ICA 2026 Autoliquidación, plazos y recaudo fiscal distrital

El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal ejerce la potestad regulatoria y de fiscalización sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y su complementario de Avisos y Tableros en el distrito. Durante la vigencia fiscal 2026, la entidad aplica las directrices de la Resolución No. 4131.010.21.0607 de 2025 para el recaudo de los ingresos del año gravable 2025. El cumplimiento de esta obligación es estrictamente virtual a través de la plataforma digital distrital.

  1. Topes de ingresos y clasificación de contribuyentes

La base fiscal y los plazos de vencimiento en 2026 se determinan por el nivel de ingresos brutos del contribuyente obtenidos en el año gravable anterior, medidos en Unidades de Valor Tributario (UVT).

  • Grandes contribuyentes e ingresos altos: Personas jurídicas o naturales con ingresos netos superiores a 063 UVT.
  • Medianos contribuyentes: Personas jurídicas o naturales con ingresos netos entre 404 y 21.063 UVT.
  • Pequeños contribuyentes: Personas jurídicas o naturales con ingresos netos menores a 404 UVT.

 

  • Calendario tributario 2026 para declaración anual del ICA: Las fechas límites están sujetas al último dígito del NIT del declarante, sin incluir el dígito de verificación.

Personas jurídicas

Rango de Ingresos (UVT) Último Dígito NIT Fecha Límite de Vencimiento
Más de 21.063 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 15 de marzo al 19 de marzo de 2026
Entre 1.404 y 21.063 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 30 de marzo al 7 de abril de 2026
Menos de 1.404 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 15 de abril al 21 de abril de 2026

Personas naturales

Rango de Ingresos (UVT) Último Dígito NIT Fecha Límite de Vencimiento
Más de 21.063 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 23 de marzo al 29 de marzo de 2026
Entre 1.404 y 21.063 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 8 de abril al 14 de abril de 2026
Menos de 1.404 UVT 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 Del 22 de abril al 28 de abril de 2026

(Nota de contingencia: Por fallas e intermitencias técnicas en la plataforma digital, los vencimientos acumulados de mayo se extendieron con plazo extraordinario máximo hasta el 12 de junio de 2026 por disposición distrital).

  1. Retención en la fuente de ICA (ReteICA)

Los agentes retenedores deben presentar la declaración bimestral y pagar el impuesto conforme al siguiente ordenamiento de fechas:

  • Bimestre 1 (Ene-Feb): Vencimientos entre el 8 y 12 de marzo de 2026.
  • Bimestre 2 (Mar-Abr): Vencimientos entre el 10 y 14 de mayo de 2026.
  • Bimestre 3 (May-Jun): Vencimientos entre el 12 y 16 de julio de 2026.
  • Bimestre 4 (Jul-Ago): Vencimientos entre el 13 y 17 de septiembre de 2026.
  • Bimestre 5 (Sep-Oct): Vencimientos entre el 8 y 12 de noviembre de 2026.
  • Bimestre 6 (Nov-Dic): Vencimientos entre el 17 y 21 de enero de 2027.
  1. Paso a paso para la autoliquidación en la plataforma digital

Los formularios litográficos en físico están descontinuados. El proceso se realiza de forma electrónica ingresando a la sección de Rentas Municipales:

  1. Ingrese a la página oficial de la Alcaldía Distrital.
  2. Diríjase a ‘Trámites y Servicios’, opción ‘Obligaciones Tributarias’ y seleccione ‘Autodeclaraciones Electrónicas‘.
  3. Inicie sesión con el NIT de la empresa o comerciante y la contraseña registrada. Si es usuario nuevo, efectúe el registro adjuntando el RUT actualizado de la DIAN.
  4. Diligenciamiento del Formulario Único Nacional: Seleccione el impuesto ICA, defina el año gravable a declarar e introduzca los ingresos brutos del período.
  5. Clasificación de actividad: Ingrese el código o códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondientes a su actividad comercial, industrial o de servicios. El sistema calcula automáticamente la tarifa impositiva específica por actividad.
  6. Firma electrónica: Ingrese los datos del representante legal y del contador público o revisor fiscal (si aplica). El sistema envía un código de verificación al correo electrónico registrado para firmar el documento digitalmente.
  7. Presentación formal: Finalice la firma para generar el formulario oficializado con la marca de agua de “Recibido” y sello distrital.
  8. Mecanismos de pago autorizados

Una vez liquidada y presentada la declaración electrónica, el recaudo se procesa a través de los siguientes canales habilitados por el Departamento de Hacienda:

  • Pago virtual (Botón PSE): Conexión directa desde la plataforma de autodeclaraciones utilizando cuentas de ahorro o corriente.
  • Pago presencial en ventanilla bancaria: Impresión del formulario oficial con código de barras para cancelar en las entidades financieras autorizadas a nivel nacional (Banco Davivienda y Banco de Bogotá).
  • Puntos de atención física distrital: Hall Bancario del CAM, Edificio Bulevar, oficina de la Torre de Cali, o en las sedes de los Centros de Administración Local Integrada (CALI) habilitadas.

 

Nubela Meneses