La crisis del principio de legalidad hace parte de la crisis general por la que atraviesa nuestra sociedad capitalista, la cual se refleja en la no observancia, cumplimiento y aplicación de las normas jurídicas de carácter constitucional, legal y de los convenios internacionales suscritos por Colombia en lo que se denomina el bloque de constitucionalidad y de los que son responsables funcionarios y servidores públicos de todas las ramas del poder, representantes de las organizaciones políticas y sociales y de los ciudadanos en general.

Aunque siempre se ha dicho que “Colombia es un país de leyes”, lo cierto es que la abundancia de normas jurídicas no presupone su observancia, al tiempo que el principio de legalidad resulte en muchos casos suspendido o reemplazado con actos arbitrarios de algunos funcionarios públicos que con decretos gubernamentales o con jurisprudencias provenientes de los altos tribunales de justicia y de aquellos encargados de la supervisión de la Constitución que so pretexto de interpretar la ley, crean toda clase de precedentes constitucionales, con los cuales se establece una nueva legalidad atentándose de esta manera contra el principio de la división de poderes y de la propia legalidad.

Se atenta contra la legalidad cuando se atribuyen funciones judiciales a entidades como las superintendencias dependientes del poder ejecutivo o, cuando se delega en cabeza del presidente de la república la facultad de dictar decretos leyes, con los cuales se desplaza al órgano creándose con ello, nuevas situaciones que incluso tienden a favorecer a determinados grupos de interés.

El principio de legalidad guarda estrecha relación con el ejercicio de la democracia, que tiende a abandonarse por cuenta de las clases dirigentes que conjuntamente con los gobiernos de turno utiliza nuevas formas y métodos autoritarios, que se replican así mismo en otras instituciones del poder, tal como es el caso de lo sucedido con la ponencia presentada por dos magistrados al Consejo Nacional Electoral, abrogándose el derecho y la competencia para investigar y sancionar al presidente de la república por violación de los topes de la campaña electoral y de las fuentes mismas de los dineros algunos considerados como ilícitos.

La facultad de investigar al  presidente de la república corresponde a la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y no al Consejo Nacional Electoral de acuerdo con normas establecidas en la Constitución Política y convenios internacionales con lo cual se estaría en este caso ,violando el principio de legalidad, además de las garantías procesales al debido proceso y al derecho a la defensa.

Entre tanto los ciudadanos tienen la obligación moral y política de luchar contra las leyes opresoras y aquellas decisiones judiciales revestidas de aparente legalidad producidas por algunos funcionarios que se atribuyen competencias que no tienen, al tiempo que en este caso no se trata de ocultar las violaciones a la legalidad, como sucede al parecer con aquellos funcionarios comprometidos en principio, con la violación de varias normas de carácter electoral.

El compromiso de observar la legalidad constituye un deber jurídico, no moral y su acción puede extinguirse sí las autoridades violan la Constitución y las leyes. En este sentido la lucha por la legalidad no puede subordinarse a la imposición de leyes y decisiones judiciales o actos administrativos impuestos por el poder del Estado al servicio de las clases económica y políticamente dominantes, que las utilizan para defender intereses y privilegios de clase, grupo social o individual.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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