Las libertades, derechos y competencias democráticas hacen parte de las conquistas de los pueblos en su lucha por la construcción de una sociedad más justa, equitativa y en igualdad de condiciones para todos.
La libertad de expresión, de prensa, de reunión, de conciencia, de manifestación, de huelga, el derecho de constituir organizaciones sindicales, políticas y sociales y el de elegir y ser elegido; no constituyen una concesión gratuita de los gobernantes de turno, en tanto forman parte del patrimonio histórico y social de la humanidad y de toda persona y ciudadano perteneciente a un Estado-nación independientemente de su condición económica, social, raza, idioma, género, religión, etc.
El grado de libertad de las personas y la efectividad de sus derechos debe medirse en función de las posibilidades reales de valerse de los bienes que representan cada una de estas libertades y derechos, a fin de satisfacer los intereses y necesidades individuales y sociales.
La inclusión en la Constitución de 1991 de todo un catálogo de derechos y libertades, constituyó sin lugar a dudas un avance significativo con respecto a la Constitución de 1886 en donde no se reconocían los derechos económicos, sociales y culturales y menos aún se concedía en favor de los ciudadanos la acción de tutela para hacer valer los derechos fundamentales y libertades civiles, individuales y colectivos. No obstante, tales derechos quedaron sujetos a las contingencias que se presentaran en cabeza de los gobernantes de turno en cumplimiento de sus compromisos económicos, políticos y sociales, casi siempre ligados a los intereses de determinadas clases y grupos sociales, cuando no es que con determinadas medidas ejecutivas se desconocen los mas elementales derechos y libertades de los ciudadanos, en tanto que dicha práctica antidemocrática se extiende a las otras ramas del poder público e instituciones del Estado en el caso de nuestro país.
En la actualidad el ejercicio de las competencias por parte de los funcionarios públicos viene afectando en un todo al Estado Social y Democrático de Derecho, a raíz del desbordamiento de las funciones de pública los gobernantes de turno que cada vez, concentran y centralizan el poder de decisión y asumen funciones por fuera del orden constitucional y legal en medio de la lucha competitiva con otras ramas del poder público, afectándose de esta manera los derechos y libertades de los ciudadanos en general.
En tratándose del poder ejecutivo, dicha práctica se expresa de manera contundente con la expedición de decretos y resoluciones con las cuales se pretende sustituir la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. Al tiempo que se apela al insulto y a la ofensa pública por parte de algunos funcionarios del Estado que no tienen inconveniente de agredir verbalmente a quienes no comulgan con su pensamiento. Tal es el caso de lo ocurrido recientemente con el presidente Petro quien en medio de una intervención en Acacías (Meta) calificó de “rufián y de hp” a un ex subalterno que fuera condenado en el caso de la UNGRD al apropiarse de dineros públicos en asocio de otros funcionarios del Estado.
Con este proceder ilegítimo y antidemocrático se lesiona el derecho a la libre expresión que constituye un recurso indispensable de los ciudadanos en cuanto a la posibilidad real de criticar y presentar observaciones a las medidas políticas de los gobernantes de turno,
Es necesario señalar cómo el Congreso de la República se ha abstenido en varias ocasiones de legislar en asuntos de especial interés en relación con la aplicación de algunos derechos y libertades de los ciudadanos, tal como sucedió con el aborto en que la Corte Constitucional en un acto por fuera de su competencia lo legitimó a pesar de estar consagrado como un delito en el Código Penal., Conducta esta que afecta de manera flagrante la Constitución y la ley, al tiempo que se atenta no solo contra él principio de legalidad sino, contra el Estado de Derecho al cual deben someterse los funcionarios públicos que solo pueden hacer desde el punto de vista de su competencia aquello que les ordena la Constitución y la ley.
La aplicación de los derechos y libertades de carácter económico, social y cultural, no serán más que simples declaraciones formales contenidas en la Constitución, Pactos y Convenios internacionales, sino se crean las condiciones reales para su efectividad.
No hay que olvidar que los derechos económicos y sociales además de tener un carácter universal existen inter relacionados con otros derechos, en tanto que el ejercicio de los derechos y libertades civiles, individuales y colectivas no pueden estar separados del ejercicio de los derechos económicos y sociales ya que constituyen la base fundamental de la existencia y desarrollo de los seres humanos. Y de ahí la necesidad de exigir del Estado la creación de las condiciones materiales para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de los ciudadanos. Así mismo, conviene decir que el ejercicio de los derechos y libertades democráticas no suprimen las responsabilidades ni la valoración moral que hacen los seres humanos de los hechos y circunstancias que forman parte de su existencia social, lo que implica un conocimiento profundo de su contenido acorde con las condiciones sociales, convertidas en un verdadero reto para la convivencia de las clases y grupos sociales de la sociedad.
En este momento en que en Colomba se habla del cambio social, la libertad de expresión constituye un elemento fundamental de la lucha ideológica y política que no puede ser menoscabada por los gobiernos ni por los particulares que utilizan los medios de comunicación para denigrar e irrespetar a los ciudadanos que consideran que las medidas políticas y actitudes de determinados grupos sociales, poco o nada contribuyen con la solución de los problemas del país, el bienestar de las comunidades de los territorios y de la defensa del Estado del Bienestar General.
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