El proyecto de acuerdo #06 del 2004, que refinancia la deuda publica de Cali de $1.05 billones, antes de ser aprobado, el Concejo de Cali recibió aación de tutela porque en su trámite de cierre del 1er debate, se vulneró el derecho a la participación ciudadana, al excluir al ciudadano Ramiro Varela M y violar el reglamento del Concejo expedido por acuerdo municipal , que ordena que la participación ciudadana se debe hacer con los inscritos antes de la aprobación en primer debate. El juez constitucional 33 penal municipal admitió la tutela, vinculó al proceso al alcalde de Cali Alejandro Eder y a la secretaria de Hacienda, Maria Mercedes Pardo. De ésta manera, quedó de hecho, la suspención del citado proyecto.
Porque suspendido ? Porque el Concejo entiende que por prudencia ante un posible fallo adverso , no debe trasladar el proyecto de acuerdo aprobado a la sanción y el vincularse al alcalde, éste debe abstenerse de la sancion respectiva, del proyecto que autoriza reperfilar la deuda.
El juzgado 33 penal municipal y su auto, admite y no concede medida provisional
“Visto el informe secretarial que antecede, el Juzgado procede a ADMITIR la presente ACCION DE TUTELA, presentada por el señora LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO identificada con cédula de ciudadanía No. 16.587.269, quien actúa en nombre propio en contra del CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al Debido proceso, Igualdad y Participación ciudadana; Advirtiéndose el lleno de los requisitos que exige el artículo 14 del Decreto 2591/91 para su trámite.
Del líbelo de tutela se hace necesario vincular al ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI REPRESENTADA POR EL DR. ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
Ahora bien, el accionante solicita como MEDIDA PROVISIONAL, se ordene a CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI, “(…) SUSPENDER EL PROCESO que adelanta el CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI , representando por el Presidente Concejal, CARLOS ANDRÉS ARIAS RUEDA dentro del estudio, trámite de aprobación del 2º debate y sanción del Sr Alcalde de Santiago de Cali, del Proyecto de Acuerdo No.006: (…)” Respecto de la solicitud de medida provisional, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7 estableció medidas provisionales para proteger los derechos en los siguientes términos: “Artículo 7º. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como con secuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”. Conforme a lo anterior, debe entenderse que para la procedencia de la misma, el Juez al momento de recibir la solicitud de amparo, debe evidenciarse que la amenaza o la vulneración al derecho es tan grave y tan inminente que el juez con solo leer su escrito puede determinar que, en caso de no decretarse una medida provisional, la decisión que adopte para poner fin a la controversia puede llegar demasiado tarde, es por ello que son amplias y no taxativas, debiendo el funcionario constitucional actuar con responsabilidad y de forma justificada. En el caso que nos ocupa, de la revisión de las pruebas aportadas por el accionante, no se advierte la concurrencia de los presupuestos legales que prediquen su procedencia, esto es, que sea necesaria y urgente y que con la misma se esté evitando un perjuicio irremediable que atente o coloque en riesgo los derechos invocados por el accionante, habida cuenta que el Proyecto para el manejo de la deuda pública de esta municipalidad aún se encuentra en trámite y entrar a suspender el mismo se estaría colocando en riesgo el presupuesto económico de la ciudad sin entrar a un estudio de cara al derecho de contradicción de las partes presuntamente involucradas en la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el señor Varela Marmolejo; además entrar en consideraciones en dicho sentido, sería fallar de manera anticipada la acción de tutela.
Por lo anterior, este espacio considera que no se configuran los requisitos para que proceda solicitud de suspensión deprecada, por lo que no accederá a la medida provisional. Conforme a lo anterior, este administrador de justicia dispone:
- COMUNIQUESE el presente auto admisorio a las partes interesadas.
- LÍBRESE oficio a la accionada y vinculada, corriéndosele traslado del libelo de la tutela para que se sirva ejercer el derecho de defensa; respuesta que deberá emitir dentro del término prudencial de un (01) día siguiente al recibo de la misma.
- PRACTÍQUESE todas y cada una de las pruebas que de las anteriores se desprendan.
NOTIFIQUESE Y C Ú M P L A S E, El Juez, SERGIO SALAZAR CARDONA”., Atentamente, ANGELA YULIANA TABARES GÓMEZ Secretaría.
La deuda publica de Cali, y aprobacion de reperfilar
El Concejo de Cali autorizó reestructura la deuda pública, extendiendo plazos y períodos de gracia. Esto liberará más de $450.000 millones en los próximos cuatro años, destinados a inversiones sociales y proyectos de infraestructura. Estos fondos son esenciales para financiar el Plan de Desarrollo 2024-2027 ‘Cali, Capital Pacífica de Colombia’, que proyecta inversiones por $22 billones.
La deuda actual, heredada de administraciones anteriores, alcanza aproximadamente $1 billón 18.000 millones, con un plazo final de vencimiento en 2030. Esta deuda es crucial para liberar recursos comprometidos en el pago de empréstitos bancarios. La renegociación de la deuda incluirá diferentes tramos con periodos de gracia y perfiles de pago escalonados, permitiendo liberar más de $450.000 millones en los próximos cuatro años.
Antecedente a la solicitud de reperfilar la deuda – LA QUIEBRA FISCAL DE CALI
Cali no tiene la capacidad real de reperfilar la deuda ante un endeudamiento del distrito , en sus 3 deudas., capital adeudado con los bancos, intereses bancarios (Más altos que el capital que asciende a $1.05 billones) y lo adeudado con los caleños en obras pagadas por valorización y no construidas que supera los $900.000 millones, asumida por el presupuesto del municipio, mediante el acuerdo 297 del 2010. La quiebra fiscal de la ciudad, de la que ha hablado el alcalde Eder, es una realidad., ante la inviabilidad del marco fiscal del distrito de Cali, presentado en el presupuesto del 2024, donde no se tiene en cuenta el valor de las 9 megaobras o la devolución de los dineros, sobre las obras pagadas y no construidas, que son obligación de hacer.
¿Porque la obligación del Acuerdo 297 de 2010, es un pasivo exigible? Porque en el artículo 2º dice: En concordancia con el Art.8º del decreto 1394 de 1970, los eventuales costos adicionales que resultaren de la liquidación final del paquete de obras de la valorización denominada 21 Megaobras, deberán ser asumidos por la administración municipal de su propio presupuesto y de ninguna manera se podrán redistribuir entre los contribuyentes en quienes ya se aplicó la contribución. Previamente en el Art. 21, se ordena que se debe establecer un acto administrativo para devolver los valores recaudados de la valorización bajo el esquema financiero que se establezca, cuando no se hayan ejecutado las obras. Lo que el distrito ni ha propuesto, ni ha hecho.
LA PRUEBA REINA – Lo qué pasó en los últimos 4 años. El Concejo de Cali y los ciudadanos probaron que no se firmaron nuevos contratos de esas 21 megaobras, faltan 9 que cuestan más de $900.000 millones ( información de la ingeniería local ) y por lo tanto debe ordenarse la liquidación de las obras, devolver dineros sobre obras no contratadas, como ha hecho Bogotá. Todo porque el distrito no pudo cumplir con su obligación de hacer las megaobras faltantes ó debe asumir en el presupuesto público de esta vigencia anual, el plan de terminación. Pero no hay la plata, luego el pasivo es exigible, como compromiso que ha fenecido (terminado) presupuestalmente por no haber evidenciado continuidad en el programa de las 21 megaobras , por lo tanto, debe pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se haga, es decir en esta vigencia, la obligación contraída en el acuerdo 241 del 2008 y en el acuerdo 297 del 2010.