Con la sentencia de Nulidad simple del acuerdo 373 de 2014 que aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de la ciudad, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, se han generado por cuenta de la administración distrital toda clase de especulaciones jurídicas en torno a la observancia de dicha providencia, presentando solicitud de Adición y Aclaración de sentencia de segunda instancia con la cual se pretende que el Tribunal se pronuncie sobre aspectos ajenos a lo que se pidió, discutió y decidió en la demanda, tratando con ello de aplazar los efectos de nulidad simple so pretexto de interrumpir la ejecutoria, lo cual no es procedente legal, procesal ni éticamente, ya que en este caso la decisión no solo es clara sino de aplicación inmediata.
Por otra parte, con la solicitud, interrumpieron la ejecutoria de la sentencia favoreciendo el interés particular de los constructores y urbanizadores que podrán tramitar y obtener nuevas licencias de construcción y prorrogar las vigentes conforme al POT nulitado.
De este asunto llama la atención en la solicitud, la inclusión del Plan Parcial Zonamérica, el cual también fue declarado nulo por el Tribunal Contencioso Administrativo y que por lo demás fue expedido con base en el POT del 2000 (acuerdo 069/2000)
Con base en la interpretación de la administración se ha propalado la idea equivocada de que al declararse la NULIDAD del POT de 2014, revive el del año 2000, no obstante haberse vencido los términos para su revisión de largo plazo por superar los 3 períodos constitucionales de alcaldes, como lo estatuye la ley 388/97
En este caso, se pretende, además, ganar tiempo para que el concejo distrital apruebe sin mayores consideraciones el proyecto de Plan de Desarrollo el próximo 29 de mayo, el cual guarda estrecha relación con el POT nulitado en lo correspondiente a los programas y proyectos que afectan directamente el otorgamiento de licencias para la construcción de viviendas, nuevas urbanizaciones, ampliación de redes de servicios públicos, planes de renovación urbana como Ciudad Paraíso, construcciones de veinte y más pisos en Pance, etc.
Resulta paradójico que el alcalde que tiene la obligación de hacer exclusivamente lo que la ley le señala, no cumpla lo que le manda la ley 388/97 en los numerales 1 y 2 del artículo 28 que lo obliga a que la revisión del POT en el contenido estructural de largo plazo y en el contenido urbano de mediano plazo debe coincidir con el inicio de su período pretendiendo que el tribunal Contencioso Administrativo del Valle viole la Constitución y la ley modificando las sentencias de nulidad difiriendo sus efectos a 30 meses.
Además y en caso de que el tribunal no acceda a las peticiones de la alcaldía, la ciudad queda en un limbo jurídico por cuanto el POT del 2000 -acuerdo 069 de 2000- tiene vencidos los contenidos estructural de largo, urbano de mediano plazo, contenido urbano de corto plazo y los programas de ejecución los cuales rigen durante un período constitucional de la administración municipal y distrital, lo que implica necesariamente la presentación en forma rápida y aprobación de un nuevo POT que debe atender el interés general por encima del interés particular y siempre para cumplir con los fines consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política y en su preámbulo y no como ha sucedido hasta ahora con varios de los alcaldes y funcionarios públicos que han defendido el interés particular de constructores y urbanizadores disfrazado de interés general . Esperamos que el alcalde Alejandro Eder interesado en recuperar a la “bella ciudad de Cali”, cumpla con su propósito y convierta en realidad el anhelo de todos los caleños que esperan que las promesas se materialicen y no se las lleven los vientos de las tardes caleñas.