La convocatoria del presidente de la república a una consulta popular por decreto, busca ser el primer paso para una Asamblea Nacional Constituyente, en el evento en que la consulta popular sea anulada por el Consejo de Estado o por la Corte Constitucional; olvida el señor Presidente que el decreto desconoce el rechazo del Senado a la consulta, lo que generó ya demandas ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado. El Presidente se comprometió a que, si la Corte Constitucional anula la consulta popular, él buscará recoger 8 millones de firmas para insistir en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y si esto es bloqueado nuevamente, plantearía que el pueblo en elecciones masivamente, pida la Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, él lo que quiere es entrar a una campaña electoral en el que o recoja 8 millones de firmas o va a unas elecciones a pedir que se convoque la Asamblea Nacional Constituyente. Por ambos caminos se observa un afán de él, entrar en elecciones con una propuesta suya como Presidente de la República. No existe un precedente claro para convocar una Asamblea Constituyente sin pasar por el Congreso.

Recordar que la Constitución del 91 establece mecanismos para su reforma, principalmente a través del Congreso y actos legislativos, es un proceso extraordinario para redactar una nueva constitución y reformar sustancialmente la vigente. Se debe aprobar una ley en el Congreso que permita someter la convocatoria a votación popular y se requiere que al menos una tercera parte del censo electoral apruebe la convocatoria en las urnas para que la Asamblea sea legitimada.

La Asamblea Constituyente al funcionar, automáticamente suspende al Congreso su facultad ordinaria para reformar la Constitución y adopta su reglamento y funciones.  El fundamento del Presidente Petro y su Ministro Montealegre de Justicia da una interpretación muy controvertida de una ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana, que usualmente aplica a territorios y no a nivel nacional.

La propuesta abre el debate de la necesidad o no de reformar la Constitución del 91, se debe dar en una campaña política y programa de gobierno, es cierto  que el  sistema político en Colombia no funciona, pero el gobierno ha estado 2 años comprando el legislativo, evidenciados con el presidente del Senado y la Camara en la carcel. Pero una reforma constitucional por Asamblea constituyente, debe ser fruto de un consenso nacional, político y social, que en este momento no existe. Por otro lado, una Asamblea Constituyente sin tener el Congreso, cuando el gobierno nacional no cuenta con mayorías en el legislativo para aprobar la ley que permita la convocatoria, tampoco tiene el respaldo electoral suficiente para convocarla.

Se entiende que el Presidente busca tener mecanismos de presión política para superar sus problemas de mala calificación y la búsqueda de un resultado electoral en las elecciones del Congreso.

En este momento, la propuesta del Presidente conlleva incertidumbre e inestabilidad política que afecta la inversión privada y el clima de los negocios, y la gran preocupación por parte de la oposición y el sector empresarial, es la posibilidad que una Asamblea Constituyente permita a Petro perpetuarse en el poder.

Por ahora es inconveniente., nacen estas preguntas al Presidente Petro:

  1. ¿El debate es o no es sobre la viabilidad política o jurídica del llamado a una Asamblea Nacional Constituyente?
  1. Se viene el estallido social No 2, con un paro armado…con las milicias del ELN, de las FARC, Primeras líneas, Clan del Golfo y los grupos narco / guerrilleros para lograr bloquear las carreteras de Colombia , se para la economía,  la población y las instituciones colombianas, para que le entreguen la Asamblea Nacional Constituyente y cambiar la Constitución?
  1. ¿Se viene un autogolpe?
  1. ¿Busca perpetuarse en el poder?
Redacción