El primero de los asuntos que ha desatado gran polémica a nivel nacional tiene que ver con la iniciativa del presidente Petro en torno a la escogencia de los altos dignatarios de la justicia mediante su elección popular.

El segundo asunto guarda relación con la nueva reforma a la Justicia radicada en el congreso de la República en medio de fuertes tensiones entre el gobierno nacional, la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia, la cual tiene como objetivo agilizar los procesos penales y acabar con la congestión judicial a fin de hacer más eficiente su utilización.

El tercer asunto trata de trazar nuevos lineamientos en materia del uso de la fuerza pública, contenidos en el decreto Nacional 1231 del 2024

En relación con el primer asunto se dice por parte de sus opositores, que de aprobarse dicha iniciativa se estaría acabando con el principio de la independencia y la autonomía judicial el cual pasaría a manos de “políticos avezados que harían lo que les dijera el gobierno de turno”.  Ya de por sí la justicia en el país ha sido permeada por la política con la participación en la elección de funcionarios públicos como el procurador, en tanto los jueces de la república deben aplicar las leyes que aprueba el congreso las cuales tienen un profundo contenido político, mediatizado en muchos casos por los intereses del gran capital financiero nacional e internacional.

Aunque la elección de jueces por el voto popular no es algo nuevo en el país ya que la Constitución de 1853 disponía que los magistrados y fiscales de los tribunales fueran escogidos por los ciudadanos de los distritos judiciales por cuatro años, dicha iniciativa no deja de tener un sentido democrático, atendiendo el hecho de que la justicia en Colombia es la única rama del poder público en la que los ciudadanos no participan de su conformación y a los cuales se debiera permitir su intervención bajo ciertas condiciones y circunstancias concretas, como sucede en otros países.

La institución del jurado de conciencia que debe aplicarse en los procesos penales para el juzgamiento de determinados delitos no funciona en la práctica a pesar de estar establecida en la Constitución.

Los principios de la independencia y autonomía judicial son conceptos que por su naturaleza y esencia se encuentran estrechamente ligados con otros principios como el de realización y responsabilidad jurídica que implican que al sujeto procesal no se le puede juzgar por su ideología, pensamientos, deseos, sino únicamente por su conducta ilícita y conforme al principio de legalidad.

En cuanto al segundo tema, consistente en ampliar el contenido del principio de oportunidad en el proceso penal que se aplica desde la etapa de la investigación y que introduce con la reforma la novedad de la reparación integral como causal de la terminación de la acción penal, tiene por objeto agilizar los procesos y lograr su terminación anticipada frente a la ineficiencia de una justicia paquidérmica que ha generado un grado de impunidad que según datos estadísticos sobrepasa el 90%. En relación con este aspecto es necesario recordar que la aplicación del mencionado principio de oportunidad no es algo novedoso, en tanto que la oferta de justicia en el país continúa siendo muy inferior a la demanda, al tiempo que los centros de detención transitoria y las cárceles se encuentran atestados de detenidos, sindicados de la comisión de diferentes infracciones penales haciendo más onerosa e inhumana su detención.

Y de ahí que se considere que estas reformas poco o nada contribuyen a resolver los graves problemas de una justicia lenta y costosa que además no dispone de los recursos profesionales y técnicos para desempeñarse eficaz y eficientemente.

En relación con el tercer asunto relativo al uso adecuado y racional de la fuerza pública, debemos señalar que este dependerá en última instancia de las condiciones concretas y objetivas de tal o cual situación de violencia que se presente como factores determinantes para su utilización en la recuperación del orden público y la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos, al margen de todo lo cual el ejercicio de la protesta social de carácter pacífico debe ser garantizada plenamente y preservada de la concurrencia de ciertos actos de violencia realizados por sujetos desclasados y anarquistas interesados en desatar toda clase de hechos violentos y de alteraciones del orden público. No obstante debe advertirse el buen propósito del decreto presidencial, no sin antes reiterar que en todo caso son las condiciones y circunstancias las que deben ser tenidas en cuenta al utilizar e uso de la fuerza pública particularmente tratándose de las diferentes situaciones que se presentan en la práctica en relación con el ejercicio legítimo de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social