Nuevamente el Concejo distrital adelanta estudios a un nuevo proyecto de acuerdo relacionado con el presupuesto de la actual vigencia fiscal mediante el cual el alcalde pretende que el cabildo “efectúe modificaciones en el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para GASTOS del distrito de Santiago de Cali, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y armonizar el Plan de Desarrollo 2024-2027 y se dictan otras disposiciones”, a fin de que la corporación edilicia realice las modificaciones necesarias para ejecutar el ambicioso y desfinanciado plan de Desarrollo aprobado hace pocos meses.
Este galimatías jurídico creado entre el proyecto de acuerdo 016 de 2024 que por lo demás fue aprobado en primer debate en la comisión de presupuesto y, el proyecto de acuerdo 017 autorizando contra-créditos, créditos y adiciones al presupuesto, hace parte del afán desmedido del alcalde de concertar con el sector financiero los recursos de deuda pública que se requieren para transformar la ciudad mediante varios megaproyectos como la Renovación Urbana en el centro histórico ampliado de Cali y de Ciudad Paraíso acordadas con algunos sectores de comerciantes, urbanizadores y contratistas que se encuentran a la espera de que la administración les cumpla con los compromisos adquiridos durante la campaña electoral; el tren de cercanías que aunque en alianza con la nación y el departamento, el distrito debe hacer un aporte que a la postre resultará muy oneroso para la ciudad, en momentos en que existe una grave crisis social, económica y financiera del distrito. Además de los costos que le representará a Cali el convertirse en región metropolitana del sur occidente del Pacífico y para darles contentillo a algunos sectores, terminar la construcción de algunas obras pendientes del denominado plan de las 21 megaobras. Obras estas que deben ser objeto de estudio y debate público, ya que las mismas son de interés general para todos los ciudadanos caleños.
En este caso, no se trata de “enmendar los errores” cometidos por el alcalde Eder como lo sugieren algunos sectores, después de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle le nulitó 13 decretos expedidos entre los meses de marzo y mayo del presente año, mediante los cuales el mandatario se abrogó el derecho de modificar el presupuesto sin tener facultades expresas para ello, previamente otorgados por la corporación edilicia.
Una vez se cumpla con el requisito formal de la participación ciudadana la comisión de presupuesto abrirá el debate del proyecto 017, teniendo que analizar su legalidad y conveniencia para la ciudad y sus habitantes. En fin de cuentas, el Concejo Distrital ni la administración del alcalde Eder pueden estar por encima de la Constitución y de la ley como tampoco actuar al margen de los intereses y necesidades del pueblo caleño, de sus trabajadores y de amplios sectores sociales pertenecientes a diferentes clases, las cuales atraviesan en la actualidad una serie de dificultades económicas y sociales derivadas de la desaceleración económica que se vive en el país.
El proyecto de acuerdo 017 adolece de graves vicios de ilegalidad e inconveniencia que lo hacen inviable, entre otros, porque se pretende casi que tramitar un nuevo proyecto de acuerdo de presupuesto para la actual vigencia fiscal en razón de que rompe con el principio de anualidad presupuestal lo cual se refleja en las partidas tan elevadas que se pretenden modificar tanto en ingresos, gastos, contra-créditos, créditos, adiciones presupuestales, etc. Vulnera el artículo 209 constitucional, que señala como finalidad de la función administrativa el servicio de los intereses generales, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y de coordinación entre las autoridades administrativas.
Por intermedio del Acto Legislativo 03 de 2011, el Congreso incorporó a la Constitución el criterio de sostenibilidad fiscal para conservar una disciplina económica que evite, controle o dé solución a la extensión en el tiempo de hipótesis de déficit fiscal, que pongan en serio riesgo la estabilidad de las finanzas públicas. La Corte Constitucional en sentencias entre otras la C-322 de 2021, ha dicho que la sostenibilidad fiscal actúa como un “criterio orientador, instrumental y adjetivo de la actuación de las ramas del poder, disciplina la administración de las finanzas públicas a fin de que sea posible que la proyección hacia su desarrollo futuro reduzca el déficit fiscal, a través de la limitación de la diferencia entre los ingresos nacionales y los gastos públicos. Tiene entonces una naturaleza exclusivamente instrumental que emplaza a las autoridades públicas a valorar, discutir y tomar las medidas que se requieran para evitar un desequilibrio entre los gastos e ingresos públicos que pueda afectar la vigencia de la cláusula de Estado Social”.
