La legitimidad del mandato popular

La democracia colombiana se fundamenta en un principio: el poder político surge de la voluntad popular expresada mediante elecciones conforme a la Constitución y la ley. Por ello, desconocer el resultado de unas elecciones válidamente celebradas afecta el Estado de Derecho.

Las elecciones presidenciales del 21 de junio registraron una alta participación ciudadana. La Registraduría Nacional realizó el preconteo y los escrutinios, a lo cual la autoridad constitucional y legal, el Consejo Nacional electoral, competente constitucionalmente, resolvió las solicitudes de revocatoria del escrutinio, confirmó oficialmente que Abelardo de la Espriella obtuvo la mayoría de los votos válidos y fue elegido Presidente de la República para el período 2026-2030, declaró en firme el resultado electoral y le entregó la credencial que lo acredita como Presidente electo de Colombia.

Estos resultados fueron reconocidos inicialmente por el candidato derrotado, Iván Cepeda, mientras el presidente saliente, Gustavo Petro, inició el empalme con el presidente electo.

Sin embargo, el posterior anuncio de convocar a una “desobediencia civil”, reiterado en distintos escenarios políticos, abrió un debate constitucional. En democracia, la controversia política es legítima, pero desconocer un gobierno elegido por voto popular, sin decisión judicial que invalide la elección, cuestiona el respeto por las instituciones.

La naturaleza de la desobediencia civil

La desobediencia civil fue formulada por Henry David Thoreau como resistencia frente a leyes injustas y posteriormente utilizada por Gandhi, Luther King Jr. y Mandela para enfrentar a los que negaban derechos fundamentales, en sus países.

Ese concepto difiere de una convocatoria realizada después de unas elecciones reconocidas por las autoridades electorales y observadores internacionales. Se trata de una figura excepcional para enfrentar la ausencia de garantías democráticas, no para controvertir resultados electorales válidos.

Los mecanismos constitucionales de oposición

La Constitución de 1991 y el Estatuto de la Oposición ofrecen herramientas para ejercer control político, acceder a información oficial, ejercer el derecho de réplica y participar en el Congreso. Y cualquier ciudadano puede acudir al Consejo de Estado para solicitar la nulidad de una elección presidencial cuando existan fundamentos jurídicos. La Constitución prevé mecanismos para resolver estas controversias dentro de la institucionalidad.

Los riesgos del desacato institucional

Convocar a la desobediencia civil frente a un gobierno elegido puede afectar el orden público y la confianza en las instituciones. La democracia exige respeto por las reglas y por la alternancia en el poder.

La oposición cuenta con garantías suficientes para ejercer control constitucional político, como ocurrió durante el gobierno anterior, cuando las diferencias se tramitaron por los canales legales.

La doble nacionalidad del presidente electo

La doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella no constituye una inhabilidad para ejercer la Presidencia según la Constitución de 1991. El debate corresponde al ámbito político y ético.

Una eventual renuncia a la nacionalidad estadounidense podría fortalecer la confianza pública y evitar eventuales conflictos de interés, pero no afecta la validez jurídica de su elección.

Seguridad y recuperación del Estado

Colombia enfrenta problemas como el deterioro de la seguridad, el narcotráfico y el fortalecimiento de grupos armados, porque la política de “Paz Total” no produjo los resultados esperados.

La prioridad debe ser recuperar la capacidad del Estado mediante el fortalecimiento de las Fuerzas Militares y la Policía, el respaldo jurídico, la inteligencia y el control territorial, siempre dentro de la Constitución y los derechos humanos. La lucha contra el narcotráfico debe mantenerse como una política de Estado.

Un liderazgo para la unidad

El presidente electo tiene la responsabilidad constitucional de promover la unidad nacional mediante un lenguaje institucional, diálogo y respeto por quienes no respaldaron su candidatura. Gobernar significa integrar a todos los colombianos.

La paz social se construye respetando la Constitución, la ley y las instituciones. Las diferencias políticas deben resolverse mediante el debate democrático y las decisiones judiciales.

El verdadero problema Petro, que es de Cepeda

Uno de los mayoresproblemas para el presidente Petro no proviene del debate político interno, sino de las eventuales consecuencias jurídicas internacionales derivadas de investigaciones relacionadas con presuntos hechos ocurridos durante su campaña presidencial y la implementación de la denominada “Paz Total”. Casos como el llamado “Pacto de La Picota”, los señalamientos sobre posibles vínculos con organizaciones criminales y otras actuaciones bajo investigación han dado lugar a cuestionamientos sobre eventuales conductas con dimensión transnacional. Si las autoridades competentes de Colombia o de Estados Unidos, llegaran a establecer responsabilidades por delitos de esa naturaleza, surgen procesos de cooperación judicial, incluida la extradición de personas involucradas. Ese escenario, más que la confrontación política, representa las principales preocupaciones jurídicas de Petro y que defiende Cepeda.

Colombia a tramitar controversias por los mecanismos constitucionales.

El voto popular es la fuente de legitimidad del poder y cualquier desacuerdo con los resultados debe resolverse dentro de la institucionalidad. Solo así será posible fortalecer la democracia, recuperar la seguridad, enfrentar el narcotráfico y consolidar la estabilidad del país.

Editorial