Cadena de errores…
El anuncio del proyecto de refinanciación del distrito de Cali , anuncio para presentar el proyecto de acuerdo, que permitiría una renegociación de $1.07 billones y liberar más de $450.000 millones en intereses, para obras y desde allí, en el estudio del Plan de Desarrollo 2024 – 2027, comenzó una cadena de errores, que no termina. Después de su aprobación en el Concejo, depende de la espada de Damocles del juez 33 penal municipal de Cali, por tutela colocada como accionante, por el ilegal trámite de aprobación,al vulnerar normas municipales y nacionales , como evidenciaremos en el presente ensayo, para pronosticar, que se cae , el citado proyecto de acuerdo. Todo por errores economicos y juridicos.
El endeudamiento, capital e intereses
De conformidad a las normas, el endeudamiento implícito en el proyecto de acuerdo no crece, pero por supuesto los intereses crecen en el tiempo que se alarga la deuda pública, lo que genera una situación más onerosa para el distrito de Cali, aunque es oportunidad para mitigar los problemas de una ciudad inviable, económica y socialmente.
La quiebra fiscal de Cali, es real
Sumar el pasivo con los bancos, $1.07 billones, los intereses al 2030 y la obligación de hacer de las 9 megaobras faltantes, que tienen un valor para la ingeniería local, superior a los $900.000 millones, esto es impagable, como lo demostró el cuatrenio Ospina. Y el gran debate es la quiebra fiscal de Cali, donde hay una obligación de hacer, expresada en los actos administrativos originados en el acuerdo 241 del 2008 y rematada en el acuerdo 297 del 2010, que obligó al municipio a pagar de su propio presupuesto anual, los eventuales costos adicionales de la valorización, como son ahora las 9 Megaobras faltantes; es decir, allí nació un nuevo pasivo, que no quieren reconocer…..Lo que no entiende una Secretaría de Infraestructura, sin en el vuelo necesario técnico para ese cargo, no haya convencido al alcalde de una acción, más eficaz, superior a ser una youtuber vocera de unos huecos que en 4 años, no representan el 25% del problema de la malla vial de Cali y con el deterioro, quedan en el 0%. Se fueron por el modelo jurídico de silenciar al concejo y con incisos , ganar pleitos judiciales, donde ya han perdido más de 10, información que no entregan.Y todo esto hace parte de la Quiebra fiscal de Cali, así como el indebido subsidio permanente para el MIO, que técnicamente es un ex abrupto y es billonario.
Porque se cae el “ re perfilar la deuda”
No hay manera que un juez pueda obviar las vulneraciones a la CN , las leyes y un acuerdo, veamos:
- La C.N establece en su ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía…. La ley los reglamentará…Y se vulneró el derecho del ciudadano Ramiro Varela M, legalmente inscrito a la participación ciudadana y lo reconoce la ponencia aprobada para 2º debate, como prueba reina, porque evidencia la inscripción y no la participacion..
- La ley 136 de 1994, ARTÍCULO 77.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. …. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. …. Es decir, se vulneró la ley, porque nunca se estableció ni la fecha ni la hora de la participación ciudadana…
- La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo ARTÍCULO 3. Principios…..Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En este caso se vulneró el DEBIDO PROCESO , porque la participación ciudadana , no se hizo de conformidad a las normas legales, en especial al reglamento interno del Concejo de Cali, expedido por acuerdo distrital….En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento…..Como se evidencia en la ponencia para 2º debate, unos ciudadanos si participaron y otro, éste accionante, no.……6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. El Concejo no promovió la participación ciudadana, porque ni fijó fecha , ni hora , ni atendió mi iniciativa, no aparece ni como asistente a la participación ciudadana, vulnerando el reglamento del Concejo, como lo demostraré…..9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este código. Se vulneró el principio de publicidad, porque no se informó ni la fecha ni la hora de la participación ciudadana.
- Y el Reglamento del Concejo de Cali acuerdo 550 del 2022, ARTICULO 143 de la participación ciudadana en el estudio de un proyecto de acuerdo ….1. La Mesa directiva del Concejo de Cali de acuerdo con el presidente de la comisión competente, determinará fecha, hora, para la realización de la participación ciudadana , la cual será difundida a través de medio que garantice la efectiva difusión a la comunidad. Esto no se hizo y se vulneraron los 2 derechos: DEBIDO PROCESO Y PARTICIPACION CIUDADANA. 12.La participación ciudadana se realizará durante la etapa de estudio y aprobación en primer debate. El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate, luego se vulneró de nuevo mi derecho a la participación ciudadana
- Se coartó equivocadamente la participación ciudadana, y se hizo evidente jurídicamente en la ponencia, donde al ciudadano Ramiro Varela se le declaró legalmente inscrito en la participación ciudadana y no presentaron la evidencia de su presencia en el cabildo municipal, la que se hizo mediante la participación en el cabildo y con la radicación de dos derechos de petición que no fueron contestados oportunamente y por ello tuvo que recurrir el ciudadano al amparo tutelar.
Se cae ante el juez constitucional, pronostico
Estas vulneraciones tumban el re perfilamiento., en la tutela cuando se falle en primera instancia que debe salir en semana y media (30 de julio del 2024), o en segunda instancia 20 días hábiles después, o en la Corte Constitucional. Además, puede llegar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con medidas provisionales, acción popular y acción de cumplimiento.
No tendrá salvación, deben tomarse medidas urgentes.