Declaraciones sobre sentencia del Tribunal Administrativo

del Valle del Cauca, que indicó la nulidad del POT de Cali

Diego Hau Director de Planeación

  • Nosotros, en la solicitud de aclaración de la sentencia del Tribunal sobre el POT del 2014, que presentamos ayer( lunes 20 de mayo ) en los tiempos, y por eso, digamos, que nosotros cuando salimos, el jueves y viernes de la semana anterior, era para dar un parte de tranquilidad, que estamos utilizando todas las herramientas técnicas y jurídicas, para este hecho sobreviviente que nos llegó en la sentencia.
  • Se envió un comunicado de prensa con una página, pero de fondo, hay un documento de cerca de 150 páginas, técnico y jurídico, en el cual nosotros le estamos contando al Tribunal del Valle del Cauca, cuáles podrían hipotéticamente, que podría pasar si la nulidad del fallo hubiese arrancado el martes, lo cual, de nuevo, no sucedió, gracias a la solicitud de aclaración, que hasta que no se responda seguimos en el mismo estado de las cosas. Entonces, en ese documento nosotros estamos informándole de manera técnica al Tribunal, que podría pasar por ejemplo con los cambios y las zonas de riesgo, cuál es la injerencia entre los instrumentos y las herramientas que el POT 2014 al POT 2000, porqué, POT 2014, que es mucho más detallado con los estudios técnicos de riesgo, mucho más a profundidad, si establece que son las zonas mitigable y que características tienen, que tratamientos pueden tener y que se puede y no se puede hacer, y en caso que sea no mitigable que acciones tomamos con esos asentamientos que están allí.
  • Contamos por ejemplo posibles efectos ambientales. Efectos como zonas que en el año 2000 eran urbanas, pero que el POT 2014, las volvió rurales, no obstante, permitiendo proteger unas áreas con características rurales.
  • ¿Qué otros temas, le solicitamos aclaración al tribunal? Aspecto de la parte financiera. Entonces, el POT 2014, a diferencia del 2000 dan muchas más herramientas para cobrar plusvalía, que es un derecho constitucional de las ciudades. O por ejemplo las compensaciones, las causaciones de desarrollo urbanístico, entonces, el desarrollador sede un porcentaje de terreno al distrito, que es una herramienta que está mucho más detallada en el POT del 2014, que en el de 2000. Entonces, en efecto, hay también una posibilidad de riesgo.
  • También hay riesgo en la reglamentación de instrumentos que se requieren en la administración, para poder seguir en Pro del desarrollo urbanístico del territorio.
  • Planeación y la Administración, junto con el Concejo, tienen que reglamentar planes maestros de equipamientos públicos, que son súper importantes para definir, el tipo de equipamientos, cantidad de equipamientos, calidad de equipamientos, y en qué territorios y en qué ubicaciones vamos a tener equipamientos sociales, de salud, de educación, deporte. Hay un plan maestro que hay que expedir, que es el plan maestro de espacio público, es como vamos a lograr en detalle llegar a esas mayores metas de poder tener más espacio público, mas Mts2. Hay planes maestros de servicios públicos y de TIC. Esos planes que estoy mencionando entre otros hacen parte del POT  2014, su soporte jurídico es el 2014 no 2000 y allí hay un riesgo hipotético.
  • Finalmente, y tal vez lo que más ha sonado es que tenemos en este momento de la mano del sector construcción cerca de 6000 viviendas, que se proyectan en los últimos años a construir, especialmente de VIS y VIP. Uno de los riesgos que existe, es la construcción de esas viviendas, allí hay una inversión, hay una generación de empleos, hay una expectativa de una cantidad de caleños y caleñas que quieren hacerse a una vivienda y es impacto en la economía, en el empleo, el sector vivienda es tal vez uno de los sectores que más empleo jalona en la economía. Entonces todos esos detalles que estamos planteando aquí, somos los que escribimos un documento entre el Departamento Jurídico y el departamento de Hacienda que esta ya radicado en el Tribunal, y que hemos tratado de ser lo suficientemente claros, para decirle al Tribunal, que acatamos el fallo, el fallo es nulitar el POT, el fallo no va a cambiar, el fallo seguirá siendo el mismo.
  • La pregunta que les estamos haciendo al Tribunal, básicamente es ¿cuándo entraría en vigencia ese fallo? Y lo que justificamos en el documento a partir de los análisis, tanto en Cali, como otras ciudades utilizando literatura de referencia, es cuanto se podría demorar hacer un POT, porque también para claridad hemos vistos en redes sociales, en algunas opiniones, en medios de comunicación, que esto podía ser algo como “radiquemos esto entonces el martes”, pues eso no es posible porque hacer un POT primero en la norma requiere una serie de pasos, que ninguno de esos pasos se puede saltar y además de la norma la característica tan técnica del POT requiere que se haga con rigurosidad necesaria y entonces nosotros le estamos solicitando al Tribunal,  que nos aclare en cuanto tiempo, para que en efecto la administración puede estar preparada, en lo operativo, en lo técnico, en lo financiero, para asumir una revisión del POT.
  • Aquí se generan 2 posibilidades, pero la voz definitiva la tiene la rama Judicial. Una posibilidad, es la que ya tenemos contemplada y en esto todo tenemos que ser muy claros, y es que lo puede verificar el Plan de Desarrollo, que radicamos hace casi un mes. Nosotros ya teníamos una meta, que era actualizar el POT, hacer la revisión del POT, eso ya estaba en nuestras metas, ya está en nuestro presupuesto, sin embargo, las 2 posibilidades son:
  1. Hacer una revisión como lo establece la ley del 88 de mediano plazo
  2. o hacer una revisión completa estructural de largo plazo.

