El tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en reciente pronunciamiento, anuló los decretos expedidos por el alcalde Eder mediante los cuales realizó traslados presupuestales para cumplir con determinadas tareas derivadas del plan de desarrollo y para lo cual demandaba de la autorización del Concejo Distrital extralimitándose así, en el ejercicio de sus funciones al tenor de lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
De esta manera se violó el principio de legalidad que es uno de los aspectos claves del Estado de Derecho. Su esencia radica en la observancia, cumplimiento y aplicación rigurosas y constantes de la Constitución, leyes y demás normas jurídicas, por todos los órganos, funcionarios públicos, organizaciones políticas y sociales y ciudadanos en general.
La acción deliberada de los funcionarios que actúan por fuera de las normas constitucionales, legales y acordados por los Concejos Municipales y Distritales pueden constituir un acto de violencia y de represión propio de los gobiernos autoritarios.
En la actualidad no es extraño que algunos funcionarios violen el principio de legalidad por acción o por omisión, lo cual se convierte en una práctica que conduce a la negación de la propia legalidad que crean las clases dirigentes.
La crisis de la legalidad en la ciudad se manifiesta con la concentración y centralización del poder en cabeza del alcalde, que además obtiene del Concejo Distrital facultades para el ejercicio de toda clase de funciones que exceden los límites de su competencia y con el propósito de cumplir con determinados objetivos económicos o políticos de ciertos grupos de interés. De esta forma esta práctica se convierte en una tendencia que se hace costumbre, aceptada por tirios y troyanos desde el punto de vista político y social.
Y de ahí la necesidad de que los órganos de control ejerzan una vigilancia estricta de las actuaciones de los funcionarios públicos y en particular del alcalde de la ciudad quien dictó varios decretos sin la debida autorización del Concejo Distrital, con el propósito de cumplir con determinados objetivos que muy poco o nada benefician del interés general, convirtiéndose este hecho en una práctica que conduce al abandono de la propia legalidad y como se dijo inicialmente se traduce en una violación que atenta contra el Estado de Derecho.
Finalmente puede decirse que la obligación de observar la legalidad es una obligación jurídica y no moral, la cual se extingue por completo si las autoridades violan las leyes. Y por tanto, los ciudadanos no están obligados a someterse a la arbitrariedad de los funcionarios ni a la opresión de la legalidad producto del antojo de ciertos funcionarios para beneficiar intereses privados disfrazados del interés general.
ADENDA 1: La idea del alcalde de endeudar la ciudad acogida por algunos concejales sin profundizar en el contenido y conveniencia de los proyectos y programas del plan de Desarrollo, particularmente relacionados con la ejecución de un grupo de obras de infraestructura vial y urbanas, hace parte de una actitud complaciente con el mandatario de turno motivada quizás por razones e intereses económicos y políticos que poco o nada tienen que ver con la defensa del interés general de que trata la Constitución en cuanto al ejercicio de la función administrativa y el manejo consecuente y eficiente de los recursos públicos y que en el inmediato pasado ha llevado a las administraciones al incremento del endeudamiento de las finanzas del distrito para supuestamente avanzar por los caminos del progreso y del desarrollo de la ciudad y sin que esto contribuya realmente a superar las dificultades por las que hoy atraviesan la ciudad y sus habitantes.
ADENDA 2. Ante la sistemática burla de las autoridades distritales en relación con la protección del patrimonio histórico arquitectónico destruido por la avaricia del lucro personal con la complacencia de quienes deben velar por su protección garantizando el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, es deber de los concejales hacer uso de las facultades que les da el artículo 58 de la ley de ordenamiento territorial declarando de Utilidad Pública e interés social los inmuebles representativos de la ciudad por su significación como parte del legado de la memoria histórica municipal, para que el alcalde proceda a decretar la expropiación administrativa para lo cual asignará las partidas presupuestales previa autorización de la corporación edilicia para su pago y recuperación del patrimonio de la ciudad como es la edificación del colegio de la Sagrada Familia en el emblemático barrio el Peñón, que aunque un juez de la república autorizó la demolición de lo construido por fuera de las normas que protegen este patrimonio, transcurridos más de cinco años no solo es que la administración municipal no ordenó su demolición sino que hoy, en respuesta a un derecho de petición de un ciudadano, pretenden revivir discusiones jurídicas y técnicas a través de un comité integrado por secretarios y funcionarios de la alcaldía con lo cual se mofan de los caleños poniendo en riesgo el cumplimiento de la orden judicial mediante disquisiciones que les permite a los propietarios y constructores sancionados “ganar tiempo” en tanto la ciudad y sus habitantes asisten impávidos a la pérdida de otro de sus inmuebles que les recuerda la ciudad ordenada, amable, mejor diseñada, respetuosa, mientras que la ciudad actual es agresiva, de mal gusto, sumida en la pobreza en medio de un espejismo y burbuja inmobiliaria.