La visita del presidente Abelardo de la Espriella a la Ciudadela Petronio marcó el inicio de una nueva etapa en la reconstrucción de Cali y el Valle tras el terremoto del 10 de agosto. Durante su recorrido acompañó la entrega simbólica de los primeros subsidios de vida y 4 apartamentos a damnificados. Cada familia beneficiada recibirá $1.050.000 mensuales durante 3 meses, prorrogables por otros 3, con un 1er desembolso de $3.150.000 sin intermediarios. Además, el Gobierno anunció $110.000 millones para 1.462 mejoramientos de vivienda y la atención de 741 hogares rurales afectados. A este esfuerzo se sumó Camacol Valle, que anunció $20.700 millones para bonos solidarios de vivienda destinados a más familias damnificadas.
La responsabilidad constitucional de la ciudadanía
El rol del civismo como contrapeso constitucional , ante el devastador saldo del terremoto, 154 fallecidos, 1.657 lesionados, 22 desaparecidos y 24 edificaciones colapsadas dejó una marca trágica en Cali. Más allá del impacto telúrico, la catástrofe plantea un deber legal para la ciudadanía: Ayudar a determinar si la tragedia responde a una fatalidad natural o a la omisión e ineficiencia institucional prevenibles. Hubo de parte de la alcaldia, omisión de la solicitud previa de inspeccionar suelos vulnerables y edificaciones en riesgo, etc. En nuestra democracia, la ciudadanía no es un sujeto pasivo, ejercer el control social como ciudadano y el periodismo de investigación desde Caliescribe es un imperativo cívico. La secretará de riesgo con el terremoto de Caracas , brilló en omitir las solicitudes del nuestro director, Ramiro Varela y el concejal Mauricio Zamora, y no planificar el riesgo del terremoto; ahora con denuncias de edificios colapsados, con muertos, donde las autoridades llegaron despues de las 24 horas, y por lo tanto, la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía y la disciplinaria en la Procuraduría contra el Alcalde y sus funcionarios, convierte la conmoción colectiva en un instrumento legal por la vida
El deber cívico ante la omisión anunciada: Garantía de derechos
El ejercicio del deber ciudadano demuestra que la tragedia no fue fortuita: 41 días antes del sismo se radicó ante la Alcaldía una alerta técnica de vulnerabilidad, ignorada tras rotar 6 Secretarios de Riesgo. En las primeras 48 horas, demoras operativas del PMU en los edificios Cantabria o Vanessa sustentan la omisión impropia por homicidio culposo (Arts. 25 y 109 C.P.) . Asimismo, la concentración del 66,7% de colapsos en las Comunas 17 y 19 , areas donde se solicitó inspecciones masivas de vulnerabilidad sismica, exige auditar la responsabilidad en licencias y la norma NSR. Caleños a exigir la condición constitucional de víctima ante la justicia y exigir la verdad , como una obligación cívica, es irrenunciable para honrar la memoria de las víctimas
Corrupción urbanística y omisión de control
Inobservancia del deber de cuidado. Varios columnistas y profesionales ya han señalado la responsabilidad que tienen los promotores, arquitectos, ingenieros, constructores y vendedores respecto a las edificaciones que se derrumbaron o se dañaron mucho con el sismo del 10/08/2026, a los que por supuesto hay que agregar la falta de control y corrupción de las autoridades sobre el cumplimiento de las normas urbano arquitectónicas vigentes, en todas las nuevas construcciones, y su adecuado uso y mantenimiento posterior. Pero poco se ha opinado sobre la pertinencia de esas normas, considerando las diferencias existentes de frente a los sismos, de los distintos suelos de la ahora muy extensa ciudad que es Cali, lo que implica su actualización antes de concretar un nuevo POT….Arq. Benjamin Barney Caldas
Microzonificación sísmica, responsabilidad ciudadana y el imperativo del contrapeso social
El imperativo ético y jurídico ante la catástrofe exige levantar un inventario técnico que evalúe la respuesta estructural, el uso y la capacidad de evacuación de las edificaciones en cada sector. Transparencia en la información geoespacial y constructiva otorga a la ciudadanía la herramienta para fiscalizar su entorno, asumiendo una veeduría efectiva frente a las omisiones del Estado. Como enfatiza Benjamín Barney Caldas al citar el “Gran desafío” expuesto por Ricardo Villaveces, la responsabilidad implica asumir las consecuencias de los propios actos y reparar los daños causados. La acción penal instaurada y el contrapeso del periodismo independiente transforman el dolor colectivo en un mecanismo de control social, garantizando la verdad, la dignidad y el derecho irrenunciable a la seguridad urbanística.