Quien define eso, el tribunal, teniendo en cuenta los tiempos.Lo que queremos darle un parte de tranquilidad a la ciudadanía es, la Alcaldía está preparada para cualquiera de los 2 escenarios. Si tenemos que hacer una revisión de mediano plazo porque así lo establece el tribunal, lo haremos.  Si tenemos que hacer una revisión de largo plazo porque así el tribunal lo ordena, lo haremos. La administración hoy esta técnica, operativa y financiera preparada para asumir alguno de los escenarios, según establezca el tribunal y la rama judicial.

  • Mientras tanto seguimos trabajando con el POT 2014, las Curadurías hoy abiertas, tramites de licencia de construcción, siguen todos trabajando con el POT 2014. Los planes parciales que se están trabajando los seguimos revisando sobre la base del POT 2014. En este momento estamos a la espera de la respuesta del Tribunal y por supuesto en los tiempos que el Tribunal defina.
  • No se revisa, no se afecta las licencias ni ningún proceso expedido hasta la fecha con base en la norma, tanto 2014 como 2000.
  • No se afecta el Plan de Desarrollo que está actualmente en estudio en el Concejo, que de hecho esperamos que este viernes se rinda ponencia y se apruebe en primer debate para el 29 de mayo aprobarlo de manera definitiva.
  • Sigue vigente el POT 2014 mientras el Tribunal se pronuncie. El pronunciamiento no es solamente si se revisa de largo o mediano plazo, el pronunciamiento es sobre en qué momento del tiempo entra el fallo, nosotros estamos estimando que sea por 30 meses, que es un tiempo conservador pero adecuado, para formular el POT, solo recuerden que el POT 2014 desde su formulación hasta su aprobación fueron alrededor de 5 años. Estamos siendo cautos con pedirle un plazo prudencial al tribunal. Lo que hemos sido claros es que creemos y somos capaces, de que en 30 meses podemos sacarlo. Y esa es la pregunta de fondo al Tribunal, ¿en cuánto tiempo podríamos entrar en ejecutoria? y ahí definir después el tiempo si es de largo o mediano plazo.
  • Hoy no hay ningún proyecto en riesgo, ni de la administración pública, ni del sector privado, porque seguimos con la norma vigente actual, y esperamos que tampoco haya riesgo a futuro teniendo en cuenta las dos cosas, si el Tribunal atiende de alguna manera las solicitudes respetuosas que estamos haciendo, entonces tampoco se entraría en ningún riesgo proyectos publico privados. Cuando haya un nuevo POT, esto digamos seguiría su curso.
  • Nosotros en administraciones seguridad jurídica, esta es la palabra clave en este ejercicio, todas las herramientas técnicas, financieras y jurídicas, que pueda adelantar esta administración, las vamos a hacer para garantizar seguridad jurídica. 

