El anuncio del Gobierno nacional sobre el aumento del salario mínimo para el próximo año plantea serias inquietudes económicas y jurídicas. Aunque se ha presentado como una medida de protección al ingreso de los trabajadores, el nivel del incremento se aparta de los criterios técnicos y legales que tradicionalmente han orientado esta decisión.

La fijación del salario mínimo debe considerar variables objetivas como la inflación causada, la productividad laboral, la participación del trabajo en el ingreso nacional y el comportamiento del empleo. Con base en estos factores, un ajuste cercano al 7 % habría permitido preservar el poder adquisitivo de los trabajadores formales. El aumento anunciado, cercano al 23 %, supera incluso las solicitudes de las centrales sindicales y no guarda correspondencia con dichos indicadores.

Debe tenerse en cuenta que más del 56 % de los ocupados en Colombia se encuentra en la informalidad y no percibe el salario mínimo legal. En consecuencia, una parte mayoritaria de la fuerza laboral no se beneficiará directamente del incremento, pero sí asumirá sus efectos indirectos. Para las micro, pequeñas y medianas empresas —que concentran la mayor parte del empleo— el salario representa un costo laboral relevante, con incidencia directa en sus decisiones de contratación.

Desde el punto de vista legal, el decreto que fija el salario mínimo presenta un riesgo evidente de control judicial. Si bien el Gobierno está facultado para fijarlo por decreto ante la falta de concertación, dicha competencia no es ilimitada. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esta decisión debe estar debidamente motivada y ajustarse a los criterios definidos por la ley. Un incremento que se aparta de manera sustancial de la inflación y la productividad puede ser cuestionado por falta de proporcionalidad y motivación suficiente. Y es lo que va a suceder

En el plano macroeconómico, el aumento del salario mínimo tiende a trasladarse a los precios de bienes y servicios. El Banco de la República ha advertido que incrementos de esta magnitud pueden afectar la inflación y las expectativas inflacionarias, lo que eventualmente presionaría al alza las tasas de interés. Esto impacta el costo del crédito para hogares y empresas y limita la inversión.

El efecto fiscal tampoco es menor. El ajuste del salario mínimo incrementa el gasto público asociado a pensiones y otros rubros indexados, con un impacto estimado de varios billones de pesos en un contexto de restricciones presupuestales.

En materia laboral, los datos recientes muestran un crecimiento del empleo acompañado de un aumento de la informalidad y del trabajo parcial. Se observa una reducción del empleo asalariado de tiempo completo que devenga un salario mínimo o más, tendencia que podría acentuarse con un aumento real elevado del salario mínimo.

Adicionalmente, amplios sectores no recibirán un ajuste equivalente: trabajadores informales, pensionados cuyos ingresos se actualizan con la inflación y trabajadores cubiertos por convenciones colectivas con incrementos inferiores. Todos ellos enfrentarán los efectos de una mayor inflación sin un ajuste proporcional de ingresos.

El salario mínimo es una herramienta de política pública que requiere equilibrio económico y solidez jurídica. Cuando su fijación se aparta de los fundamentos técnicos y legales, se generan riesgos sobre el empleo, los precios y la estabilidad normativa. En este caso, el aumento anunciado no solo plantea efectos económicos relevantes, sino que también va a  ser objeto de revisión por el Consejo de Estado, decisión que podría dividir mas el país, cuando el daño está hecho.

Redacción