La Constitución de 1991 retomó de la Constitución de 1886 la vieja y prosaica división del poder público en tres ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, encaminadas a cumplir funciones separadas pero colaborándose armónicamente en el ejercicio de las funciones y propósitos de afianzar el poder del Estado a través del cual se expresa directa e indirectamente el carácter de clase de las fuerzas políticas producto de la lucha competitiva por el poder.
La aplicación de este principio característico de la concepción liberal, ha generado una verdadera confusión de poderes derivada en gran parte de la concentración y centralización del poder en cabeza del ejecutivo, que además ejerce funciones de justicia administrativa a través de sus agentes en el gobierno por medio de las superintendencias en detrimento de las otras ramas del poder público y al amparo de las facultades constitucionales del Estado de conmoción interior y del Estado de Emergencia económica, que le permiten dictar decretos con fuerza de ley.
Entretanto, la Constitución de 1991 reproduce en lo esencial las funciones del ejecutivo como jede de Estado, jefe del gobierno y Suprema autoridad administrativa, con las cuales se identifica el Estado Social de Derecho que rige en Colombia, generándose con ello diversos conflictos y dificultades para el buen suceso institucional a cargo de las tres ramas del poder público.
Los Constituyentes de 1991 se propusieron recuperar la rama legislativa del poder, sumida en el desprestigio y la pérdida de peso político, entregándole nuevas facultades como las de control político de los actos de gobierno, en lo que se conoce como la “moción de censura” que por lo demás, poco o nada ha servido para ejercer un control efectivo de la función pública del ejecutivo. Con todo y la reforma del Congreso, éste continúa como en el pasado, al servicio de los intereses de las clases dirigentes (económica y políticamente dominantes). Al tiempo que a dicha corporación le fuera suprimida la iniciativa del gasto público, la cual pasó a ser de la competencia exclusiva del Ejecutivo. A lo anterior se suma el hecho de que dicha corporación le otorga facultades extraordinarias al presidente de La República sin mayores consideraciones ni limitaciones.
En cuanto al poder judicial, es la única rama del poder público en la que los ciudadanos no participan en la escogencia de sus integrantes, en tanto que, su actividad se encuentra mediatizada por la política trayendo como consecuencia no solo su politización sino la judicialización de la propia actividad política. Así mismo, se puede afirmar que las organizaciones e instituciones de control y vigilancia y de defensa de los derechos humanos, poco o nada contribuyen a garantizar los derechos de los ciudadanos y el principio de la legalidad, al tiempo que se han convertido en fortines políticos de los grupos regionales que se disputan el poder burocrático de dichas instituciones.
Varias de las reformas y contrarreformas a la Constitución de 1991, inspiradas en las políticas neoliberales, contradicen en general el esquema del Estado Social de Derecho, tal como ha sucedido, por ejemplo, con la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República en el año 2022 y avalada por la Corte Constitucional, mediante la cual se limitaron sustancialmente los derechos y libertades de los trabajadores asalariados y se flexibilizaron las relaciones laborales.
Con la Constitución de 1991 se introdujeron varios cambios en el régimen de distribución de los recursos públicos provenientes de la Nación, con destino a los departamentos y municipios para atender la educación, la salud, el saneamiento básico y el agua potable etc.
La crisis del Estado Social de Derecho no solo guarda relación con su parte institucional atinente a la forma de gobierno y de su organización territorial, sino a su forma cómo opera el régimen político, cada vez más ineficiente y contrario a la aplicación de los principios y fines constitucionales del Estado Social de Derecho. Y de ahí, la necesidad imperiosa de introducir cambios que consulten los intereses y necesidades de los ciudadanos, además de superar la crisis que afronta el actual Estado de Derecho desde el punto de vista jurídico e institucional. Se trata en consecuencia de construir un nuevo Estado realmente democrático comprometido con la solución de los problemas de la vida económica, política, social, cultural, ambiental del país, con los cuales se ponga fin a los graves conflictos y contradicciones sociales ligados, por ejemplo, con la explotación económica del trabajo derivada de la concentración de la riqueza en pocas manos y se garanticen materialmente los derechos y libertades de los ciudadanos. Todo ello, estrechamente relacionado con el mejor desempeño de la economía, como base material del crecimiento y desarrollo social, en tanto que el régimen debe garantizar la incorporación sistemática de los ciudadanos en la dirección, administración, control y vigilancia de los asuntos del Estado y de la sociedad, lo que por supuesto presupone perfeccionar los métodos y procedimientos administrativos y democráticos de escogencia de los gobiernos que en adelante tienen la obligación de rendir cuentas sobre el manejo eficiente de los recursos públicos y en general de solucionar los problemas que aquejan a los ciudadanos. Así mismo, en el campo de la vida cultural y espiritual, el régimen tendrá que garantizar la libertad de acción de los ciudadanos y erradicar las causas que generan la discriminación social y de género, para lo cual será indispensable crear las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales, tendientes a lograr la eficiencia de la garantía de los derechos y lograr así con el paso del tiempo, en un proceso de transición, la conjugación armónica y racional de los intereses individuales y sociales, como la supremacía de los derechos comunes de la mayoría de los integrantes de la sociedad, grupo o clase social, conjuntamente con el respeto de los derechos de las minorías, en la seguridad de que por este camino es factible avanzar en la construcción de un nuevo Estado y una nueva sociedad cuya estructura difiera sustancialmente de la vieja organización estatal fundada sobre los parámetros de la concepción liberal en sus diferentes formas y modalidades que hoy caracterizan al régimen capitalista globalizado en crisis.