María Ximena Román

  • Lo primero que quisiera decir es, ¿qué es una declaratoria de nulidad?, es dejar sin efectos en la vida jurídica, en este caso un acto administrativo que es ese acuerdo, POT de 2014
  • El POT 2014 era la revisión del acuerdo del 2000, el primer POT, es importante también resaltar que los planes de ordenamiento territorial continúan vigentes en el tiempo y que lo que establece la ley, que lo regula, es que se revisa consuetudinariamente,
  • ¿Cada cuánto?, cada determinado periodo constitucional de los alcaldes, cada 4, cada 8, cada 12 años, por ejemplo nosotros estamos trabajando ya en la revisión que debemos presentar del plan de ordenamiento territorial en el 2027.
  • Quiero resaltar, que no obstante la declaratoria de nulidad del plan de ordenamiento territorial 2014, por parte del Tribunal Contencioso, las situaciones jurídicas consolidadas que se han derivado de esta norma, continúa vigentes, no sufren la suerte del Plan de Ordenamiento Territorial, es decir, no son nulas porque se haya caído el Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Y lo otro en lo que quiero ser muy enfática, es que el plan no se ha caído, ¿porque no?, porque los efectos de la sentencia, no van a ser efectivos en tanto nosotros , el día de ayer radicamos ( el lunes 20 de mayo ) , después de un trabajo muy arduo del equipo conjunto de Planeación y el Departamento de gestión de jurídica pública, la solicitud de revisión del fallo.
  • Este fallo es de segunda instancia, o sea, ya era la última, el último pronunciamiento del Tribunal de la Justicia, pero dentro del término de ejecutoria que era de 3 días, nosotros podíamos acudir al Tribunal y decirle, como en efecto lo hicimos, señores tribunal, por favor revisen y modulen la sentencia, aclarando varios puntos. Los efectos en el tiempo, los efectos frente a las situaciones jurídicas y le hicimos ver las consecuencias de esa declaratoria de nulidad.
  • Los planes de ordenamiento territorial son unos instrumentos técnicos a través de los cuales se organiza el urbanismo de la ciudad, se regulan temas como el uso del suelo, cuando ustedes van a construir una edificación o no van a modificar la que ya tienen, tienen que acudir a un Curador Urbano, para que el Curador expida una licencia urbanística, el fundamento de la licencias urbanísticas está en los cambios de ordenamiento territorial, la clasificación del suelo de la ciudad, ¿qué es urbano?, ¿qué es rural?, ¿qué es zona de expansión?, todos eso está en el plan de ordenamiento territorial, como instrumento técnico que es, por eso siempre está vigente, solamente que se revisa cada periodo de tiempo.
  • ¿Qué sucede entonces con el acuerdo del 2014?, pues que entre tanto el tribunal resuelva nuestra solicitud de aclaración, sigue vigente. El parte de tranquilidad para la comunidad, para la ciudadanía y para los grupos de interés relacionados con temas urbanísticos, el sector de la construcción, los curadores urbanos, los arquitectos, es que este plan continúa vigente hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo resuelva nuestra solicitud de aclaración, por ende, no se va a paralizar nada, no se va a caer nada, todos siguen funcionando de manera normal.
  • Lo otro es que algunas personas han salido a decir que la zona de expansión se cayó o que el plan parcial del centro en el que esta administración tiene tanto interés se cayó y eso también es importante que todos lo sepamos, no es cierto, porque la zona de expansión y el plan parcial del centro, se regularon con el POT del 2000, entonces continúan vigentes y no tienen ninguna afectación.
  • El acuerdo del 2014 que revisaba el POT sigue vigente, el acuerdo 373 de 2014 sigue vigente, ¿hasta cuándo?, hasta que el Tribunal resuelva nuestra solicitud de revisión de la sentencia, en esta solicitud de revisión le pedimos que modulará todos los efectos de esa declaratoria de nulidad para que no se afectara las situaciones jurídicas consolidadas y podemos estar tranquilos que no se va a paralizar, ni la industria de la construcción, ni la economía, ni el desarrollo urbano de la ciudad por esta situación.
  • Para esta administración es un compromiso continuar con ese trabajo articulado, incluso con el Concejo distrital para poder salvaguardar la tranquilidad jurídica de todos.

