La visita del presidente Abelardo de la Espriella a la Ciudadela Petronio marcó el inicio de una nueva etapa en la reconstrucción de Cali y el Valle tras el terremoto del 10 de agosto. Durante su recorrido acompañó la entrega simbólica de los primeros subsidios de vida y cuatro apartamentos a familias damnificadas. Cada familia beneficiada recibirá $1.050.000 mensuales durante tres meses, prorrogables por otros tres, con un primer desembolso de $3.150.000 sin intermediarios. Además, el Gobierno anunció $110.000 millones para 1.462 mejoramientos de vivienda y la atención de 741 hogares rurales afectados. A este esfuerzo se sumó Camacol Valle, que anunció $20.700 millones para bonos solidarios de vivienda destinados a más familias damnificadas.
La responsabilidad constitucional de la ciudadanía
La fractura social y el rol del civismo como contrapeso , ante el devastador saldo de 154 fallecidos, 1.657 lesionados, 22 desaparecidos, 88 rescatados y 24 edificaciones colapsadas dejó una marca trágica en Cali. Más allá del impacto telúrico, la catástrofe plantea un deber constitucional para la ciudadanía: determinar si la tragedia responde a una fatalidad natural o a la omisión e ineficiencia institucional prevenibles[cite: 1]. En nuestra democracia, la ciudadanía no es un sujeto pasivo; ejercer el control social y el periodismo de investigación desde Caliescribe es un imperativo cívico[cite: 1]. La denuncia penal instaurada ante la Fiscalía y la Procuraduría contra el Alcalde y sus funcionarios es un acto de soberanía ciudadana que convierte la conmoción colectiva en un instrumento legal por la vida
El deber cívico ante la omisión anunciada: Garantía de derechos
El ejercicio del deber ciudadano demuestra que la tragedia no fue fortuita: 41 días antes del sismo se radicó ante la Alcaldía una alerta técnica de vulnerabilidad, ignorada tras rotar 6 Secretarios de Riesgo. En las primeras 48 horas, demoras operativas del PMU en los edificios Cantabria o Vanessa sustentan la omisión impropia por homicidio culposo (Arts. 25 y 109 C.P.) . Asimismo, la concentración del 66,7% de colapsos en las Comunas 17 y 19 exige auditar la responsabilidad en licencias y la norma NSR. Exigir la condición constitucional de víctima ante la justicia y exigir la verdad es una obligación cívica irrenunciable para honrar la memoria de las víctimas
Corrupción urbanística y omisión de control
Inobservancia del deber de cuidado. La comisión de delitos contra la vida e integridad personal tras el sismo de Cali trasciende la fuerza natural, vinculando la responsabilidad penal de constructores, arquitectos, ingenieros y promotores. No obstante, la omisión en el deber de fiscalización por autoridades municipales configura una clara falta de control e imputación por negligencia institucional. La inobservancia de las normas sismo resistentes y la corrupción en la concesión de licencias sin contemplar la variabilidad geológica del suelo vulneraron la posición de garante estatal. Urge actualizar la microzonificación sísmica antes del nuevo POT, pues la impunidad preventiva en la supervisión urbano-arquitectónica incrementó antijurídicamente el riesgo permitido. Garantizar la tipicidad de estas conductas resulta imperativo para reparar integralmente a las víctimas y restaurar el ordenamiento jurídico violado. Arq. Benjamin Barney Caldas
Microzonificación sísmica, responsabilidad ciudadana y el imperativo del contrapeso social
El imperativo ético y jurídico ante la catástrofe exige levantar un inventario técnico que evalúe la respuesta estructural, el uso y la capacidad de evacuación de las edificaciones en cada sector. Transparencia en la información geoespacial y constructiva otorga a la ciudadanía la herramienta para fiscalizar su entorno, asumiendo una veeduría efectiva frente a las omisiones del Estado. Como enfatiza Benjamín Barney Caldas al citar el “Gran desafío” expuesto por Ricardo Villaveces, la responsabilidad implica asumir las consecuencias de los propios actos y reparar los daños causados. La acción penal instaurada y el contrapeso del periodismo independiente transforman el dolor colectivo en un mecanismo de control social, garantizando la verdad, la dignidad y el derecho irrenunciable a la seguridad urbanística.