Denuncia penal en la Fiscalía y el camino hacia la Corte Suprema
La verdad de lo que pasó antes y despues del terremoto, es lo que pretende la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. lo que constituye el hito procesal que activa formalmente la investigación judicial e interrumpe la impunidad en Cali. Este acto de información cívica pone a los directores de la gestión del riesgo de Cali, a tener la carga para ser imputados de la presunta comisión de homicidio culposo en concurso con lesiones personales bajo la modalidad de omisión impropia (artículos 25 y 109 del Código Penal) . El ciudadano invoca la posición de garante frente a la inobservancia de la Ley 1523 de 2012 y la omisión de alertas técnicas, se estructura el caso penal. Los derechos fundamentales de las victimas conculcados y la eventual vinculación de funcionarios, proyecta un extenso litigio técnico que ineludiblemente escalará hasta la Corte Suprema de Justicia, en los años venideros.
Deber objetivo de cuidado y la ruptura del riesgo permitido
La judicialización iniciada mediante el escrito de denuncia fundamenta el nexo de causalidad entre la negligencia institucional , omitir las advertencias de vulnerabilidad previas y la pérdida irremplazable de 154 vidas humanas. La tipicidad objetiva exige demostrar cómo la rotación de funcionarios de 6 secretarios de riesgo en 2 años y 7 meses, 11 subsecretarios y la desatención a las solicitudes publicas en Caliescribe y del Concejal a las advertencias previas, incrementaron antijurídicamente el riesgo permitido. Debe arrancar la indagación preliminar , para que se concentre en la recolección de elementos materiales probatorios sobre las primeras cuarenta y ocho horas de respuesta operativa, el debate probatorio sobre el dolo eventual o la culpa consciente trascenderá las instancias ordinarias. La eventual acusación fiscal y juzgamientos penales sentarán las bases para que en última instancia, haya doctrina sobre la responsabilidad penal de los servidores públicos frente a desastres naturales prevenibles.
La pretensión de verdad y el juzgamiento del máximo tribunal
Por las victimas y daños, se formaliza el impulso procesal, la ciudadanía ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar que la tragedia sea encubierta bajo el velo de la fatalidad natural. Conforme a la Ley 906 de 2004, las víctimas y la comunidad reclaman la triple dimensión de la reparación integral: jurídica, psicológica y cultural. La radicación de la peticion transforma la indignación social en una controversia de alta filigrana penal sobre la posición de garante estatal. La firmeza de las pretensiones iniciadas en la Fiscalía Cali, busca erradicar la impunidad preventiva, garantizando que el expediente recorra rigurosamente los juzgados de conocimiento y el Tribunal Superior de Cali, para alcanzar la jurisprudencia de la CSJ, como fallo hito en el juzgamiento de la falla sistémica del Estado.
Una omisión y el deber funcional de prevenir el riesgo
La tragedia sísmica de Cali plantea, además del inmenso dolor humano, serios interrogantes de naturaleza disciplinaria que deben ser esclarecidos por la autoridad competente. Con los antecedentes aportados, la Administración Distrital recibió advertencias técnicas públicas y directas, sobre la vulnerabilidad sísmica de la ciudad antes de la emergencia, particularmente el 30 de junio de 2026, y en la sesión plenaria del Concejo del 6 de julio , se formularon alertas relacionadas con la gestión del riesgo. Los funcionarios competentes conocieron las advertencias y no se adoptaron medidas razonables, oportunas y eficaces, lo que podría existir una eventual omisión del deber funcional de prevención. La Ley 1523 de 2012 establece responsabilidades para autoridades territoriales en materia de gestión del riesgo. Corresponde determinar qué actuaciones se ordenaron, cuáles medidas fueron ejecutadas y cuáles fueron omitidas, estableciendo individualmente las responsabilidades disciplinarias.
