El hurto en copropiedades horizontales exige claridad jurídica y reacción oportuna. Estas líneas ofrecen orientación penal y civil para enfrentar, prevenir y reclamar ante hechos delictivos que afectan bienes comunes o privados.
PENALES
El hampa no ceja en su empeño de obtener provecho indebido para sí u otros, despojando de diversas formas – encubierta, frentera, adulterada – a propiedades, posesiones o tenencias de personas que las usan, vigilan o custodian, tanto en centros comerciales como unidades mixtas, edificios, conjuntos, ciudadelas o parcelaciones; estas líneas se refieren a las sometidas al régimen especial de copropiedad horizontal.
Si usted ha sufrido algún tipo delictual similar al genérico enunciado arriba, no ha tenido claridad en cómo actuar o guiar a los suyos, se ha declarado insatisfecho ante resultados esperados, quiere evitar hechos punibles, etc., podrá encontrar aquí orientaciones consultivas, investigativas, sustanciales y/o procedimentales.
En esta primera óptica, es básico precisar si la sustracción del delincuente fue sin violencia, intimidación, fuerza, la víctima no se dio cuenta, para ubicarnos en el “Hurto” (a secas); si la cuantía del bien es inferior a $17’500.000 m/l (10 salarios mínimos de 2026) la pena de prisión está tasada de 1 a 2 años. Será “Hurto Simple” si la cuantía oscila entre 10 hasta 150 smlmv, o sea hasta ahora $262’500.000 pesos m/l de 2026, estableciendo la norma punitiva prisión de 2 a 6 años. Dependiendo de las cuantías, intervienen diferentes categorías de fiscalías.
En sentido contrario, cuando se ejerce violencia sobre cosas, la víctima es puesta en condiciones de indefensión o inferioridad, hay escalonamiento, penetración arbitraria, clandestina, engañosa, uso de ganzúa, llave no propia o falsa, violación de seguridades especializadas, estamos ante “Hurto calificado”, llamado comúnmente robo. El juez del juicio sumará dosis de presidio (mínimo 7 años y máximo 16) cuando el delito se cometa con violencia sobre personas, uso de medios motorizados, abuso del encargado material de los bienes…
Salvo que el reo haya sido aprehendido en flagrancia (manos en la masa) en los casos antes dichos, se requerirá radicación oportuna de querella para poder iniciar la acción penal, esto es, un escrito de noticia criminal que puede redactar el sujeto pasivo del delito, su representante o heredero – si ha fallecido –; el administrador de la copropiedad inscrito debidamente puede presentar querellas cuando zonas comunes o de uso exclusivo se hayan comprometido en la actividad criminal (rejas perimetrales, lucernas, puertas de acceso, sitios apartados…)
La querella debe describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como las pruebas que haya practicado la policía judicial u otros elementos probatorios que tenga la empresa de vigilancia privada, que las custodiará hasta que el fiscal asignado como director del proceso indique su recepción, debiendo garantizarse autenticidad e inalterabilidad. Las pruebas que andan de mano en mano se contaminan, pudiendo ser desechadas.
Hay copropietarios que creen que la sola instauración de la noticia criminal o querella amerita suficiencia para que las diligencias del aparato investigador y acusador del Estado se evacúen diligente y totalmente; pragmático contratar un profesional del derecho, togado que por su formación ostenta la tesitura de conocimientos legales y técnicos, quien según las voces de la ley procedimental penal del año 2004 hará las veces de rastreador, detective, además de sustentar impulsos procesales tendientes hacia una recta administración de justicia.
Al jurista empoderado por el ofendido le corresponde valorar y cotejar el material acopiado respecto de la responsabilidad del (los) señalado (s) o indeterminado (s), contando con un plazo impostergable de seis (6) meses contados desde la ocurrencia del delito para radicarla, so pena que lo actuado sea archivado.
La querella podrá desistirse hasta antes que el juez de conocimiento profiera sentencia, debido a que el interés jurídico tutelado está catalogado en la órbita de derechos que se pueden disponer individualmente, pudiendo haber conciliación con el sospechoso, abandonar el proceso por imposibilidad de reparación integral o prospectar mejores posibilidades en el ámbito civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Dentro del mismo tiempo de las averiguaciones penales iniciales, el lesionado patrimonialmente podrá estimar con su apoderado judicial si las autoridades al interior de la copropiedad – llámense representación legal, consejo de administración, revisor fiscal – pudieron tener injerencia directa y/o indirecta con el desenlace, incluyendo a las compañías de vigilancia y de seguros; el agraviado podrá pedir la información necesaria sin que esta pueda ser negada a raíz de normas protectoras de sus derechos constitucionales.
Adecuado será analizar el reglamento de la copropiedad, factible negligencia, suficiencia cuantitativa o no de los ítems presupuestales aprobados por la asamblea general, incluyendo el voto emitido por el dueño del predio dolido moral y materialmente o su delegado.
En idéntico sentido, estudiar el contenido del contrato con la compañía de vigilancia privada para determinar los roles del centro receptor y control de cámaras filmadoras, tiempo de sobrevivencia de las grabaciones, tareas impuestas a porteros y ronderos – donde los haya -, frecuencia de visitas de coordinadores operativos, alarmas, disponibilidad de alertas tecnológicas…
Sume el estudio periódico de previsiones de riesgos presentados por la entidad de vigilancia en materia de neutralización de delitos contra la propiedad, su alcance, propuestas de reposición de tecnologías obsoletas, vigencia de seguros a bienes comunes y de uso exclusivo, exclusión de bienes privados tras las puertas de los domicilios, detallar si las cosas extraídas pasaron por portería, si el conductor se identificó, irregularidades plasmadas, etc.
Las consignas e instrucciones que impartan los administradores o consejeros – cuando estos últimos asuman papel de coadministradores -, ojalá formen parte del paquete. Las administraciones suelen sugerir a propietarios tomar medidas precautorias cuando sus inmuebles van a estar deshabitados, especialmente en temporada alta.
Como la ley preceptúa la adquisición de pólizas de seguro obligatorias y las compañías ofrecen cláusulas adicionales dentro de la libre competencia del mercado, será menester evaluar hasta dónde podrá llegar su participación indemnizatoria, que por regla general se libra por vía judicial cuando es discutible la ruta de lo anómalamente descarriado y comprobación de la existencia de lo sustraído.
El código general procesal creó el proceso verbal declarativo para aquellos casos como los que estamos abordando para que el juez civil en su fallo, pueda – en términos más cortos – examinar las conductas de copropietarios, representantes legales, consejeros, empresas de vigilancia y seguros, que responderán hasta el nivel de culpa leve, de allí que interesados cuenten con acceso a la contratación y decisiones que tomen quienes los representan, actuaciones que no son reservadas.
Las previsiones que haya tomado el dueño de lo perdido también serán objeto de valoración, puesto que las cosas propias, aunque parezca pueril, deben cuidarse como un buen padre de familia lo hace con sus hijos.
Reciban estas guías a título de comprimido. Asesórense acertadamente ante situaciones indeseadas. En la jurisdicción civil es más generoso el vencimiento para entablar la demanda (5 años).