La Corte Constitucional retoma la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. Gaceta del Congreso No. 451 del 2010 y en línea con lo expuesto, en los antecedentes del acto de reforma se manifiesta que: “La sostenibilidad fiscal es importante para el progreso económico y social de un país en la medida en que el sector público busca que, ante una determinada y limitada capacidad para recaudar ingresos y para acceder a recursos de financiamiento, la política de gasto pueda mantenerse o sostenerse en el tiempo, de manera que en el mediano y largo plazo se logren importantes objetivos públicos, como la reducción de la pobreza y la desigualdad y la equidad intergeneracional, y un crecimiento económico estable. En otras palabras, el Gobierno protege la sostenibilidad fiscal cuando la senda del gasto que adopta en el presente no socava su capacidad de seguir gastando en la promoción de los derechos sociales y en los demás objetivos del Estado en el mediano plazo”, siendo una herramienta necesaria para que los Estados mantengan una disciplina económica que evite la configuración o extensión en el tiempo de hipótesis de déficit fiscal, que pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas, así como la garantía de los objetivos sociales a su cargo y la efectividad de los principios y derechos previstos en la Constitución.
El distrito de Cali tiene una situación de déficit fiscal que arrastra hace varios del cual no ha podido salir convirtiendo las vigencias futuras en una de las formas para financiar proyectos costosos y no prioritarios hasta llegar al “reperfilamiento de la deuda” que la actual administración defirió hasta 2036 aumentándose su costo
El Concejo Distrital debe examinar la viabilidad y sostenibilidad del mencionado proyecto presentado a última hora por el mandatario a pesar de que faltan 4 meses para terminar la vigencia fiscal del presupuesto de la ciudad; en tanto que deben estudiarse los cambios que se pretenden introducir supuestamente para cumplir con las metas y objetivos del plan de desarrollo y sin que con su aplicación se repita la historia de las obras inconclusas y con sobrecostos impuestas por las fuerzas económicas y políticas que apoyan al burgomaestre.
Por otra parte, debe examinarse si las cifras que aparecen en el proyecto 017 corresponden a la realidad en tratándose de mantener el equilibrio entre las rentas y los gastos o sí por el contrario se podrá generar un gran déficit que comprometa las finanzas de la ciudad a partir de un mayor endeudamiento que rebase la capacidad de inversión y de gasto público. En este caso, el concejo distrital tendrá que profundizar en el estudio de la nueva propuesta del alcalde, la cual como se aprecia, constituye una maniobra para lograr sus propósitos y compromisos adquiridos, sin importarle que con ello las finanzas del distrito entrarán en una especie de insolvencia que se descargará sobre los contribuyentes con el aumento de los impuestos, tasas y contribuciones, tal como sucederá con el aumento del valor del impuesto predial derivado del incremento exagerado de los reavaluos catastrales que se realizan en la ciudad.
La corporación edilicia, si bien es cierto puede modificar el presupuesto de rentas, gastos e inversiones con el propósito de armonizarlo con el plan de desarrollo, lo que no puede hacer es modificar el presupuesto casi en su totalidad si con ello se entrega indirectamente al alcalde un gran porcentaje de su manejo, en tanto existen límites precisos impuestos por la ley orgánica del presupuesto y la jurisprudencia que no rompen con las competencias ni del concejo ni del alcalde distrital.
En cuanto al proyecto de acuerdo 016 si bien es cierto, una vez aprobado en primer debate este no podrá retirarse, debiendo esperar que por inactividad de la plenaria no se continúe con su trámite o porque continuando el trámite, la plenaria lo niegue en segundo debate. En este caso se desconocen las verdaderas intenciones tanto del concejo como del alcalde sobre la solicitud de facultades extraordinarias para modificar el presupuesto por lo que es necesario que la plenaria del concejo le de trámite al segundo debate para aprobarlo o improbarlo lo cual debe hacerse antes de continuar con el proyecto 017.
A.-¿Puede asegurarse que el proyecto de acuerdo 017 realmente se armoniza con el presupuesto 2024 con el plan de Desarrollo 2024-2027? B)¿El concejo como representante de todos los caleños sin distingos de ninguna índole puede asegurar que al aprobar el citado proyecto y a escasos 4 meses de finalizar la vigencia fiscal 2024, se cumplirán a cabalidad las metas, programas, etc, para este año señaladas en el plan, en el marco fiscal de mediano plazo y demás documentos relacionados con el presupuesto? c) el alcalde electo en el momento en que el concejo discutía el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2924, estuvo muy activo asistiendo al concejo distrital y hablando con los concejales sobre el presupuesto para esta vigencia, aprobado el 5 de diciembre a escasos 25 días de su posesión como alcalde. ¿Por qué no presentó sus observaciones en ese momento? ¿Y por qué después de la aprobación del Plan de Desarrollo no presentó al concejo Distrital un proyecto de acuerdo para según él “armonizar el presupuesto con el Plan de Desarrollo?”.