La aprobación del Acuerdo 0621 de 2025, que comprometió $1.7 billones para el Tren de Cercanías, quedó registrada como uno de los episodios más delicados en la vida institucional reciente de Cali. Lo que debió ser una decisión pública con debate amplio, participación real y rigor fiscal, terminó convertido en un trámite acelerado, jurídicamente vulnerable y políticamente riesgoso. Esta es la crónica técnica, jurídica y social, de una decisión que hoy tiene al Concejo, en la mira.

  1. Cuando la participación ciudadana quedó reducida a unas horas

El Concejo de Cali habilitó un espacio de participación ciudadana que duró apenas unas horas. A pesar de que la Constitución (arts. 40, 103 y 209), la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia obligatoria entre ellas las sentencias T-474 de 2019, T-616 de 2010, T-352 de 2017 y fallos reiterados de la Sección Primera del Consejo de Estado, establecen con claridad un estándar mínimo: 3 días para garantizar una intervención ciudadana real, deliberante y pública.

Ese término no se cumplió. Se ofreció una participación simbólica, formalista, insuficiente, reducida a un acto aparente sin contenido democrático. Técnicamente, esto constituye un vicio sustancial de procedimiento, porque afecta el núcleo del principio de publicidad y el debido proceso participativo.

En la sesión plenaria, la irregularidad fue expuesta por escrito y verbalmente. El Concejo fue advertido, pero decidió avanzar. La premura se impuso sobre la legalidad.

  1. La omisión: La Administración guardó silencio

Uno de los hechos más preocupantes es la actitud de la Administración de Cali y el alcalde Eder, con su principal proyecto. Las dependencias que deberían velar por el rigor procedimental Jurídica, Hacienda, Planeación, Movilidad, observaron la irregularidad sin pronunciar una advertencia formal ni solicitar su corrección, inclusive, solo querian aprobación. Ese silencio administrativo recuerda patrones ya conocidos en el mismo Concejo:

  • Aportes anuales al MIO, sostenido durante dos décadas ( subsidios )
  • Megaobras y su fallido esquema de valorización.  Faltan 9, las mas costosas y llevan 17 años..
  • Marcos fiscales de mediano plazo inviables, desde el año 2018.

La historia se repite, el Tren de Cercanías, sigue esa ruta.

III. Una defensa jurídica que agrava la vulneración

La irregularidad no terminó en la aprobación. Se profundizó en la vía judicial 8 constitucional, la Oficina Jurídica del Concejo, al responder la tutela interpuesta contra el trámite del Proyecto de Acuerdo 071, sostuvo que el plazo de 24 horas para citar a los concejales es equivalente al plazo constitucional para otorgar participación ciudadana. Ese argumento mezcla dos procesos absolutamente diferentes: La citación interna, regulada por el reglamento del Concejo (Acuerdo 550 de 2022) VS La participación ciudadana, regulada por la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental.

Confundirlos no solo es técnicamente incorrecto: introduce al juez en error, intenta validar un procedimiento viciado y compromete la responsabilidad institucional del Concejo. Esta defensa equivocada, presuntamente ilegal y presentada en nombre de los 21 concejales, agrava el riesgo jurídico, disciplinario y fiscal.

En términos estrictos, el error jurídico ahora es doble: primero al aprobar el acuerdo sin los tres días exigidos; luego al defenderlo judicialmente sobre bases erradas.

Lo que sigue: acción popular, medidas cautelares y responsabilidad disciplinaria

Vendrán acciones necesarias para restablecer el orden jurídico:

  1. Acción Popular y suspensión provisional. Se solicitará la suspensión provisional del Acuerdo 0621 de 2025 para impedir que la Alcaldía ejecute actos derivados mientras un juez determina la validez del trámite. Se invocarán los derechos colectivos al patrimonio público, la moralidad administrativa, la participación ciudadana y el debido proceso.
  1. Eventual nulidad del acuerdo, la aprobación con vicio sustancial, la omisión del término mínimo, constituye causa suficiente de nulidad por violación de normas superiores.
  1. Acción disciplinaria individual. Se formulará acción disciplinaria contra los concejales que aprobaron el proyecto, dado que: Fueron advertidos previamente; ignoraron jurisprudencia obligatoria; aprobaron en segundo debate un acto afectado por irregularidad insubsanable; afectaron el patrimonio público al comprometer recursos sin proceso válido.

La falta es gravísima por cuanto hubo advertencias expresas registradas en actas y video; la desatención configura dolo o culpa gravísima.

La responsabilidad individual de cada concejal

Cada concejal deberá responder por escrito y con copia a Presidencia del Concejo, Secretaría General, la Alcaldía y el peticionario: Su posición frente a la irregularidad del trámite, particularmente la participación ciudadana recortada. Si avala o rechaza la defensa jurídica presentada, que confunde plazos internos con derechos fundamentales. Qué medidas propone para corregir el error y prevenir riesgos para la Corporación.

El mensaje es claro: La responsabilidad es individual. No podrán invocar desconocimiento.

El trasfondo social: un proyecto que no toca a la mayoría

En Cali, el 91% de la población pertenece a estratos 1, 2, 3 y 4. Siguen viajando en: moto, transporte informal, taxis, buses intermunicipales  y rutas del MIO con mal servicio.

Mientras tanto, la ciudad se endeuda y compromete recursos billonarios para Tren Cali – Jamundi, un proyecto de impacto social desigual y cuya viabilidad fiscal sigue en entredicho. A esto se suma la búsqueda del alcalde de inversionistas privados, sin un marco técnico sólido ni transparencia sobre riesgos futuros.

Epílogo: crónica de una vulneración anunciada

Esta crónica no pretende confrontar por confrontar. Pretende corregir. Cali no puede seguir aprobando decisiones de alto impacto sin participación, sin estudios, sin responsabilidad institucional. Ni puede sostener un modelo de gobernanza donde cada irregularidad se normaliza en nombre de la urgencia política. El Acuerdo 0621 de 2025 es hoy una alerta roja, al Concejo y alcalde.

Ramiro Varela Marmolejo