Cali acaba de dar un paso importante por el terremoto del 10 de agosto. En sesión extraordinaria, el Concejo Distrital aprobó en segundo debate medidas tributarias y no tributarias excepcionales y temporales que busca aliviar las cargas de los afectados, facilitar la reconstrucción y acompañar la recuperación económica y social de la ciudad.
El paquete incluye exoneraciones y descuentos en el Impuesto Predial, alivios sobre intereses moratorios y sanciones tributarias, beneficios en el ICA para establecimientos afectados, apoyo educativo para estudiantes de familias damnificadas, alivios relacionados con Alumbrado Público y plusvalía, además de otras medidas vinculadas con la reconstrucción.
Intereses y sanciones: una oportunidad para ponerse al día
El Acuerdo reconoce que las dificultades económicas pueden complicar el cumplimiento de obligaciones anteriores. Los propietarios de inmuebles afectados, evacuados o colapsados que tengan obligaciones de Predial anteriores a 2026 podrán pagar hasta cinco vigencias sin intereses moratorios, bajo las condiciones establecidas y siempre que realicen el pago antes del 31 de diciembre de 2027.
Además, durante 2026 se establecen reducciones temporales de sanciones tributarias: quienes cumplan los requisitos podrán pagar el 20 % del valor hasta el 31 de octubre, el 50 % hasta el 30 de noviembre y el 75 % hasta el 31 de diciembre.
Predial: alivios para inmuebles colapsados….
Uno de los componentes centrales está en el Impuesto Predial. Los propietarios o poseedores de predios que hayan colapsado o deban ser demolidos totalmente tendrán una exoneración del 100 % del Predial durante una vigencia fiscal.
Si se reconstruye sobre el predio afectado, la nueva construcción podrá acceder a una exoneración del 100 % durante cuatro vigencias fiscales, o cinco cuando corresponda según las condiciones previstas para quienes ya hubieran pagado completamente el Predial de 2026.
También habrá beneficios para los predios que permanezcan como lotes después del colapso o demolición total, con exoneración del 100 % durante 2027, 2028 y 2029, mientras conserven esa condición.
Para viviendas que hayan quedado no habitables pero puedan ser reparadas, se contempla una exoneración del 50 % del Predial de 2027, previa acreditación técnica de la afectación.
ICA: ayudar a que los negocios vuelvan a funcionar
A Empresas y los pequeños y medianos negocios.
Durante 2027 se contempla un descuento del 20 % en el ICA sobre los ingresos gravados obtenidos en uno de los establecimientos afectados por el terremoto, siempre que se encuentre identificado en los censos correspondientes y se cumplan las condiciones del Acuerdo.
Es una medida que apunta directamente a la reactivación: ayudar a que quienes perdieron infraestructura, equipos o capacidad de operación puedan recuperar progresivamente su actividad.
Educación, reconstrucción y Alumbrado Público
La respuesta no se limita a los impuestos. Estudiantes pertenecientes a familias afectadas podrán acceder durante 2027 a mecanismos de becas, bajo las condiciones establecidas, para contribuir a que la emergencia no termine afectando también su continuidad educativa.
Igualmente, las edificaciones colapsadas o demolidas que sean reconstruidas podrán acceder a la exoneración de la participación en plusvalía generada por mayor aprovechamiento del suelo, si cumplen los requisitos y reconstruyen dentro del plazo establecido.
Los predios afectados o colapsados tendrán además una exoneración del 100 % del Impuesto de Alumbrado Público mientras esté vigente la declaratoria de calamidad pública, mientras para los demás casos se contempla el congelamiento de la tarifa durante seis meses.
El gran valor de estas medidas
Está en reconocer que no todos los afectados necesitan lo mismo. La respuesta cambia según la condición del predio, del negocio, de la familia o del estudiante. Ahora el reto será llevar estos beneficios de las normas a la realidad, con procedimientos sencillos, información clara y una identificación técnica y transparente de los beneficiarios.