La nulidad del P.O.T del 2014 la logró el demandante del Distrito de Cali Ab. Gustavo Prado C. , ante el hecho ya probado judicial y legalmente, que la alcaldesa ( e ) quien presentó, tramitó y sancionó el POT del 2014, no había sido legalmente designada, un vicio de forma,que es muy grave, porque segun la sentencia, no era la alcaldesa legalmente designada para dichas actuaciones administrativas. El ab. Prado presentó oposición a la solicitud de aclaración – adición y modulación de sentencia , radicada por la alcaldia , ante el Tribunal del contencioso administrativo del Valle, a traves de la ab. Ximena Román G. directora juridica. El demandante informa en su oposición , que por varias razones el tribunal debe rechacar las solicitudes de la alcaldía ( Se adjunta memorial por ser acción pública)
- Razones de fondo para que el Tribunal niegue solicitudes de alcaldía
La única pretensión del demandante, es la nulidad del acuerdo 373 de 2014, “POT de Cali”.
El distrito de Cali actuó mediante apoderado según poder otorgado a la doctora Ximena Román, funcionaria en la administracion Armitage, ahora es nuevamente Directora Jurídica del Distrito de Cali y se ha desempeñado como Juez Administrativa del Circuito de Cali. Ella actuó en todas las etapas del proceso, aceptó la fijación del litigio en los términos que planteó el tribunal, determinado así:
¿Es nulo el acto administrativo contenido en el Acuerdo 373 del 2014, por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo del POT de Cali”, por existir falta de competencia de la Procuradora Regional del Valle del Cauca para designar alcalde municipal ad hoc, quien firmó el mencionado acuerdo?
- “Este litigio quedó aceptado entre las partes y ninguna de ellas manifestó lo pretendido, como para adicionar o aclarar la sentencia 1291 de fecha 25 de abril del 2024.
- En la supuesta aclaración o adición solicitada, sin ningún decoro profesional y lealtad a las partes, se pide dictar una nueva sentencia que sustituya la proferida en segunda instancia”.
- Los efectos de las sentencias de nulidad, decisión que aplica al caso en referencia, están establecidos por el Consejo de Estado mediante consejera ponente Lucy Yanet Bermúdez.
- Adicionalmente, la facultad exclusiva de modular los efectos de una sentencia les corresponde a los jueces que actúan como instancia constitucional, lo cual ocurre en los juicios de constitucionalidad conocidos por la Corte Constitucional; los de inconstitucionalidad conocidos por el Consejo de Estado y las acciones de tutela, conocidos por cualquier Juez de la República.
Para el demandante, opositor de la solicitud de la alcaldía: “La actual directora jurídica de la Alcaldía de Cali, nombrada por decreto, manifestó actuar como apoderada, en acto de delegación según el demandante, es inconstitucional e ineficaz, por lo que se ha solicitado no se le reconozca su calidad de apoderada“.
La delegación de funciones en un cargo que integra la planta de personal , no existe en la alcaldía la delegación que hizo el exalcalde de Cali, Maurice Armitage y contenida en decreto, debe ser inaplicada por inconstitucional, porque el decreto perdió fuerza ejecutoria en razón que el mandato constitucional de quien hizo dicha delegación terminó el 31 de diciembre del 2023. Por lo tanto, no se le puede reconocer a la abogada, Ximena Román, esa calidad de apoderada. Adicionalmente, el citado decreto no aparece publicado a enero 11 del 2020. Resulta que la Constitución y la ley, permiten al titular de una competencia o función, delegarles a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Luego, también la delegación que hizo el exalcalde de Santiago de Cali y contenido en también debe ser inaplicado por falta de publicación. Y como si fuera poco, la Subdirectora Administrativa del Talento Humano, quien posesionó a la abogada María Ximena Román, consigna actuar comotal , pero no aporta ningún documento.
Negar la aclaración …
y adición de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala del Tribunal Contención Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia número 129 del 25 de abril de 2024, notificada el 15 de mayo del 2024, por la falta de legitimación para solicitar la adición de la sentencia, por las disposiciones procesales de la ley.
La solicitud de adición de la sentencia debe ser rechazada de plano, en razón a que, en la oportunidad procesal correspondiente, la apoderada del Distrito de Cali, no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que hoy da lugar a la sentencia de segunda instancia que se solicita adicionar.
