De acuerdo con la Constitución de 1991 todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades independientemente de su condición económica, política, social, racial, étnica y religiosa, etc., al tiempo que el Estado debe comprometerse a promover y garantizar las condiciones necesarias para que la igualdad de derechos sea compatible con una sociedad más justa y equitativa en materia de ingresos y oportunidades de trabajo, acceso a la propiedad, la educación, la salud, vivienda y el ejercicio de los derechos políticos relacionados con la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos del Estado y de la sociedad.
Por otra parte, los ciudadanos no solo tienen derechos y libertades sino obligaciones como son las de participar con el pago de los impuestos y tributos en general para la financiación de los gastos del Estado.
No obstante lo anterior, no siempre los ciudadanos cumplen con esta obligación de pagar la totalidad de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes tributarias conforme a los principios constitucionales de progresividad, equidad y justicia tributaria.
Lo cierto es que un sector minoritario de la población, depositario de la riqueza nacional, goza de privilegios que le permite pagar una parte de los impuestos en virtud de las innumerables exenciones, deducciones, subsidios, etc., que la ley les concede, en tanto que la mayor parte de los impuestos, tasas y contribuciones recaen sobre la inmensa mayoría del pueblo pertenecientes a las clases medias integrado por pequeños y medianos propietarios de sus viviendas y negocios, sobre los cuales como lo hemos expresado anteriormente se descarga todo el peso de la tributación, generándose con ello un gran desequilibrio y desigualdad entre los derechos y las obligaciones a cargo de este grupo poblacional.
Esta circunstancia tiende a complicarse en la medida en que se intensifican los reclamos de los ciudadanos que luchan por la defensa de sus derechos e intereses, tal como sucede en el país con el cobro exorbitante del impuesto predial que se aplica tanto en las zonas urbanas como en las rurales, repitiéndose las protestas cada cinco años con la actualización catastral que viene determinada por el aumento de los avalúos de la propiedad inmobiliaria, atendiendo las directrices del IGAG que por lo regular no consultan la situación económica y social de los propietarios de los predios.
De esta situación no se escapan los caleños que se verán obligados a cumplir con dicho mandato que rebasa en este caso los límites impuestos por la Constitución y que en general obedece a decisiones que se toman por los concejos municipales y distritales, a partir de la aprobación de proyectos de acuerdo que presentan las administraciones interesadas en obtener recursos suficientes para financiar sus gastos en materia de funcionamiento e inversiones para toda clase de obras que no son prioritarias para la ciudad.
En la actualidad se tramita en el Concejo Distrital de Cali un proyecto de acuerdo para “modernizar” el estatuto tributario con cambios, que deben ser analizados y discutidos ampliamente por la comunidad caleña, ya que se trata de un asunto de interés general que no debe aprobarse al margen de los intereses y necesidades de los caleños, más aún sabiendo que el alcalde Eder pretende aumentar los impuestos con el fin de financiar proyectos relacionados con el turismo y la economía de los servicios que solo beneficiarán a un sector de la población caleña.
Desde la Veeduría que representamos exigimos el derecho inalienable y soberano de que se abra la discusión de esta iniciativa por parte de la administración del alcalde Eder ya que la misma constituye un asunto de interés general a la vez que debe garantizar la participación democrática de los caleños en la discusión de este proyecto de acuerdo. En tanto, no podrán existir derechos sin obligaciones ni obligaciones sin derechos.