de patrimonio cultural y territorial, que se cumple.

La declaratoria de un bien como BIC implica que está sujeto a un Régimen Especial de Protección, lo que significa que se deben tomar medidas para su conservación y sostenibilidad

Reiterar al ex alcalde y concejales

 Que este reconocimiento al club, está basado en el valor patrimonial y arquitectónico del predio, fue aplicado por la Alcaldía de Cali en los periodos del alcalde Ospina,  2020, 2021,2022, 2023, mediante Resoluciones por el Departamento de Hacienda de la época y la devolución de $2.242.879.250 correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, periodos en los que realizó el pago del Impuesto Predial,  a pesar de que, por las Resoluciones establecidas en los años 2020, 2021,2022, 2023,  el predio estaba exento al ser un BIC, por una decisión de la del Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, determinó que el predio cumplía con los conceptos de conservación del BIC emitidas desde 2020, por la Secretaría de Cultura. La solicitud cumplió con requisitos legales establecidos en el Acuerdo 0373 de 2014, que otorga exenciones tributarias a los BIC como mecanismo de preservación del patrimonio cultural. Por ello, legalmente la administración del alcalde Eder, en un tramite administrativo,  aprobó la devolución, según  con la normativa constitucional y legal vigente y con base en actos administrativos previos a la actual administración, del Concejo de Cali y los gobiernos anteriores. Por lo que solicito rectificar sus erróneas y difundidas opiniones.

Participación ciudadana en los procesos de planificación

–        Recodar que: C N reconoce la participación ciudadana como derecho fundamental, permitiendo a los ciudadanos intervenir en decisiones políticas, económicas y ambientales que les afecten. Y la ley 1757 2015: Establece mecanismos para garantizar participación ciudadana en los ciclos de la gestión pública

–        Ley 388 de 199, regula el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), elaborado con la participación activa de la comunidad. Define los componentes de los POT, para proteger el patrimonio cultural y ecológico. Esta ley también regula las instancias de concertación y consulta para la aprobación de iniciativas del POT  y el proceso para la aprobación de un PEMP implica instancias de concertación con comunidades locales y otras partes interesadas.

Los ciudadanos tenemos el derecho de la participación en la elaboración y aprobación del POT, que se define en Cali en el año 2026, también en el nuevo PEMP del club Campestre y por su puesto las concejales tendrán el espacio legal, para que en el POT, voten, el marco legal, del club Campestre como BIC.

Ahora las denuncias penales anunciadas por concejales  contra el club, pueden ser calificadas de temerarias, y falsas denuncias,  lo que es grave.

Mi concepto: El predio del club Campestre  es y debe ser un BIC

1.     El predio, hace parte del patrimonio cultural por su valor histórico, la antigüedad por décadas, artístico o cultural, tema tan especializado, tiene la certificación y calificación desde el año 1955, dada por importantes arquitectos del país.

2.     Sobre lo ambiental y ecológico preciso, que en una reunión en Roma y otra en Madrid, 2 ex campeones olímpicos y mundiales, hoy importantes dirigentes del COI y glorias de sus países Inglaterra y Ucrania, expresaron en diferentes reuniones, que el “ Country club Cali “, tiene uno de los mejores senderos ambientales del mundo, esto para orgullo, es calidad de vida de la ciudad.

El aporte del club como inmueble con mínima densidad , altas zonas verdes, bosques y campos deportivos es inconmensurable.

3.     El predio hace parte del patrimonio cultural y ambiental de la ciudad, revisar los POT del 2000 y 2015 ( nulitado ) , fue declarado legalmente como BIC por la secretaria de cultura y el Concejo y de esta manera el departamento de Hacienda, lo exonera del impuesto predial, para fomentar la conservación de ese patrimonio

Ojalá ustedes ciudadanos opositores a la calificación como BIC , solicito en petición, pudieran evidenciar físicamente, el patrimonio artístico y cultural del club, para corregir conceptos, en especial cuando equivocadamente buscan conectar con masas, para  exacerbar las tensiones inherentes a la lucha de clases, las que nos debe unir, para resolver sus problemas sociales.

Notificación: [email protected]; Carrera 4ª No 8 – 39 0f.1101 Cali

Atentamente

Ramiro Varela M                  

cc. 16.587.269

*Congresista que aprobó y fue conciliador de la ley de ordenamiento territorial 388 de 1997 y quien aprobó la ley 397 de 1997.

Copia: Ciudadanos, medios de comunicacion y columnistas ( Guillermo Ulloa T )

Adjunto, carta publica

Club Campestre – Peticion

 

Ramiro Varela Marmolejo

Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.