Hace pocos días en el barrio donde vivo, todos los vecinos estaban conmovidos y el comentario era que la autoridad ambiental había llegado y se había llevado a los pajaritos, loros mascotas que tenían en sus casas.
Hecho que no quiero dejarlo pasar desapercibido porque uno se encariña de esos “amigos especiales” que te hacen la vida agradable, no existe explotación y ellos también se gozan esa vida que ya no podrán desarrollarla solos en el campo.
A lo anterior le sumo el sustento ético, jurídico, jurisprudencial para que la autoridad ambiental no continue atropellando al ser humano y al ser sintiente.
Explicación:
- Soporte ético: esos animales de compañía generan vínculos afectivos muy profundos con sus cuidadores, hacen parte de la familia, quitarle un animal a su dueño sin razón justificada es afectarlo emocionalmente tanto para el dueño como para el animal que sufre al ser separado de su entorno de cariño, por tal no podemos atacar sentimientos como el afecto hacia esos seres sintientes que ya hacen parte de la familia.
Ética de la responsabilidad – Hans Jonás: plantea que el ser humano, como agente racional, tiene el deber de proteger la vida en todas sus formas. La relación con los animales domésticos implica una obligación moral asimétrica, donde quien tiene poder sobre otro debe actuar en su beneficio. Por tanto, el cuidador tiene una responsabilidad indelegable frente al bienestar de su animal, y el Estado debe garantizar condiciones para que esa responsabilidad sea ejercida sin interferencias arbitrarias.
- Soporte jurídico:
- Ley 1774 de 2016: esas autoridades antes de atreverse a quitar la mascota a una persona debieran estudiar esta norma en especial el artículo 3 que reconoce a los animales como seres sintientes, no son cosas, por tal impone deberes de protección y bienestar como es el caso de los vecinos de mi barrio que trataban super bien a sus animales de compañía que hoy extrañan en demasía.
- Fundamentación constitucional: artículos 58, 79, 95, 44 y 80.
- Código Nacional de Policía, artículos 117 – 129, establecen que quitarle el animal a su dueño sin orden judicial o sin causa legal constituye una vulneración del derecho a la propiedad, artículo 58 de la Constitución Política y vulnera el principio de protección a los seres sintientes.
- La Corte Constitucional, en Sentencia C-467 de 2016 y Sentencia C-045 de 2019, ha consolidado la tesis que los animales son seres sintientes, separar a un animal de compañía de su cuidador sin una causa legítima vulnera principios constitucionales como la dignidad humana, el derecho a la familia (art. 42 C.P.), el debido proceso (art. 29 C.P.) y el principio de proporcionalidad que rige toda actuación estatal.
- Soporte anímico: Los animales de compañía cumplen una función terapéutica, emocional y social. Sacarlos de su entorno de manera injustificada afecta la salud mental de toda la familia, la tenencia responsable debe promoverse mediante educación.Principio del formulario
- Ética pública y ciudadanía ecológica: en el plano institucional, la ética del servicio público exige que las autoridades actúen con proporcionalidad, transparencia y respeto hacia los seres sintientes. La ciudadanía ecológica, promueve una convivencia donde los animales son parte del entramado social y emocional. De esta manera, la protección humano – animal se integra en la noción de bien común y de sociedad justa y solidaria.