Teniendo en cuenta que la Constitución debe expresar la voluntad del pueblo colombiano y servir como instrumento necesario e indispensable para ordenar el correcto desarrollo y funcionamiento del Estado, en las actuales condiciones y circunstancias por las que atraviesa el pueblo colombiano, más que defender a ultranza la actual Constitución desnaturalizada con las diversas reformas y contrarreformas que contribuyeron a profundizar la crisis del Estado Social de Derecho, se impone la necesidad de modificar la actual Constitución, que esta vez no solo garantice los derechos y libertades de los ciudadanos sino la paz como un bien de todos los colombianos, además de la ampliación de la democracia y la consecución del bienestar general en igualdad de condiciones para todos los colombianos, para lo cual proponemos para la discusión y debate los siguientes temas de reflexión:
1.- Es necesario modificar la forma de gobierno presidencial del Estado y de su organización territorial, con el fin de constituir una verdadera República Social, Democrática y Regional de Derecho, atendiendo esta vez las realidades históricas económicas, políticas y culturales de nuestra realidad nacional.
2.- Es necesario modificar la estructura del poder público a partir de revisar en su totalidad el principio de la división de poderes que en la actualidad se concentra en cabeza de los órganos ejecutivos, generándose gran confusión de poderes y de competencias en materia funcional.
3.- El régimen político deberá crear las condiciones económico-materiales para el ejercicio real de los derechos y libertades de los ciudadanos.
4.- La democracia participativa y decisoria debe aplicar a todos los niveles de la vida institucional, particularmente tratándose de la defensa del interés general.
5.- Tanto los congresistas como los diputados y concejales son mandatarios del pueblo y no simples representantes como lo son en la actualidad y en consecuencia deben rendir cuentas a sus electores en el ejercicio de sus funciones.
6.- Los servicios de educación, salud, servicios públicos domiciliarios, vivienda, producción de alimentos, deben estar a cargo del Estado el cual debe intervenir directamente en su prestación o a través de la conformación de empresas mixtas para la producción, distribución y comercialización de tales servicios.
7.- El Estado debe crear los fondos especiales para atender sus obligaciones derivadas de la protección del trabajo, la salud, la educación, la seguridad alimentaria, la vivienda, las pensiones, las cuales deben sujetarse a las nuevas regulaciones.
8.- La autonomía administrativa implica que la mayor participación de los ingresos nacionales recaudados en las regiones y municipios se utilicen prioritariamente para cubrir sus gastos de funcionamiento e inversión pública social.
9.- No podrán gravarse con ninguna clase de impuestos indirecto los bienes y servicios de la canasta familiar y de los servicios públicos domiciliarios.
10.- La explotación de los recursos naturales no podrá realizarse en detrimento de la soberanía de la nación y menos si afecta el medio natural, la salud y la producción de alimentos.
11.- La ciencia y la tecnología serán promovidas por el Estado y en el presupuesto nacional debe establecerse un porcentaje suficiente para atender las necesidades del desarrollo industrial del país y de la economía de los servicios.
12.- La inversión extranjera y los acuerdos de comercio internacionales deben privilegiar el empleo digno y estable, la cooperación y la ayuda mutua entre los Estados
13.- Las campañas políticas serán financiadas en su totalidad por el Estado en lo relacionado con las elecciones a Congreso y presidente de la República. Las elecciones territoriales estarán a cargo de los municipios y distritos dentro de los límites señalados por la ley.
14.- Los ciudadanos podrán a través del procedimiento de la iniciativa legislativa y administrativa presentar reformas constitucionales, legales, administrativas dentro de los límites establecidos en la Constitución y en las leyes.