Afirmaciones de psicólogos como “los niños no son desobedientes por naturaleza” parecen extractadas de la tesis famosa del pensador suizo Juan Jacobo Rousseau (1712-1778): “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”, para quien el ser humano es intrínsecamente bondadoso y libre desde su advenimiento al mundo, de allí que padres, formadores de población infantil, velen por instruir a menores en valores morales, éticos, propios de costumbres sanas.
Filósofos como Thomas Hobbes y John Locke se aproximan a Rousseau en su máxima, denominando “Contrato Social” a lo que hoy en democracia llamamos “Constitución Política”, aquella donde los asociados pactan esta forma asociativa para en igualdad jurídica, proteger personas, bienes materiales e inmateriales, instituciones, aguzando los sentidos para que cada individuo sea libre limitadamente, respetando derechos, libertades civiles, legales, morales con todo lo que roce y/o enfrente, bajo las guías del bien común o colectivo, interés general o voluntad mayoritaria.
En nuestra constitución vigente de 1991 no está escrita literalmente el instituto “desobediencia civil” como derecho o mecanismo legal; sin embargo, en aras a la permisividad civilizada regulada, la jurisprudencia la reconoce como forma individual o agrupada de protesta democrática, negándose a cumplir o aceptar una obligación considerada injusta, nacida del legislador o de autoridad gubernativa, siempre que sea estrictamente pacífica, sin cobijo en sombras de clandestinidad. Al practicar la excepción, el desobediente asume el riesgo de las consecuencias legales de su (s) acto (s) si con él consume o intenta un cambio político descarrilado o se sale del marco regente de juridicidad.
EXIGENCIA DE REQUISITOS MINIMOS AL DESOBEDIENTE CIVIL
Para que sea considerada una herramienta amparada por el estado de derecho y no un delito, la Corte Constitucional exige que:
- Sea pacífica: no puede involucrar contusiones ni atentar contra la vida de las personas ni daños o destrucción de bienes públicos o privados.
- No busque destruir el Estado: su ejercicio debe demostrar la voluntad de mantener el orden democrático.
- Tenga un fin ético: el reproche se realizará en defensa clara de principios superiores y derechos fundamentales vulnerados por una ley o acto de autoridad notoriamente irregular.
HILOS PUNIBLES QUE VINCULAN AL DESOBEDIENTE CON EL DERECHO PENAL
La libre expresión de quien manifiesta insumisión, insubordinación, transgresión, debe cuidarse de rebasar los contornos preestablecidos, ya sea con la turba multa, en grupos minoritarios o personalmente.
REBELION: empleo de armas, no solo de fuego sino cualquier elemento o compuesto que produzca perjuicio, tras pretextos de modificar el régimen constitucional, tumbar el gobierno o impedir ascenso de gobernante reconocido por autoridad competente, acarrea prisión de 8 a 13.5 años y sanción económica de 133 a 300 smlmv.
Como está de moda intervenir ampliamente en aconteceres de la vida nacional, la sanción puede aumentar significativamente si el implicado es un servidor público o si es considerado promotor, organizador o director del grupo armado. Con tanta “condescendencia pacifista”, por tratarse de un delito político, en “ciertos contextos de negociación o Justicia Transicional” puede ser susceptible de amnistía o indulto por parte de la JEP.
SEDICION: quienes mediante uso de armas pretendan impedir así sea transitoriamente el libre funcionamiento institucional del régimen vigente como posesión de funcionario electo según la constitución y la ley, la pena es de 6 a 9 años de prisión, más multa de 100 a 200 salarios mínimos. Si el infractor es un empleado o servidor del Estado, el juez podrá incrementar la sanción hasta en una tercera parte de la duración presidiaria.
ASONADA: quienes estando en tumulto pidan violentamente a la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones; en este caso, la pena será de 16 a 30 meses, dependiendo del nivel vandálico de los hechos registrados.
Cfr. Arts. 467-68-69 (C.P.)
EXPERIENCIAS Y LECCIONES JUDICIALES
Los alegatos de los reos condenados por el estallido antisocial de 2021 desvirtuaron que no fueron espontáneos sino hechos aberrantes concebidos bajo modalidad de concierto delincuencial desde 2019. Los sujetos determinantes que atizan las movilizaciones en ciernes, serán objeto de señalamientos de responsabilidad si los atizados actúan en eventos como los vistos arriba.
DESOBEDIENCIA AL DESOBEDIENTE
Aquellos que sin aspavientos acuden a la prudencia como sabia consejera, quien flotan en aguas navegables del derecho, han utilizado en este cuatrienio diversas codificaciones como estrategias fidedignas sin conculcar norma ajena ni recurrir a acciones de hecho. Pronta será la despedida del desobediente desobedecido y su derrotado electoral.