Denuncia penal en la Fiscalía y el camino hacia la Corte Suprema
El radicado de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación constituye el hito procesal que activa formalmente la persecución punitiva e interrumpe la impunidad tras el sismo de magnitud 7,4 en Cali. Este acto de delación cívica imputa la presunta comisión de homicidio culposo en concurso con lesiones personales bajo la modalidad de omisión impropia (artículos 25 y 109 del Código Penal) a los directores de la gestión del riesgo local. Al invocarse la posición de garante frente a la inobservancia de la Ley 1523 de 2012 y la omisión de alertas técnicas, se estructura una compleja teoría del caso. Este expediente, por la entidad de los derechos fundamentales conculcados, la gravedad del resultado y la eventual vinculación de altos dignatarios, proyecta un extenso litigio técnico que ineludiblemente escalará mediante recurso extraordinario de casación hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los años venideros.
Deber objetivo de cuidado y la ruptura del riesgo permitido
La judicialización iniciada mediante el escrito de denuncia fundamenta el nexo de causalidad entre la negligencia institucional en el control de las Normas Sismo Resistentes y la pérdida irremplazable de 154 vidas humanas. El análisis dogmático de la tipicidad objetiva exige demostrar cómo la rotación de funcionarios y la desatención a las advertencias de vulnerabilidad previa incrementaron antijurídicamente el riesgo permitido. Aunque la etapa de indagación preliminar se concentre en la recolección de elementos materiales probatorios sobre las primeras cuarenta y ocho horas de respuesta operativa, el debate probatorio sobre el dolo eventual o la culpa consciente trascenderá las instancias ordinarias. La eventual acusación fiscal y los consecuentes juzgamientos penales sentarán las bases para que el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria defina, en última instancia, la doctrina sobre la responsabilidad penal de los servidores públicos frente a desastres naturales prevenibles.
La pretensión de verdad y el juzgamiento final del máximo tribunal
Por las victimas y daños, se formaliza el impulso procesal, la ciudadanía ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar que la tragedia sea encubierta bajo el velo de la fatalidad natural. Conforme a la Ley 906 de 2004, las víctimas y la comunidad reclaman la triple dimensión de la reparación integral: jurídica, psicológica y cultural. La radicación del libelo acusatorio transforma la indignación social en una controversia dogmática de alta filigrana penal sobre la posición de garante estatal. La firmeza de las pretensiones punitivas iniciadas en la sede local de la Fiscalía busca erradicar la impunidad preventiva, garantizando que el expediente recorra rigurosamente los juzgados de conocimiento y el Tribunal Superior de Cali, para alcanzar finalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como fallo hito en el juzgamiento de la falla sistémica del Estado.
Una omisión y el deber funcional de prevenir el riesgo
La tragedia sísmica de Cali plantea, además del inmenso dolor humano, serios interrogantes de naturaleza disciplinaria que deben ser esclarecidos por la autoridad competente. Según los antecedentes aportados, la Administración Distrital habría recibido advertencias técnicas sobre la vulnerabilidad sísmica de la ciudad antes de la emergencia, particularmente el 30 de junio de 2026, mientras que en la sesión plenaria del Concejo del 6 de julio también se habrían formulado alertas relacionadas con la gestión del riesgo. De confirmarse que tales advertencias fueron conocidas por los funcionarios competentes y que, pese a ello, no se adoptaron medidas razonables, oportunas y eficaces, podría existir una eventual omisión del deber funcional de prevención. La Ley 1523 de 2012 establece responsabilidades concretas para las autoridades territoriales en materia de gestión del riesgo. Por ello, corresponde determinar quién recibió las alertas, qué actuaciones ordenó, cuáles medidas fueron ejecutadas y cuáles fueron omitidas, estableciendo individualmente las posibles responsabilidades disciplinarias.
