Mecanismos de acceso, condiciones y restricciones legales en la oferta habitacional de Cali

 

La gestión habitacional en el distrito se desarrolla mediante la articulación entre la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Cali y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta cooperación estructura la asignación de recursos destinados a mitigar el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el municipio.

A nivel distrital, el programa nacional Mi Casa Ya funciona bajo reglas específicas de focalización socioeconómica y técnica que determinan el acceso de los postulantes de Cali al beneficio estatal:

  1. Clasificación por Sisbén IV

El acceso y el monto asignado dependen de la ubicación del hogar dentro de la base de datos nacional del Sisbén IV:

  • Subgrupos A1 a C8: Reciben un subsidio equivalente a 30 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para la cuota inicial.
  • Subgrupos C9 a D20: Reciben un subsidio equivalente a 20 SMMLV aplicable a la cuota inicial.

 

  1. Parámetros de postulación y articulación local

La administración distrital complementa este subsidio mediante el programa local Recuperando Tu Casa. Para calificar en el contexto local, el hogar debe cumplir simultáneamente las siguientes directrices:

  • Registrar el estado de “Interesado Cumple” en la plataforma nacional del programa Mi Casa Ya.
  • Demostrar ingresos familiares consolidados no superiores a los 4 SMMLV.
  • Certificar una residencia mínima y continua de 5 años en Cali, validada ante las autoridades competentes.
  • No registrar propiedades raíces a nombre de ningún miembro del núcleo familiar en el territorio nacional.
  • Contar con una aprobación vigente de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional con entidades financieras autorizadas.

Restricciones legales: Tiempos de habitabilidad forzosa, arriendo y venta

El marco normativo que rige los subsidios familiares de vivienda establece directrices específicas respecto a la disposición del inmueble adquirido. El régimen varía según el tipo de subsidio asignado:

Eliminación del plazo mínimo para subsidios complementarios (Mi Casa Ya)

Con la expedición y vigencia de la Ley 2079 de 2021 (Artículo 13), el Gobierno Nacional suprimió la prohibición de enajenación y la obligación de habitabilidad mínima para los beneficiarios de subsidios monetarios complementarios.

  • Arriendo y enajenación: Los hogares que adquieren Vivienda de Interés Social (VIS) combinando créditos bancarios, recursos propios y el subsidio de Mi Casa Ya, no tienen un tiempo mínimo de permanencia forzosa. Pueden arrendar, traspasar o vender la propiedad de manera inmediata tras la firma y registro de la escritura pública de compraventa.
  • Excepción de restitución: No se genera la obligación de restituir los recursos del subsidio al Estado al realizar estas transacciones comerciales, dado que el aporte estatal no cubrió la totalidad del valor del inmueble.

 

Restricción de 5 años para Viviendas 100% Subsidiadas (En especie)

Esta flexibilización regulatoria no cobija a la totalidad de las modalidades habitacionales. El parágrafo transitorio del marco normativo vigente sostiene una limitación estricta para proyectos específicos:

  • Término legal: Los beneficiarios de programas de vivienda gratuita o soluciones habitacionales financiadas al 100% en especie por el Estado deben habitar el inmueble por un periodo mínimo de 5 años.
  • Prohibición: Durante este lapso de 5 años, queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento, transferir el dominio de la propiedad o dejar el inmueble deshabitado. El incumplimiento de esta cláusula acarrea la pérdida del beneficio y la restitución del activo a favor de Fonvivienda o de la entidad distrital correspondiente.

 

Nubela Meneses