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La Procuraduría General de la Nación suspendió provisionalmente por tres meses al gerente de Emcali, Roger Mina Carbonero, debido a presuntas irregularidades en el proceso de contratación para optimizar el sistema de alumbrado público de Cali. Se  destacan presuntas  fallas graves en el . procedimiento contractual, que se deben evaluar

Presuntas irregularidades

La Procuraduría identificó presuntas .omisiones como la falta de publicación de documentos precontractuales en la plataforma Secop II, violando la Ley 2195 de 2022. También se señalan presuntas inconsistencias técnicas, jurídicas, procedimentales y de transparencia que ponen en riesgo el patrimonio público. Otras alertas como respuestas evasivas de Emcali a requerimientos y ausencia de cronogramas claros para un contrato proyectado a 20 años sin cuantía definida

Argumentos de defensa del gerente de Emcali

  1. “No existe contrato firmado ni adjudicado”: Esta afirmación desmonta premisas de la sanción al aclarar que solo hay análisis y planeación no vinculante, evitando acusaciones de ejecución irregular.
  2. ​“Atención a observaciones previas”: Emcali demuestra proactividad al haber respondido requerimientos de la fase preventiva, lo que refuerza el debido proceso y debilita la idea de negligencia intencional.

Razones de la conveniencia

  1. Los puntos de defensa son sólidos porque alinean con principios del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), que exige pruebas concretas de daño patrimonial, no meras proyecciones futuras.
  2. Emcali reitera que la fase 2 está en análisis y estructuración, con invitaciones solo técnicas y no obligatorias, lo que invalida acusaciones de vulneración al principio de publicidad en ejecución
  3. La aclaración sobre “alianza estratégica” como colaboración no privatizadora, con propiedad retenida por Emcali, contrarresta temores de opacidad en contratos a largo plazo.
  4. Atención a requerimientos previos: La empresa atendió observaciones de la fase preventiva de la Procuraduría, demostrando colaboración y proactividad, clave para alegar buena fe en la defensa disciplinaria.
  5. Éxito de fase 1 como respaldo: Instalación de 55.000 luminarias LED valida la gestión de Mina, posicionando la fase 2 como continuidad técnica justificada

Debilidades potenciales

  1. Son poco convincentes las invitaciones técnicas “no vinculantes”, ya que la Procuraduría podría argumentar falta de publicidad en Secop II desde etapas iniciales. Aun así, el derecho a defensa permite al gerente general de Emcali. controvertir con evidencias de planeación legal
  2. Falta de claridad en selección de aliado: La Procuraduría cuestiona la ausencia de procedimiento definido y requisitos financieros/experiencia sin justificación suficiente para un proyecto a 20 años, lo que podría interpretarse como opacidad inicial pese a la etapa preliminar.
  3. Riesgo en indefinición de cuantía: Un contrato proyectado indeterminado genera dudas sobre planeación, potencialmente visto como falencia administrativa bajo Ley 80 de 1993.

La evaluación Caliescribe

  1. Cumplimiento de publicidad (Ley 2195/2022): Evalúa si la falta de publicación en Secop II aplica a etapas no vinculantes; defensa gana al probar ausencia de contrato ejecutable.
  2. Inconsistencias técnicas/jurídicas: Analiza si riesgos al patrimonio son reales o especulativos; fortalezas prevalecen por falta de daño consumado.
  3. Transparencia procedimental: Mide respuestas a requerimientos; proactividad de Emcali desvirtúa evasión alegada.
  4. Definición de cronograma y cuantía: Verifica planeación para 20 años; éxito fase 1 justifica continuidad sin indefiniciones fatales.
  5. Buena fe y debido proceso: Contrasta negligencia con colaboración previa; defensa refuerza con evidencias de estructuración legal.

¿Las fortalezas superan debilidades?

Las fortalezas superan ampliamente porque exigen prueba de daño patrimonial concreto (Ley 734/2002), ausente en un proceso no adjudicado, desmontando suspensiones prematuras. Argumentos como “no hay contrato” y atención a fases preventivas invalidan acusaciones de ejecución irregular, mientras debilidades (opacidad inicial, cuantía indefinida) son mitigables con derecho a defensa y evidencias de planeación. El respaldo de fase 1 (55.000 luminarias LED) valida gestión, convirtiendo proyecciones de riesgo en oportunidades de alianza estratégica no privatizadora

¿La sanción de suspensión provisional por 3 meses es exagerada?

Si, dada la ausencia de contrato ejecutado y daño patrimonial concreto. La Procuraduría aplica el art. 28 del Código Disciplinario Único (Ley 734/2002), que permite suspensiones para evitar reiteración o obstrucción, pero exige proporcionalidad y riesgo inminente. Aquí, el proceso está en fase no vinculante de análisis, sin adjudicación ni ejecución, lo que reduce la urgencia alegada.

​Razones de exageración. Falta de daño consumado: Sin contrato firmado, las omisiones (Secop II, cronogramas) son proyecciones hipotéticas, no faltas graves que justifiquen remoción inmediata; el debido proceso prioriza pruebas reales sobre riesgos futuros.

​Respuestas previas atendidas: Emcali demostró colaboración en fase preventiva, desvirtuando evasión y reforzando buena fe, incompatible con suspensión drástica.

​Proporcionalidad desbalanceada: Para un proyecto de continuidad exitosa (fase 1 con 55.000 luminarias), paralizar la gerencia afecta servicio público más que protegerlo.

Redacción