Responden preguntas: Directora de Gestión Jurídica –María Ximena Román

¿Este fallo podría entrar en vigencia muy pronto?

No, la vigencia del fallo es distinta a los efectos en el tiempo del fallo. La vigencia del fallo, por decirlo de alguna manera muy clara, la interrumpimos ayer cuando radicamos la solicitud de aclaración y en la solicitud de aclaración pedimos que en el tiempo prudente nos aclararan cómo vamos a aplicar los efectos de la sentencia, con todo el documento técnico soporte de la solicitud de aclaración.

¿Puntos específicos por los que se hizo esta nulidad del POT?

El argumento del Tribunal Contencioso Administrativo para declarar la nulidad del Acuerdo 373 del 2014 fue el de vicios de forma, en cuanto a que quien fungía como Alcalde encargado no podía hacerlo porque la designación no se había hecho por la autoridad competente que era la Presidencia de la República.

¿Ver como una oportunidad, todos los proyectos estratégicos de Cali MIO, Megaobras, inviables económica y técnicamente y el POT del año 2000 obliga a tener estudios de factibilidad? Salvar a Cali y a los caleños….

Es una apreciación muy particular suya, pero debo decirle que los POT, como lo dice su nombre, son herramientas técnicas para el ordenamiento del territorio y por eso la norma permite su revisión, su revisión periódica cada 4, cada 8 y cada 12 años, y para hacer la revisión del POT se tienen que hacer todos los mismos trámites que se hacen para la expedición de un POT, todos los estudios técnicos, todos los estudios de factibilidad, entonces siempre estamos en esa ventana de oportunidad, siempre, no solamente ahora por este fallo, sino siempre, y para el 2027 que es el proceso de revisión, obviamente vamos a aplicar la norma en ese sentido.

Todos los proyectos POT deben tener estudios de factibilidad para encontrar viabilidad económica y financiera ¿Qué opina usted al respecto?

La ley 388 exige que para expedir un POT o revisarlo se hagan todos los estudios técnicos.

El art. 487 del POT del 2000, que va a entrar en vigencia pronto, porque no utilizarlo?

Hasta que no se resuelva la solicitud y revisión, no está vigente el del 2000, sigue vigente el del 2014.

¿Lo sensato profesionalmente es que todos los estudios de la ciudad, aunque no lo ordene la norma, tengan factibilidad?

Es que todo debe tener estudios técnicos y la norma obliga a que los tengan.

El MIO no lo tiene, ni Megaobras…..

Estamos hablando de cosas del pasado.

No, son del presente

Las administraciones que tomaron las decisiones y lo hicieron sin los estudios técnicos, deberán asumir su responsabilidad ante los organismos de control.

Pero es que hoy lo necesita la ciudad, esos estudios, MÍO y Megaobras, la factibilidad de cómo se terminan.

Mire, toda actuación administrativa tiene que tener unos soportes. Nosotros partimos de la base que en el pasado se hicieron todos los estudios de factibilidad para poder expedir las normas que se pidieron y poner en ejecución los programas que se pusieron en ejecución.

Director de Planeación – Diego HauC.

Dentro de sus preocupaciones estaba lo de VIS y  programas VIP, ¿usted no cree que se podría utilizar en este momento el Plan de Desarrollo simplemente para fijar unos programas como reglamentarios del POT vigente que hoy es el del 2014 y de esa manera dar desarrollo y eso permite tener que la ciudad tenga solución al problema de Cali, las invasiones?

Los instrumentos Plan Desarrollo y Plan de Ordenamiento son distintos y cada uno tiene unas competencias y unos alcances normativos, por lo tanto, determinar usos del suelo, determinar asuntos relacionados con el ordenamiento del territorio, no es posible hacerlo vía Plan de Desarrollo.

Lo que sí estamos dejando en el Plan de Desarrollo actual son los incentivos, los programas, los proyectos, que desde el organismo vivienda y hábitat vamos a trabajar administración. Por ejemplo, asignar 4000 subsidios para vivienda de interés social, por ejemplo, adelantar programas de mejoramiento cualitativo de viviendas, o por ejemplo hacer mejoramiento integral de barrios y legalización de asentamientos, que están en cabeza la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat. Entonces si estamos dejando unos instrumentos en Plan de Desarrollo, para activar o reactivar ese sector tan importante para la economía y entre tanto, como el POT del 2014 sigue vigente, todos los procesos de licenciamiento urbanístico, todos los procesos de aprobación de pruebas parciales, se seguirá haciendo como se venía haciendo antes y es sobre el POT del 2014.

