Pedro Martínez Toro[1]Lina Ospina Ostios[2] Harold Medina Garzón[3]

El país ha ido adquiriendo conocimiento de los riesgos a posteriori de los desastres ocurridos y ha generado desarrollos normativos en materia de construcciones sismo resistentes a la par de exigencias en la elaboración de planes de ordenamiento del territorio y de la incorporación de la gestión del riesgo en ellos, propendiendo por lograr un territorio seguro que gestiona sus riesgos por distintas amenazas. Sin duda se ha avanzado en el país en el conocimiento de su amenaza sísmica y en las normas de sismoresistencia, los estudios de microzonificación sísmica en las grandes ciudades localizadas en áreas de amenaza sísmica alta también se han venido ajustando para conocer las particularidades de aceleración sísmica de sus suelos y ello ha permitido reducir su vulnerabilidad de edificaciones e infraestructuras. Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, el distrito de Cali debe incorporar aprendizajes. Debería conocer pronto los reportes de la Red de Acelerógrafos de Cali -RAC-, así como realizar las recomendaciones del Estudio de Microzonificación Sísmica de Cali -EMZSC- (2005), y actualizarlo, valorando la amenaza sísmica como determinante de nivel 1 del ordenamiento del territorio, como lo reconoce la ley 388 de 1997.

El Decreto 926 de 2010 (NSR-10) en su apartado A.2.9.2 indica que “Las capitales de departamento y las ciudades de más de 100.000 habitantes, localizadas en las zonas de amenaza sísmica intermedia y alta, con el fin de tener en cuenta el efecto que sobre las construcciones tenga la propagación de la onda sísmica a través de los estratos de suelo subyacentes, deberán armonizar los instrumentos de planificación para el ordenamiento territorial, con un estudio o estudios de microzonificación sísmica, que cumpla con el alcance dado en la sección A.2.9.3”.

EMZSC (2005) cuenta con una serie de recomendaciones como complemento que se han ejecutado parcialmente en más de 21 años de su elaboración. Especialmente preocupa que en las recomendaciones del EMZS de Cali (punto 8.2, pág. 144) se indica que la red de acelerógrafos (RA) de Cali cuenta con 12 estaciones, y que debe ser ampliada a por lo menos 6 estaciones por microzona, siendo diez las microzonas, con lo cual requiere que Cali debería contar con una RA suficientemente de 60 estaciones.

Mapa MZSC. Fuente Ingeominas (2005)

Complementariamente el decreto 158 de 2014, que adopta el EMZSC, en su artículo quinto, numeral 8, d, plantea que en las Zonas 5 y 6 se deben realizar evaluaciones complementarias detalladas del potencial de licuación para la construcción de obras, y en su numeral 9 que en el área Susceptible a Corrimiento Lateral (cercanas a cauces de Ríos y Canales) y se deben realizar estudios complementarios detallados para la construcción de obras que evalúen este fenómeno, con los respectivos diseños que minimicen los desplazamientos del terreno, que a la fecha no conocemos, y en su artículo décimo señala los motivos para revisarlos y actualizarlos: la disponibilidad de nueva información proveniente de la red de acelerógrafos de Cali (RAC), la aparición de nueva información originada en los estudios detallados adelantados por el Estado o los particulares, y los cambios en la clasificación estructurante del suelo municipal que surjan de  revisiones ordinarias o modificaciones excepcionales del plan de ordenamiento territorial.

Por ello el EMZSC elaborado con datos de campo procesados entre el año 2002 y 2005, bajo las directrices de la NSR-98, que consideró estudios complementarios que se han realizado parcialmente, que exige tener una RAC más densa, debiendo incorporar los avances científicos recientes (Arcila et al 2018 y TREQ 2022) y los impactos de la “auditoría” del sismo del 10 de agosto del presente, requiere ser actualizado para conocer mejor la exigencia de los suelos a lo expuesto y atemperarse con la NSR-10 y ajustar en campo lo que entonces denominó “armonización matemática”.

La Ley 400 de 1997 estableció el marco regulatorio nacional para el diseño y construcción de edificaciones sismorresistentes y estableció el régimen de responsabilidad legal, civil y profesional para los diseñadores estructurales, constructores e ingenieros de suelos y obliga a revisiones periódicas del código de acuerdo con los avances de la ciencia. El reglamento vigente NSR-10, ajustado mediante Decreto 945 de 2017, que también está en mora de ser actualizado, define una cadena de responsabilidades en la producción del espacio que parten de contar con los EMZS más detallados posibles en cada momento, ello es condición indispensable para contar con edificaciones y ciudades más seguras. de realizar su actualización.

 

[1] Arquitecto, Máster en Política Territorial y Urbanística, PhD. Estudios Territoriales.

[2] Geóloga, PhD Ciencias de la tierra.

[3] Arquitecto, Máster en Arquitectura, PhD(c) Gestión Urbana y del Territorio.

Pedro Martínez Toro