En las condiciones de la sociedad capitalista globalizada, los trabajadores aparecen en la Constituciones y en las leyes como sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que a estos no les queda más opción que vender su fuerza de trabajo a cualquier empleador del cual se vuelve dependiente, ya que su vida y la de su familia dependen de su salario, particularmente en aquellas circunstancias de crisis económica en las que crecen el desempleo y la informalidad y no se cuenta con otras alternativas que la de venderse al mejor postor, incluso por debajo del salario mínimo para poder subsistir, al tiempo que aquellos trabajadores y empleados que están laborando en las empresas privadas o en el Estado temen ser despedidos por sus empleadores generándose con ello la cesación de la actividad laboral de miles de trabajadores que engrosan las filas del ejército de desocupados. Circunstancia esta que es aprovechada por los empresarios capitalistas para incrementar la explotación económica del trabajo, lo que es formalmente contrario a lo establecido en las leyes, tratados y convenios internacionales en donde se incorporan los derechos de los trabajadores que deben regir los términos de la contratación laboral.

Esta situación se agrava aún más con la introducción de nuevas tecnologías, mediante las cuales se reemplaza el trabajo físico por el trabajo virtual que viene extendiéndose en varios de los sectores de la producción y de la economía de los servicios.

En tales circunstancias se rompe el principio de igualdad contractual, convirtiéndose el trabajador en un esclavo asalariado, mientras el empresario capitalista se apropia del valor que se produce con el trabajo del obrero, despojándolo de los elementos para disfrutar de la riqueza social.

La conservación de un trabajo fijo y estable en un país como Colombia en donde el desempleo y la informalidad son fenómenos recurrentes, resulta cada vez más difícil particularmente en tratándose de los trabajadores no calificados, en tanto que los que poseen títulos profesionales o de técnicos no encuentran fácilmente trabajo remunerado acorde con sus conocimientos y experiencias.

A lo anterior se suma la restricción de los derechos y libertades de los trabajadores, tal como sucedió con la entrada en vigencia de la denominada ley 789 del año 2002 que redujo a los trabajadores varios de sus derechos y prestaciones (recargos nocturnos, dominicales, festivos, etc.), declarada exequible por la Corte Constitucional de su tiempo, en tanto se aumentaron las ganancias de los empresarios que a cambio ofrecieron incorporar nuevos trabajadores a sus empresas en un plazo determinado, lo cual no ocurrió realmente en la proporción que se esperaba.

De acuerdo con un informe presentado actualmente por la CEPAL, el crecimiento de la fuerza de trabajo se incrementará notablemente en Latinoamérica en relación con el aumento de su población, generándose con ello un gran desafío para el mercado laboral de la región. Según se dice, esta situación plantea la necesidad de aprobar nuevas políticas públicas en materia laboral de igualdad social y de género, al igual que para los jóvenes y personas adultas y de mano de obra adicional.

Esta situación tiende a agravarse en el futuro en la medida en que aumenta la fuerza de trabajo y se crea un desequilibrio cada vez más protuberante entre la demanda y la oferta del mismo, mientras avanza la crisis del capitalismo global, paralizando de esta manera la actividad laboral de una sociedad que no podrá resolver dicha contradicción social y laboral. Circunstancia esta que le servirá de condición a la clase trabajadora para luchar contra aquellos monopolios que viven de la explotación económica del trabajo y están protegidos por el Estado capitalista cuyas medidas políticas se imponen a los trabajadores y ciudadanos en general acorde con los intereses de las clases económica y política dominantes, que viven de la  explotación del trabajo ajeno.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

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