Programas por 6 mil soluciones de vivienda, eso no es nada para Cali con más de 100 mil soluciones de déficit, ¿se podría utilizar precisamente el Plan de Desarrollo para reglamentar el POT del 2014 y sobre eso construir un plan mayor cuantitativamente en  vivienda social?

No jurídicamente no es posible reglamentar el POT a través del Plan de Desarrollo.

La vigencia solicitada

El acuerdo que aprobó el POT del 2014, este fallo entraba en vigencia como lo establece la norma, tres días hábiles después de él mismo, es decir, hoy martes. Sin embargo, la administración tiene argumentos legales, técnicos y jurídicos que permitan garantizar la seguridad jurídica para los ciudadanos, para la inversión privada y para la inversión pública.

En ese sentido, el lunes emitimos una solicitud al tribunal indicándole que, amablemente le solicitamos, que aclare o que module y amplíe la información de ese fallo. Básicamente sobre dos preguntas, la primera es ¿en qué periodo entra en vigencia este fallo?

Nosotros estamos estableciendo que, según los tiempos que se requieren, creemos que 30 meses podría ser un tiempo prudencial para que, entre este fallo en vigencia, pero por supuesto será el tribunal el que su sapiencia y como se lo ordena la constitución podrá definir cuál es este plazo.

Y la segunda solicitud de aclaración que le pedimos al tribunal es si, en caso de que se adelante una revisión del POT, esa revisión la haremos de largo plazo sobre el POT aprobada en el año

Una revisión de largo plazo

Es una revisión estructural, una revisión que implica planificar un nuevo modelo de ordenamiento del territorio, eso además implica más plazos, más recursos para la formulación, pero sólo un ejemplo requeriría por ejemplo hacer estudios de riesgo y amenazas sobre el territorio …Implicaría poder definir si se adquiere o no, si se incorpora o no, más suelo de expansión urbana a el territorio de Cali entre otros.

Una revisión de mediano plazo no tiene ese tipo de capacidad o de competencia y sería sobre la norma, sobre algunos usos del suelo, y sobre incentivos para promover algo que estamos interesados y es la renovación urbana y la re densificación de las ciudades para que empezamos a crecer más en altura y menos en extensión.

Nosotros esperamos en primer lugar que el tribunal entienda las razones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y reglamentarias, que hemos indicado nuestro documento técnico para que así el plazo prudencial de 30 meses pueda ser un plazo que le sirva a la ciudad, que beneficia a la ciudadanía y que garantice el bienestar de los caleños y el desarrollo de Cali.

Sin embargo, dependiendo de los tiempos que el Tribunal tenga en su sapiencia definir la alcaldía está preparada para adelantar una revisión del POT, y poder entregarle un instrumento normativo que permita garantizar esto que ya mencioné y es el desarrollo territorial de la ciudad.

¿Cuándo se estaría presentando el nuevo plan ya sea con revisión a mediano plazo o a largo plazo?

Nuestra expectativa es presentarle primero a la autoridad ambiental del Valle del Cauca la CVC y en segundo lugar a la corporación Concejo de Cali, un nuevo acuerdo del POT, para la ciudad en el año 2026.

¿Porque no trabajar con el acuerdo del año 2000?

Porque es una decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

NR: Ha muerto el acuerdo municipal #373 de 2014 “POT del 2014″ , solo falta que el Tribunal aclare la sentencia, hay implicaciones inmediatas en el desarrollo de la tierra de Cali , en proyectos, en licencias, pero que hay oportunidad grande ciudad, ante todos sus proyectos MIO y Megaobras, inviables, pasivos que materializan, la QUIEBRA FISCAL DE CALI.

  1. Estructurar técnicamente el MIO, a través de un estudio de factibilidad que nunca ha tenido ( así saca adelante el Tren de Cercanias )
  2. Construir un plan de valorización para las 21 megaobras, insolitamente diseñar, terminar y contratar las 9 megaobras faltantes,   que permitirá sacar al distrito de Cali de la quiebra fiscal.

Redacción

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