Cali celebrará en 2030 la primera centuria operativa de su Planta de Tratamiento de Agua Potable más antigua: la PTAP RIO CALI o SAN ANTONIO. Con redes de distribución, esta obra de ingeniería caleña modernizó el centro histórico, falda, zona parcial plana, eliminando la forma desueta de aprovisionarse desde pilas o fuentes mediante cargue humano y/o cuadrúpedo.
Mientras ingenieros y laboratoristas analizan calidades y potabilizan las aguas crudas tomadas de la bocatoma de El Cabuyal (Santa Rita), conducidas por túnel subterráneo de aducción para someterlas a procesos físico-químicos y bacteriológicos cada vez más complejos por la creciente contaminación minera de metales nocivos disueltos en cuerpos de agua, esta PTAP “baña” área de influencia del 20 % de sus suscriptores, equivalentes a 500.000 habitantes aproximadamente.
Por cuestiones atinentes a normas técnicas sobre expiración de vigencias y salubridad pública, el servicio de acueducto en promedio, cada 25 años, ha debido cambiar los tendidos del abasto potable de tuberías de hierro, acero galvanizado, gres, PF+UAD, asbesto-cemento, PVC, etc., debido a que, por el indeclinable paso del tiempo y otras variables del entorno, estos aminoran sus características internas. Las primeras citadas ya se removieron; es inadmisible existan barrios y sectores con ductos superiores a 30 años de instalación y funcionamiento, substituciones totales a ejecutar sin dilación.
Es potestad de usuarios cotejar la distinción de tubos extractados en los eventos de ocurrencia de daños en redes matrices; si son de asbesto/cemento, no deben ser anteriores a 2002, al estar impregnados de “amianto”, sustancia cancerígena. Si la tubería expuesta es de policloruro de vinilo – PVC-, el cloruro de vinilo guarda relación con el cáncer, excepto que haya prueba de flexibilización del menoscabo con “ftalatos”.
Facturas cobran los ítems constitutivos de prestación de cada subservicio
En los precios de las facturas mensuales que emite EMCALI a los clientes de acueducto y alcantarillado vienen insertos todos los componentes tarifarios que arroja la sumatoria, es decir, captación de aguas, materias primas, purificación, mantenimiento, operación, administración, adquisición de tecnologías, expansión, transporte, evacuación de aguas servidas, programas empresariales, régimen salarial y prestacional, beneficios convencionales, …
Cada ítem tiene un costo aprobado por la Comisión Reguladora Sectorial – CRA – liquidándolo proporcionalmente al predio socio económico donde esté tipificado. La cuantía tiene destinación específica, o sea, debe ser invertida para lo que fue recaudada.
Las platas que los ordenadores del gasto público descarríen o hayan desviado hacia otros afanes y/o necesidades, deben estar plenamente justificadas. La salud de la población es un derecho colectivo de rango constitucional que está por encima de los intereses de los mandamases de turno.
Exponer a los consumidores a ingerir agua que recorre por caños que han excedido el tiempo de permanencia en la operación, es responsabilidad que deber ser investigada por autoridades de salud, jurisdicción disciplinaria, justicia penal, confrontación Icontec, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD -entes de supervisión, control y sanción en materia medio ambiental, vocales de control, laboratorios, a raíz de situaciones que complementariamente forjen averías a hormonas, aumento de riesgos reproductivos y tumorales.