24 horas críticas, posible falla del deber funcional de respuesta
El segundo núcleo de la denuncia disciplinaria se concentra en la respuesta institucional durante las primeras 24 horas posteriores al terremoto. La petición sostiene que el Puesto de Mando Unificado y las autoridades responsables de la gestión del riesgo no habrían desplegado con la oportunidad requerida los equipos especializados, maquinaria pesada y mecanismos de búsqueda y rescate necesarios para atender a las personas atrapadas. No corresponde anticipar responsabilidad disciplinaria sin investigación, pero sí establecer si existió una conducta omisiva, negligente o contraria a los deberes funcionales de los servidores encargados de dirigir la emergencia. Resulta indispensable reconstruir cronológicamente las decisiones adoptadas durante esas horas: quién estuvo al frente, qué instrucciones impartió, qué recursos estaban disponibles, cuándo fueron solicitados, cuándo llegaron y por qué determinadas acciones pudieron haberse retrasado. La investigación deberá establecer si esas decisiones se ajustaron a los protocolos y obligaciones legales y si alguna omisión pudo afectar el derecho fundamental a la vida y la integridad de las víctimas.
Responsabilidad individual y audiencia publica para escuchar victimas
La gravedad de los hechos exigeiniciar la investigación disciplinaria que determine de manera individualizada las omisiones de cada servidor público con competencia en la prevención y atención de la emergencia. Por ello, la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio del poder disciplinario preferente y la apertura de las actuaciones que correspondan frente al alcalde, los funcionarios responsables de la Gestión del Riesgo y demás servidores que puedan estar vinculados con los hechos, debe iniciar con la Audiencia publica para escuchar las víctimas . También debe examinarse si la reiterada rotación de funcionarios, la eventual falta de idoneidad de determinados cargos y las decisiones administrativas relacionadas con la estructura de Gestión del Riesgo incidieron en la capacidad institucional de respuesta. La finalidad es establecer la verdad disciplinaria: qué se sabía, quién tenía el deber de actuar, qué hizo, qué dejó de hacer y si esas conductas constituyeron faltas disciplinarias conforme al Código General Disciplinario. Las víctimas tienen derecho a respuestas claras, investigación efectiva y decisiones debidamente motivadas.
Otros confidenciales
Planificación ambiental, POT y suspensión cautelar de licencias
El terremoto del 10 de agosto impone el deber imperativo de superar la expansión anárquica e informal que caracterizó el crecimiento urbano en el norte y sur de Cali. La reconstrucción exige una rigurosa planificación ambiental e interdisciplinaria basada en estudios actualizados de suelos, orografía e hidrografía, antes de adoptar el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En el marco de la gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), las autoridades municipales deben abstenerse de otorgar licencias de construcción en zonas vulnerables hasta verificar la viabilidad técnica de los terrenos y la estricta sismorresistencia de las estructuras. Romper con la negligencia institucional en el control urbanístico resulta determinante para prevenir futuros desastres y salvaguardar la vida. Luz Betty Jimenez de Borrero y Pablo Borrero U.
Tutela de las víctimas, participación ciudadana y prevalencia del interés colectivo
La respuesta estatal post-terremoto debe garantizar la atención prioritaria de las víctimas mediante subsidios, auxilios de vivienda y la efectiva reparación integral exigida por el ordenamiento jurídico. No se puede supeditar la reconstrucción de la ciudad a intereses particulares disfrazados de bienestar general; los caleños ostentan el derecho inalienable a participar en el rediseño del POT para los próximos doce años. Un enfoque ambiental integrado que contemple la vulnerabilidad ante sismos, inundaciones e incendios forestales es la única vía para restaurar el tejido social. La veeduría cívica y la acción legal ante la Fiscalía y Procuraduría consolidan el control social necesario para erradicar la impunidad y asegurar un hábitat digno y seguro. Luz Betty Jimenez de Borrero y Pablo Borrero U.











