SOLICITUD DE ACLARACIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA SOBRE PRESUNTAS PRESIONES ELECTORALES, PARTICIPACIÓN INDEBIDA EN POLÍTICA Y UTILIZACIÓN DE RELACIONES DE SUBORDINACIÓN CONTRACTUAL CON FINES ELECTORALES

Señor
Alejandro Eder Garcés
Alcalde Distrital de Santiago de Cali

Igualmente dirigido a:
Sres. Alexander Camacho, Secretario del Deporte y la Recreación Distrital; Gabriel Velasco Ocampo, asesor de la Alcaldía Distrital; Juanita Cataño; Milton Castrillón y Mabel Lara Dinas.

ASUNTO

Derecho de petición en interés general para solicitar aclaración, información e investigación sobre denuncias relacionadas con presuntas presiones electorales, participación indebida en política, abuso de autoridad y eventual utilización de relaciones de subordinación laboral o contractual para influir en la voluntad política de servidores, contratistas y ciudadanos vinculados a la Administración Distrital.

PETICIONARIO

Ramiro Varela Marmolejo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.587.269, ciudadano colombiano y director del medio de comunicación Caliescribe, actuando en ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 20 y 23 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 1755 de 2015.

HECHOS

Caliescribe ha recibido múltiples denuncias provenientes de contratistas y personas vinculadas a distintas dependencias de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, quienes manifiestan situaciones que, de ser ciertas, podrían constituir conductas contrarias a los principios de neutralidad política e imparcialidad administrativa.

Según los testimonios recibidos, funcionarios, asesores y personas cercanas a la administración habrían realizado llamadas telefónicas, reuniones, solicitudes de información, mensajes y requerimientos relacionados con preferencias electorales y apoyos políticos.

Los denunciantes afirman que dichas actuaciones tendrían como finalidad identificar, medir o promover respaldos a la candidatura presidencial de Paloma Valencia Laserna durante la primera vuelta presidencial de 2026.

Igualmente, algunas personas sostienen haber sido requeridas para reportar apoyos políticos, identificar posibles votantes, suministrar listados de simpatizantes o demostrar capacidad de movilización electoral.

Diversos testimonios señalan que tales solicitudes habrían estado acompañadas de presiones asociadas a la continuidad de contratos de prestación de servicios o a la permanencia dentro de determinados espacios laborales o institucionales.

También se reportan situaciones de seguimiento permanente, intimidación y afectaciones emocionales derivadas de dichas circunstancias.

De igual manera, se han recibido denuncias relacionadas con las elecciones legislativas de marzo de 2026, particularmente respecto de actividades presuntamente orientadas a favorecer candidaturas al Senado vinculadas al partido Nuevo Liberalismo.

Dentro de los testimonios conocidos se mencionan, entre otros nombres, los de Alexander Camacho, Gabriel Velasco Ocampo, Juanita Cataño, Milton Castrillón y otros funcionarios o colaboradores de la Administración Distrital, circunstancia que hace necesaria una aclaración institucional y oficial por parte de las autoridades competentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente solicitud se fundamenta en los artículos 20 y 23 de la Constitución Política, que garantizan la libertad de información y el derecho fundamental de petición.

Asimismo, los artículos 40, 123, 127, 209 y 258 de la Constitución establecen los principios de participación democrática libre, moralidad administrativa, imparcialidad, transparencia, neutralidad política de los servidores públicos y libertad del sufragio.

El artículo 127 Superior prohíbe a los servidores públicos utilizar su cargo para intervenir indebidamente en actividades de los partidos, movimientos políticos o controversias electorales, mientras que el artículo 209 exige que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

De igual forma, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) contempla como faltas disciplinarias las conductas relacionadas con la utilización del cargo o de recursos públicos para favorecer intereses políticos o electorales.

Ninguna relación laboral, contractual o de subordinación puede emplearse para condicionar, inducir, restringir o influir en la libertad política de los ciudadanos, ni para obtener ventajas electorales de cualquier naturaleza.

PETICIONES

  1. Responder de manera expresa, clara y de fondo cada uno de los hechos aquí expuestos, indicando cuáles son aceptados, negados o desconocidos por la Administración Distrital.
  2. Informar si desde la Alcaldía de Santiago de Cali o cualquiera de sus dependencias se impartieron instrucciones, directrices, orientaciones o requerimientos relacionados con apoyos electorales a la candidata presidencial Paloma Valencia Laserna.
  3. Informar si funcionarios, asesores, contratistas o personas vinculadas a la Administración solicitaron información sobre preferencias políticas o apoyos electorales de contratistas del Distrito.
  4. Indicar si actualmente existen investigaciones internas, disciplinarias, administrativas o de control relacionadas con denuncias de presiones electorales o participación indebida en política.
  5. Informar si Alexander Camacho, Gabriel Velasco Ocampo, Juanita Cataño, Milton Castrillón o Mabel Lara Dinas participaron directa o indirectamente en actividades de promoción electoral, solicitud de apoyos políticos o recopilación de información con fines electorales.
  6. Señalar las medidas adoptadas por la Administración Distrital para garantizar la neutralidad política de funcionarios, contratistas y asesores.
  7. Certificar la existencia de protocolos, directrices o lineamientos internos que prohíban solicitar votos, apoyos electorales o reportes políticos a contratistas y servidores públicos.
  8. Informar las acciones implementadas para prevenir riesgos psicosociales, presuntas conductas de acoso laboral o afectaciones derivadas de denuncias relacionadas con presión política.
  9. Indicar si la Administración Distrital reconoce que la utilización de relaciones de subordinación contractual o laboral para influir en el voto de los ciudadanos constituye una conducta contraria a la Constitución, la ley y los principios de la función pública.

NOTIFICACIONES

Solicito que la respuesta sea suministrada dentro de los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015 y enviada por los medios legalmente autorizados.

Atentamente,

RAMIRO VARELA MARMOLEJO
C.C. No. 16.587.269
Director de Caliescribe

 

SE ADJUNTA LA PETICION RADICADA

peticion alcalde y subalternos

Ramiro Varela Marmolejo