El 19 de diciembre de 2025 se conoció que el Gobierno incluyó, dentro de la declaratoria de emergencia económica, nuevos y mayores gravámenes al impuesto a licores, al sector de juegos de suerte y azar y al patrimonio. La medida se presenta como un mecanismo rápido para aliviar la caja fiscal, pero en la práctica traslada el ajuste a los hogares y a la actividad económica, sin resolver el problema de fondo: un gasto público desbordado y una deuda creciente.
Desde el punto de vista económico, estos impuestos tienen un impacto transversal. El gravamen a licores y a la suerte y azar es regresivo: no distingue entre niveles de ingreso y termina afectando proporcionalmente más a los estratos bajos y medios, que destinan una mayor parte de su ingreso al consumo. Además, encarece actividades legales, fomenta la informalidad y reduce la recaudo efectivo en el mediano plazo. En regiones donde estos sectores sostienen empleo y rentas territoriales, el efecto puede ser contractivo.
El impuesto al patrimonio, por su parte, se justifica en términos de equidad, pero su uso reiterado como instrumento de emergencia envía una señal de inestabilidad jurídica. La consecuencia es previsible: menor inversión, traslado de capitales, y una base gravable cada vez más estrecha. El resultado final no es un Estado más fuerte, sino uno que recauda con dificultad y depende de medidas excepcionales para cubrir gastos corrientes.
En el plano social, el impacto es directo. El aumento del costo de vida, la pérdida de empleo en sectores específicos y la caída del consumo deterioran la capacidad de los hogares para sostener su bienestar. La emergencia económica, concebida constitucionalmente para choques extraordinarios, se está utilizando como atajo fiscal permanente. Esto erosiona la confianza ciudadana y normaliza la excepción como regla.
Por ello, lo institucionalmente sano es que la Corte Constitucional revise y, de ser el caso, tumbe la declaratoria de emergencia en este punto. No para negar la gravedad de la situación fiscal, sino para obligar al Ejecutivo a enfrentarla con instrumentos ordinarios: presupuesto, reforma del gasto y planeación fiscal creíble. La emergencia no puede ser la vía para imponer impuestos de amplio impacto social sin debate democrático.
De igual forma, debe frenarse la autorización de mayor endeudamiento para financiar tesorería. Endeudarse para pagar funcionamiento no es una estrategia de desarrollo, es una señal de agotamiento fiscal. Cada nueva emisión traslada el problema a los próximos gobiernos y generaciones, sin corregir la causa estructural.
En síntesis, más impuestos bajo emergencia y más deuda no solucionan la crisis fiscal; la profundizan. El país necesita disciplina en el gasto, priorización real y responsabilidad intertemporal. Sin ese giro, cualquier alivio será transitorio y el costo social, permanente. Quedamos en manos de la Corte constitucional, del Consejo de estado y de pronto, las calificadoras de riesgo.