El país político nuevamente está sacudido, con la decisión de dos magistrados que mediante ponencia en el Consejo Nacional Electoral proyectan a la plenaria de esta institución, una acusación administrativa contra el Presidente de la República, Gustavo Petro, por supuestamente haber vulnerado las reglas electorales en la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia de la República del año 2022.
Esta investigación la hizo el CNE y finalmente debe llegar a la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, donde nunca ha pasado nada con un Presidente de la República.
Primero: Identificar qué es el Consejo Nacional Electoral. Es un organismo autónomo independiente que hace parte de la Organización Electoral de Colombia, determinado en el Art. 120 de la Constitución Política Colombiana. Compuesto por nueve Magistrados electos por el Congreso de la República por un periodo de cuatro años mediante el sistema de cifra repartidora Art. 264 de la Constitución Política Colombiana.
¿Tiene razón el Presidente de que el Juez natural de él, es la Cámara de Representantes?
Sí, eso lo dice la Constitución, en este caso el Consejo Nacional Electoral está juzgando administrativamente a la campaña Petro Presidente, es decir al candidato, por hechos previos a su elección como Presidente de la República. Será la plenaria del Consejo Nacional Electoral la que determine en qué momento le traslada esta investigación a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes de conformidad a la competencia constitucional que tienen los Presidentes de la República en ese fuero especial.
¿Es el aporte de FECODE legal o ilegal? Ahí se encuentran dos leyes en contravía, la prohibición de que personas jurídicas no pueden aportar a campañas presidenciales, en este caso FECODE. Sin embargo, la Ley precisa que las personas jurídicas en este caso FECODE, pueden aportar directamente a los partidos políticos. Y en el caso de la campaña Petro Presidente, quien recibe la donación es Colombia Humana.
¿Sanción por testigos electorales es válida? La ponencia de la resolución toma la definición que los recursos de los testigos electorales son de la campaña, por qué no está claro en la normatividad vigente sobre los términos temporales, es decir, si la ejecución del gasto de un testigo electoral es antes del acto político de la elección o después de él, que se genera el pago del mismo, porque el testigo electoral trabaja en actividades antes de las elecciones e inclusive cuando se abren las urnas, hasta el momento de que se termina el escrutinio. Sin embargo, ellos deben trabajar para presentar los reportes de sus ingresos y de sus gastos después de la elección. Indudablemente hay confusión en la aplicación de la norma.
Lo del golpe blando no existe, hay que respetar instituciones, ellas si fallan está la corte constitucional para garantizar derechos; además el CNE tiene en su plenaria 9 miembros, deberá votar en derecho…..y finalmente, todo irá a la Comisión de Acusaciones en la Cámara de Representantes.