Cada período invernal nos trae visiones actuales, las vividas y las que podrían suceder.

Diría que se repiten, a veces con menor intensidad y a veces con mayor. La de ayer, también la catalogan como extraordinaria como muchas otras ocurridas. Sin embargo las que vengan, podrían llegar a ser muy superiores. La Variabilidad Climática y el Cambio Climático, lo indicará.

Nos seguimos preguntando: ¿Cuándo el Mcipio de Cali va a prever y a actuar? No hablo de Distrito, porque es una figura que considero no le cabe a la ciudad aún.Por ley 388 de 1997 se dieron las pautas específicas y macro, de cómo planificar un territorio.

El POT 2000 trató de dar luces para ese ordenamiento territorial, pero sus programas y proyectos indicados, no fueron realizados. ( Hoy vigente )

El POT 2014, mejoró en el aspecto ambiental y también definió programas y proyectos, que tampoco a la fecha han sido realizados. Y ahora que ha sido dado de baja, pues por fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el # 129 del 25 de abril del 2024, fue anulado el acto de su promulgación o sea el Acuerdo 373 de 2014.

La planificación y urbanización de la ciudad, no ha tenido en cuenta las características fisiográficas del territorio y por lo tanto y para el caso, no ha previsto el manejo de las aguas de escorrentía, ni tampoco el riesgo, la vulnerabilidad y lo que pueden ocasionar, que no son otras que los movimientos en masa, arrastre de lodos y piedras, la concentración de aguas lluvias y la generación de inundaciones. Seguir dejando urbanizar las laderas de Cali, no cumplir con lo indicado en la Ley 388, en el POT 2000, ni tampoco en el del 2014 anulado, es dejar a la ciudad en el desespero del qué hacer.

Los Curadores Urbanos son solo Notarios de unos planos que se les presentan. Solo les interesa ver los correspondientes a los estudios sismorresistentes, más no los de afectación ambiental de todo orden, tampoco los de los servicios públicos domiciliarios y los no domiciliarios. Al final, los que sufren son los propietarios de lo construido, que tarde o temprano se ven afectados. El DAPM no tiene garras y menos con la reforma administrativa que le quitó control.

La planificación del Municipio y de la ciudad debe caracterizar cada uno de los territorios o partes que lo conforman, y esto quiere decir que debe hacer un análisis de Capacidad de Carga que cada área de su territorio debe tener y cómo solucionar las situaciones visualizadas o proyectadas.

Por todo lo anterior es que considero que : la Planificación de la ciudad, no debe de estar sometida al cambio cada 4 años. Debe manejar un proceso de largo plazo y eso no funciona con funcionarios exclusivamente adeptos a un mandatario. Debe ser un grupo técnicamente formado, aislado del manejo administrativo que piense en ciudad, en área Mcipal., en área Metropolitana, en área Distrital, en territorio aledaño, en área vecinal, que incluya todo lo correspondiente al área rural que la puede rodear.

Las ciudades que se han transformado en otros lares, han creado oficinas especiales que ya han trabajado por más de 20 años y que han comenzado a dar el fruto razonable de todos sus análisis, en beneficio de la población que vive o puede vivir en un territorio.

La calidad de vida de las personas, de la fauna y la flora que la rodea, son fundamentales para un mejor vivir. 

Para Revivir a Cali, debemos comenzar por ello.

Igualmente, en reacomodar un POT que le sirva a la ciudad y que evite o mitigue los eventos similares a los que nos han hecho sufrir.

*Mayo 16 del 2024 – HSJ.

Hugo Salazar Jaramillo