AGRAVIOS Y DESHONRAS NAVEGANTES

La ausencia de pruebas y/o retractación del ofensor conducen a prisión y multa

Esta reflexión sobre los alcances penales de la injuria y la calumnia en Colombia, según el Código Penal, cómo las ofensas sin prueba, las imputaciones falsas y su difusión pública , que pueden derivar en prisión, multas y acciones penales solo iniciables por querella. Es una advertencia ética y jurídica frente al uso irresponsable de expresiones que lesionan la honra, el buen nombre y la dignidad de las personas, recordando que reproducir rumores o mensajes de terceros también genera responsabilidad, y que la prudencia comunicativa evita litigios y consecuencias penales.

Si el # 1 de la rama ejecutiva del poder público y sus áulicos sopesaran efectos de manifestaciones lenguaraces que mancillan bienes jurídicos como derechos fundamentales, patrimonio moral de oponentes, perseguidos u ocasionales contradictores, la reacción no habría llegado al nivel de polarización actual.

El Libro II, Título V del código de las penas normatiza cómo zanjar pleitos a través de medidas protectoras y sancionatorias contra imputaciones difamatorias (injuria) y falsos señalamientos de comisión de delitos (calumnia). La investigación no podrá empezar de oficio, es decir, no es potestativa del ente estatal acusador, sino que requiere radicación de querella por parte del maltratado para que la Fiscalía inicie pesquisas.

La injuria menoscaba el valor intrínseco del individuo, su buen nombre, reputación, respetabilidad, prestigio, dignidad, honra, intimidad personal y familiar, contemplando penas de 1,5 a 4,5 años de prisión y multa en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que hoy abarcan de $1’430.000 (millón cuatrocientos treinta mil) a $1.430’000.000 (mil cuatrocientos treinta millones).

La calumnia consiste en imputar falazmente a persona determinada; ejemplo: asesinato, peculado. Establece 1,5 años a 6 años de prisión, con igual sanción pecuniaria. Estos delitos son excarcelables si el reo no tiene antecedentes penales, no reviste peligrosidad para la sociedad ni existe indicio de no comparecer al proceso.

El presunto calumniador o injurioso podrá acogerse a la prescripción de la acción penal, cuyo mínimo genérico es de 5 años, contados desde el momento en que se profirieron las afirmaciones sin fundamentos válidos.

Estas dos conductas típicas punibles pueden ser indirectas, como cuando el querellado reproduce, repostea, publica, repite lo que ha fraseado otro, así exprese “se rumora”, “se dice” u otra semejante. Es iluso y erróneo creer que no se auto incrimina quien impulsa de modo impersonal lo que viene de una cadena de intervinientes.

Como causal de agravación estipula el precepto que, si cualquiera de las acciones anteriores se da a conocer por medio de divulgación colectivo o en reunión pública, el juez incrementará la pena de 16 a 50%, circunstancia que angosta cálculos de posible libertad extra mural.

Si el sindicado reafirma sus aseveraciones y decide ir hasta el final del juicio logrando demostrar la veracidad de los hechos en que se ha basado, será exonerado de responsabilidad. En ningún caso se admitirán pruebas o se abrirán expedientes relativos a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, en acatamiento a normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, que conforman el bloque de constitucionalidad de nuestro Estado social de derecho.

Antes de emitirse sentencia de primera o única instancia respecto de los comportamientos reprochables precedentes, el autor o partícipe podrá rectificar voluntariamente, siempre que la publicación de la retractación se haga a su costa, se cumpla en el mismo medio usado, con iguales características en que difundió la imputación, de conformidad con los criterios que esboce el funcionario judicial y satisfaga al perjudicado, librándolo de declaratoria de responsabilidad.

Si el ofensor recula sus expresiones antes que se presente la respectiva querella, no se podrá iniciar la acción penal por sustracción definitiva de necesidad preventiva de sanción penal.

Expongo estas argumentaciones como analgésico para que espíritus pendencieros midan el calibre de las repercusiones antes de actuar, evitándose contrariedades judiciales por ansias o arrebatos de expandir posturas propias o de circulación masiva, especialmente en épocas agitadas como la que acontece con la cuestionada administración nacional y las campañas de los comicios venideros.

ABOGADO JUDICANTE – COLUMNISTA DE OPINION.

Héctor Campuzano T