Los defensores de la conformación del área metropolitana del sur occidente colombiano AMSO con cinco municipios del Valle del Cauca y dos del departamento del Cauca, han difundido una serie de verdades a medias con las cuales subordinan la realidad a sus deseos, voluntad e intereses particulares.

Dicha iniciativa tramitada en las comisiones territoriales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República que dieron concepto favorable sobre la viabilidad para su conformación, no fue discutida con los ciudadanos de los municipios que la integrarían, no obstante tratarse de un asunto de interés general respecto del cual las autoridades de los municipios y en especial del Distrito de Cali, no cumplieron con la obligación de garantizar la participación de los ciudadanos en las discusiones de dicha iniciativa y solo podrán pronunciarse en la consulta popular que se realizará el próximo 24 de noviembre y que en tales circunstancias no será posible que los ciudadanos puedan sopesar su valor y el contenido esencial de dicha iniciativa amparada bajo la sombrilla de las formalidades establecidas en la ley orgánica, pero que al tiempo desconoce los principios rectores del Estado Social de Derecho establecidos en la Constitución Política del país entre otros, el de la Participación Ciudadana.

Con la votación que se llevará a cabo durante la Consulta popular, se sustituye de entrada, el derecho de decidir de manera consecuente sobre la conformación del área metropolitana, en este caso revestida de legalidad y legitimidad con que algunos gobiernos manipulan la opinión pública con verdades a medias como sucede en esta ocasión.

No obstante, el carácter aparentemente democrático de la Junta Metropolitana que regirá sus destinos y en cuya composición no participa el pueblo de manera directa con el voto popular, no se descarta la posibilidad real de que se termine imponiendo el funesto “centralismo burocrático” que caracteriza la manera como se dirige y administra el poder en todo el país y que en fin de cuentas acabaría limitando la autonomía de los municipios que conforman el área metropolitana.

De acuerdo con la ley orgánica 1625 de 2013 se otorga a la junta metropolitana entre otras funciones, las de elaborar y adoptar el plan de desarrollo del área metropolitana y el plan de ordenamiento territorial, en los cuales se trazarán los objetivos y fines de la política a seguir, como los del Ordenamiento del suelo rural y suburbano y el establecimiento de mecanismos que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por el ordenamiento territorial y ambiental; a la que deberán sujetarse los planes y programas de los municipios que la conformarían y con los que los ciudadanos no tienen oportunidad de participar con todas las garantías de que trata la Constitución Política.

El área metropolitana conformada tendrá un director “elegido” por la Junta Metropolitana de terna presentada por el alcalde de la ciudad núcleo que en este caso sería el alcalde Eder. En caso de que dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la terna no se hubiere elegido el director, el alcalde de Cali lo designará, circunstancia que le permitirá dicho funcionario concentrar y centralizar el poder de dirección y control en diversos asuntos tales como por ejemplo, en materia ambiental, fiscal, de transporte, servicios públicos y de obras de interés metropolitano: construcción de obras de infraestructura además de declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo a lo establecido en la ley.

Buena parte de las verdades a medias se refieren a la creación de nuevos impuestos que como se sabe, no es de competencia de las corporaciones edilicias como tampoco lo será del área metropolitana sino del Congreso a iniciativa del gobierno nacional. Sin embargo, el área metropolitana con anuencia de los alcaldes de los municipios podrá imponer el cobro de la contribución de valorización por obras de carácter metropolitano, que por supuesto incidirán en el avalúo catastral y por tanto en el valor de los inmuebles sujetos del impuesto predial y complementarios. El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas estará constituido entre otros, por: a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política; b) El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011; c) Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo que indiscutiblemente incrementará los gravámenes existentes dentro del área metropolitana.

En materia de servicios públicos, dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos, podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las Áreas Metropolitanas respectivas, previamente autorizados por sus juntas metropolitanas. Esta facultad podrá afectar de alguna manera a EMCALI que se verá obligada c competir con toda clase de empresas privadas de carácter nacional o trasnacional.

Con la creación del área metropolitana no es improbable que surjan contradicciones y colisiones entre la Junta Metropolitana y la gobernación de los departamentos del Valle y del Cauca, en torno al ejercicio de las competencias relacionadas con diversos aspectos atinentes a la dirección y control de asuntos de carácter económico, político, ambiental, cultural, de seguridad, transporte, servicios públicos, etc., todo lo cual tiende a debilitar la gobernabilidad y el manejo de los asuntos públicos y sociales.

La conformación del área metropolitana no está libre de fenómenos connaturales al sistema económico y político del país, mediatizado por el populismo, el reformismo y la demagogia que caracterizan desde el punto de vista político e ideológico el poder de dirección y manejo del país el cual no puede cambiar por sí mismo en manos de las clases dirigentes que solo les interesan los negocios, para los cuales la conformación del área metropolitana constituye una nueva oportunidad para hacer efectivos sus propósitos e intereses de obtención de pingues ganancias al respecto.

Es necesario hacer énfasis en el hecho de que al concentrarse el poder de dirección en cabeza del director del área metropolitana designado de terna presentada por el alcalde de la ciudad núcleo, se corre el riesgo de fortalecer el autoritarismo en desmedro de la democracia tanto representativa como participativa de que trata la Constitución Política, lo que conlleva a que tanto el director del área como el alcalde de Cali se aparten cada vez más de los métodos y procedimientos democráticos en función de determinados sectores económicos y políticos que se encuentran a la expectativa de que se consoliden sus intereses de clase o grupo social.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social