24 horas críticas, posible falla del deber funcional de respuesta
El segundo núcleo de la denuncia disciplinaria se concentra en la respuesta institucional durante las primeras 24 horas posteriores al terremoto. La petición sostiene que el Puesto de Mando Unificado y las autoridades responsables de la gestión del riesgo no habrían desplegado con la oportunidad requerida los equipos especializados, maquinaria pesada y mecanismos de búsqueda y rescate necesarios para atender a las personas atrapadas. Se debe establecer si existió una conducta omisiva, negligente o contraria a los deberes funcionales de los servidores encargados de dirigir la emergencia. Resulta indispensable reconstruir cronológicamente las decisiones adoptadas durante esas horas: quién estuvo al frente, qué planeación tenia el secretario de riesgo, las instrucciones impartiódas, recursos disponibles, cuándo fueron solicitados, cuándo llegaron y por qué determinadas acciones pudieron haberse retrasado. La investigación deberá establecer si esas decisiones se ajustaron a los protocolos y obligaciones legales y si alguna omisión pudo afectar el derecho fundamental a la vida y la integridad de las víctimas.
Responsabilidad individual y audiencia publica para escuchar victimas
La gravedad de los hechos exige iniciar la investigación disciplinaria que determine de manera individualizada las omisiones de cada servidor público con competencia en la prevención y atención de la emergencia. Por ello, la Procuraduría de la Nación con poder disciplinario preferente y apertura de las actuaciones que correspondan frente al alcalde, funcionarios de la Gestión del Riesgo, etc, debe iniciar escuchandp el testimonio de las víctimas, en Audiencia pública. Debe examinarse si la reiterada rotación de funcionarios, la eventual falta de idoneidad de determinados cargos y decisiones de la estructura de Gestión del Riesgo incidieron en la capacidad institucional de respuesta. La finalidad es establecer la verdad disciplinaria: qué se sabía, quién tenía el deber de actuar, qué hizo, qué dejó de hacer y si esas conductas constituyeron faltas disciplinarias conforme al Código General Disciplinario. Las víctimas tienen derecho a respuestas claras, investigación efectiva y decisiones debidamente motivadas.
Otros confidenciales
Planificación ambiental, POT y suspensión cautelar de licencias
El terremoto del 10 de agosto impone el deber imperativo de superar la expansión anárquica e informal que caracterizó el crecimiento urbano en el norte y sur de Cali. La reconstrucción exige una rigurosa planificación ambiental e interdisciplinaria basada en estudios actualizados de suelos, orografía e hidrografía, antes de adoptar el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En el marco de la gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), las autoridades municipales deben abstenerse de otorgar licencias de construcción en zonas vulnerables hasta verificar la viabilidad técnica de los terrenos y la estricta sismorresistencia de las estructuras. Romper con la negligencia institucional en el control urbanístico resulta determinante para prevenir futuros desastres y salvaguardar la vida. Luz Betty Jimenez de Borrero y Pablo Borrero U.
Tutela de las víctimas, participación ciudadana y prevalencia del interés colectivo
La respuesta estatal post-terremoto debe garantizar la atención prioritaria de las víctimas mediante subsidios, auxilios de vivienda y la efectiva reparación integral exigida por el ordenamiento jurídico. No se puede supeditar la reconstrucción de la ciudad a intereses particulares disfrazados de bienestar general; los caleños ostentan el derecho inalienable a participar en el rediseño del POT para los próximos doce años. Un enfoque ambiental integrado que contemple la vulnerabilidad ante sismos, inundaciones e incendios forestales es la única vía para restaurar el tejido social. La veeduría cívica y la acción legal ante la Fiscalía y Procuraduría consolidan el control social necesario para erradicar la impunidad y asegurar un hábitat digno y seguro. Luz Betty Jimenez de Borrero y Pablo Borrero U.










