La Procuraduría General de la Nación ratificó, en decisiones de segunda instancia adoptadas el 21 de enero de 2026, la suspensión provisional del gerente general de Emcali, Roger Mina Carbonero, y del director técnico encargado de la Uaesp, Diego Fernando Hau Caicedo, dentro de investigaciones disciplinarias relacionadas con procesos de contratación pública considerados estratégicos para la ciudad de Cali.

Las medidas, de carácter cautelar, se mantienen mientras avanzan las actuaciones disciplinarias y, según el Ministerio Público, buscan evitar posibles interferencias en la recolección de pruebas y preservar los principios de transparencia y legalidad en la función administrativa.

En el caso de Roger Mina Carbonero

La Procuraduría abrió investigación disciplinaria y ordenó su suspensión provisional por tres meses mediante auto del 29 de diciembre de 2025, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 21 de enero de 2026.

La investigación se centra en un proceso de selección de un aliado estratégico para la prestación y optimización del servicio de alumbrado público de Cali, estructurado como un contrato de largo plazo, proyectado hasta por 20 años. De acuerdo con el ente de control, se analizan presuntas irregularidades relacionadas con la planeación del proceso, la definición de requisitos técnicos y financieros, y el posible desconocimiento de los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.

El auto señala que la complejidad y el impacto económico del procedimiento hacían indispensable un diseño contractual plenamente justificado y técnicamente sustentado, aspecto que ahora es materia de verificación disciplinaria.

Diego Fernando Hau Caicedo, director técnico (e) Uaesp.

La Personería de Cali ordenó su suspensión provisional por tres meses mediante auto del 15 de diciembre de 2025, decisión que fue confirmada por la Procuraduría en segunda instancia el 21 de enero de 2026.

La actuación disciplinaria está relacionada con la Licitación Pública No. 4182.010.32.1.327-2025, adelantada por la Uaesp, en la cual se habrían autorizado múltiples adendas y modificaciones al cronograma del proceso. Según los organismos de control, estos cambios reiterados podrían haber afectado la planeación contractual, la anualidad presupuestal y la transparencia del procedimiento.

El proceso contractual estaba orientado a la modernización tecnológica y a la gestión del servicio de alumbrado público, por lo que las modificaciones introducidas al calendario y a las condiciones iniciales del proceso son objeto de análisis disciplinario.

Medidas cautelares, no sanciones definitivas

La Procuraduría reiteró que las suspensiones provisionales no constituyen sanciones disciplinarias, sino medidas preventivas adoptadas dentro del debido proceso, mientras se evalúan las responsabilidades individuales de los funcionarios investigados.

Entre tanto, Emcali y la Uaesp deberán activar los mecanismos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios públicos, en medio de investigaciones que vuelven a poner bajo escrutinio los grandes procesos contractuales del sector público en Cali.

Redacción