Ramiro Varela M

Ingeniero civil, ponente de la ley 388 de 1997 (Ordenamiento territorial)  y congresista conciliador de la misma.

REVIVE CALI CON SU POT DEL 2000, sustentación………..

Con la nulidad del acuerdo del P.O.T. del año  2014, logrado por el abogado experto en derecho administrativo Gustavo Prado, renace el P.O.T. del año 2000 y en consecuencia destacamos uno de los aspectos más importantes para la ciudad de Cali y para el departamento administrativo de Planeación distrital de Cali, que cercenó el POT del 2014, funciones tan importantes como autoridad de planeación , para  una adecuada planificación urbana y rural, que le entregó el legislador del año 1997:

  1. Definir  la viabilidad de los programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo que se ejecutan en la ciudad, incorporándolos a su banco de proyectos.
  1. Tener el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, como una verdadera Junta asesora de la alcaldía y de la planeación de la ciudad, con ella no hubiera ocurrido el atropello del colegio de la Sagrada Familia, la perdida de la zona verde de la Plaza de Toros, la eliminación de las vías perimetrales del estadio para una ilegal ampliacion, la modificación del POT para permitir edificios tan altos en Pance, una ciudad sin áreas para VIS y VIP, un MIO inviable, etc. Y la defensa del patrimonio arquitectonico e historico, tambien en el ambiental, sería la competencia de este cuerpo asesor de Planeación, ya no obrará solo el alcalde y su directoe del DAP, como lo hizo Ospina I ( Estadio, Megaobras…. ), Guerrero II ( POT del 2014, Sagada Familia, San Antonio , etc ) , Armitage  con el MIO, Mi Comunidad es Escuela y Ospina II, sesatendiendo a Ospina I con megaobras, etc ).

Edificios en Pance, sin andenes , ni vias suficientes, algunos sin agua, sin areas para las aguas lluvias, etc.

Renace la gestión y administración del plan ,  ejecución de programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo

Ordena en el artículo 477: Planeación Municipal deberá incorporar los programas y proyectos al banco de proyectos de inversión municipal, una vez se cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. Esta dependencia será la instancia responsable de asegurar la inclusión de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento en los presupuestos de las respectivas vigencias…

Factibilidad técnica y financiera. Las dependencias de Cali deberán realizar los estudios de factibilidad técnica y financiera de los proyectos ( art. 487 ).

Y enviarán información al Departamento Administrativo de Planeación Municipal para que actualice el Banco de Proyectos de Inversión, Este artículo fue mutilado brutalmente por el POT del año 2014 y fue incumplido por Planeación Municipal en lo que respecta al sistema de transporte masivo de Cali MIO y en el plan 21 Megaobras, ambos nacidos en la vigencia del POT del 2000.

En deuda con la ciudad los directores de Planeación entre los años 2006 al 2014, que ni exigieron estudios, ni fueron incorporados a la normatividad municipal, ya sea por decreto reglamentario del POT del 2000 o por acuerdo municipal.

Nunca debe desaparecer esta función legal del Banco de proyectos de inversión de Planeación municipal, no servir de archivo de los proyectos de ciudad, sino evaluadores vibrantes que evidencien viabilidad legal, tecnica, social, económica y financiera.

Nunca ni el MIO ni las Megaobras pasaron este ordenamiento, a pesar de que se le dijo al concejo en varias oportunidades, especialmente cuando se aprobó anualmente los recursos para el MIO y especialmente en los acuerdos 192 del 2006 y 224 del 2007, donde se tocó la inviabilidad del sistema de transporte masivo de Cali y se ordenó realizar los estudios definitivos. Nunca se hizo y nunca se cumplió. Y en cuanto a las 21 Megaobras, aparecen las actas de aprobación de los acuerdos 241 del 2008 y 297 del 2010, en la participación ciudadana y en muchos derechos de petición al concejo municipal, de la importancia de estos acuerdos, sin embargo, siempre fueron igualmente ignorados por las administraciones municipales de turno.

Planeación con el sistema de indicadores, pero con dientes legales para evaluar

Como instrumento de seguimiento y control, deberá incluir: diagnóstico, formatos de seguimiento y evaluación, que midan resultados e impacto de los proyectos estructurantes. Y evaluar  a Emcali, Metrocali, las distintas entidades e instancias de la administració, incluyendo los indicadores financieros que permitan evaluar la gestión e ejecución de los proyectos del Plan. Ahora Cali, podrá REVIVIR sus proyectos, con este forzoso mandato.

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Nuevamente vivo en la ciudad, será una instancia asesora de la administración en materia de ordenamiento, usos del suelo y en sus funciones se incluirá las de seguimiento y evaluación del plan. El Concejo está integrado por los curadores urbanos,  un representante del Consejo Territorial de Planeación, y cinco miembros representantes de organizaciones gremiales, profesionales ecológicas, cívicas y comunitarias, que serán elegidos de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el alcalde de Cali.  Hacen parte de este consejo, el Director de Planeación que hará la Secretaría Técnica, Hacienda, Secretaría de Seguridad, que tiene a su cargo el Ordenamiento Urbanístico de la ciudad, el Secretario de Movilidad, de Infraestructura Vial o sus delegados.

Veedurías empoderadas,art 48

Ellas podrán solicitar información, pedir documentos, asistir a las reuniones de carácter público, y en general podrán ejercer todas las acciones necesarias para el efectivo control.

Planeación Municipal deberá presentar un informe anual

Sobre los resultados de evaluación del desarrollo del POT, es decir, en el mes de diciembre este informe debe estar presentado. De esta forma, Planeación Municipal vuelve a tener toda la fortaleza en su estructura normativa que le quitó el POT del 2014, en especial evaluar la viabilidad de todos los programas y proyectos, presentarle eso a la comunidad y al concejo, con un consejo territorial de Planeación.

Gigante reconocimiento al abogado Gustavo Prado Cardona

Los caleños, el Concejo, el gobierno Eder deben ofrecerle al abogado Gustavo Prado, porque es la oportunidad de corregir el camino en Cali, una ciudad con todos sus proyectos estratégicos inviables; con su presupuesto anual  per capita mas bajo entre las 4 ciudades de Colombia , PIB per capita tercermundista y sus NBI que generaron los estallidos sociales del 2019 ( Armitage )  y 2021 ( Ospina II ). Y ante todo, sin areas VIS , que se nvan para Yumbo, Jamundi, Candelaria, etc y sin areas VIP.

Caliescribe le entregará el premio instituido hace 2 años, a quien logre en la ciudad grandes ejecutorias, hacer posible lo imposible y se la ofrece al ab Gustavo Prado Cardona

NR 1 . La alcaldía de Cali – Planeacion Distrital, fue notificada de la sentencia del Tribunal de los Contencioso administrativo del Valle , que nulitó el POT del 2014  y seguramente pedirá aclaraciones, pero deberían montarse en los grandes beneficios de ciudad y los problemas resolverlos en un termino de 6 meses, cuando se estudie el nuevo POT de Cali.

Ramiro Varela Marmolejo

Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.