Actuación dilatoria de la alcaldia
Según el demandante, el hoy distrito de Santiago de Cali, a lo largo de 10 años, desde la fecha de expedición del acuerdo demandado, con sus actuaciones en el manejo de su territorio, ha violado disposiciones constitucionales y legales que protegen derechos fundamentales de interés colectivo… la solicitud nueva del distrito de Santiago de Cali, para aplicar la sentencia , busca de nuevo dilatar la ejecutoria de la sentencia, pidiendo 30 meses adicionales . Son múltiples los pronunciamientos sobre estas maniobras dilatorias y por considerarlo de aplicación en el asunto de la referencia. Afirma el abogado Prado.
Nota de la Redaccion:
- Al ab. demandante Gustavo Prado, el tribunal le dio la razón, favoreciendo el estado social de derecho , es el ganador, se le concedió su única pretensión: NULITAR POT DEL 2014 y lo hizo el Tribunal contencioso administrativo del Valle
- La Ximena Román, quien ha litigado este caso desde la administración Armitage, es la perdedora porque como abogada ha sostenido argumentos no idóneos, solo ver la sentencia ( Y en los litigios de Valorización – Megaobras y MIO – Metrocali, la abogada del municipio no ha evidenciado por años. el cumplimiento de los acuerdos 224 del 2007 ( MIO ) y 297 del 2010 ( Megaobras )-
- Cali y el alcalde Alejandro Eder, son ganadores, aunque sus subalternos pretenden perder la gran oportunidad para la ciudad y para la administracion Eder
Sres. Tribunal de lo contencioso administrativo del Valle
La sentencia es EJEMPLARIZANTE, NULITAR EL ACUERDO MUNICIPAL #373 DE 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del POT, es altamente conveniente, con algunas implicaciones paar el desarrollo de la tierra, pero debe prevalecer el Estado Social de Derecho, ante un Acuerdo según la sentencia, presentado por una alcaldesa inexistente, tramitado por una alcaldesa inexistente y sancionado por una alcaldesa inexistente. No hay vacío, queda vigente el acuerdo 69 del 2000, POT del 2000.
Quien escribe fue el congresista ponente – conciliador de la ley 388 de 1997, que es la norma marco para expedir los POT municipales. La administración puede hacer los estudios necesarios para tener el proyecto de POT , en revisión de mediano plazo, en un término de 7 meses, y en 5 meses adicionales, para la aprobación en el Concejo . Es decir, en 12 meses tiene nuevo POT y el problema se supera con iniciativa reglamentaria.
Gana Cali. ¿Porque?
- Es oportunidad de la ciudad, aplicando el acuerdo 69 – POT del 2000 , porque se obliga a que todos los proyectos estrategicos de ciudad , sean viables, con estudios de factibilidad adoptados por el Concejo.EL MIO y la valorización de 21 MEGAOBRAS, no los tienen y por ello, ambos son inviables.
- De esta manera , da organización a Cali, evitando legalmente, lo que hoy es un hecho: LA QUIEBRA FISCAL DE CALI, ante un marco fiscal inviable. Solo es sumar………………
Deuda de capital con bancos + deuda de intereses bancarios + pasivo de 21 megaobras
Ojo que si el MIO sigue siendo inviable, a pesar de nuevos buses electricos, no habrá TREN DE CERCANIAS
- Con un Consejo consultino territorial de Cali, que ordena el POT del 2000, que es una Junta de Planeacion de Cali, no se tendría tantos desaciertos urbanos como
- El adefesio del colegio de la Sagrada Familia, culpa directa del director de Planeacion 2015.
- La ilegal mutilación de las vías laterales al estadio Eascual Guerrero, bajo la complacencia de Planeacion y la alcaldía 2010 – 2015.
- El abuso con los usos del suelo y normas urbanas de muchos barrios, como San Antonio, Juanambu, Granada, Versalles, Chipichape, que se observa en estos días de lluvias,etc
- La atropellada urbana con edificios en Pance, muchos sin agua, sin alcantarillado, sin condiciones ambientales para las aguas lluvias , sin andenes y generando gran impacto vial, para tener la mas alta congestión, etc.
Se adjunta oposición del abogado demandante