Como ciudadano y ante la vulneración de los derechos fundamentales a la participación ciudadana, al debido proceso y a la igualdad, me permití presentar un amparo tutelar del trámite de aprobación, en primer debate, del Proyecto de Acuerdo de reperfilamiento de la Deuda Pública de Cali, que le correspondió al Juez 33 Penal del municipio de Cali, en control de garantías. En la admisión de esta acción de tutela, el Juez vinculó a la alcaldía de Cali y a la Secretaría de Hacienda de Cali, y le pidió, conjuntamente con el Concejo de Cali, dar respuestas a las pruebas presentadas, donde se demostraron las irregularidades cometidas en el trámite de convocatoria de la participación ciudadana: nunca hubo fecha, ni hora de la misma. Todas estas pruebas quedaron adicionalmente soportadas jurídicamente en la ponencia para el segundo debate, donde se informó que el ciudadano Ramiro Varela se había inscrito, pero no había participado. Probamos con todas las publicaciones de la página web del concejo, por informaciones dadas por la misma Presidenta de la Comisión de Presupuesto, Alexandra Hernández, que no hubo tal participación ciudadana y, en consecuencia, ante la no respuesta en el estudio del Proyecto de Acuerdo, se buscó amparar los derechos en la acción de tutela.
El Juez no otorgó la medida provisional solicitada, para regresar el trámite del Proyecto de Acuerdo al primer debate y, en la sentencia proferida el 30 de julio del 2024, demostró una cadena de equivocaciones, las cuales desarrollaremos en la versión de este ensayo jurídico-periodístico.
Se adjuntan las respuestas de la Alcaldía, del Concejo y la Acción de Tutela al juez 33 penal municipal. Además, los lectores podrán evidenciar que la Alcaldía de Cali, a través de la dirección jurídica, y el Concejo, mediante comunicación de presidente del cabildo, no desvirtuaron “pruebas” y será el juez de 2ª instancia quien defina la vulneración de los derechos invocados.
Lo invitamos a leer el ensayo siguiente, Acuerdo de reperfilamiento de la deuda de Cali, tutela en apelación II.
Acuerdo de reperfiliamiento de deuda de Cali, tutela en apelación II