El derecho a la participación ciudadana en Cali sufrió otro grave atropello debido a una decisión arbitraria e irregular del Concejo Municipal en el trámite del Proyecto de Acuerdo No. 071 de 2025, que destina $1.7 billones al Tren de Cercanías. La comunidad fue privada de un plazo mínimo para conocer, opinar y participar sobre el proyecto.
La concejala ponente, Tania Fernández Sánchez, convocó oficialmente a la ciudadanía a una sesión pública para el miércoles 5 de noviembre, difundida con suficiente anticipación mediante el Comunicado Estratégico No. 21.2.3.274/2025. Sin embargo, en una sorpresiva acción, el sábado 1 de noviembre a medianoche (00:00 horas), se emitió una nueva convocatoria para sesionar ese mismo día a las 9:00 a.m., con solo 9 horas de aviso , 7 a la madrugada, , restringiendo la participación real de la comunidad
Esta convocatoria exprés contó con solo 4 asistentes, aparentemente citados con anticipación y sin representar a la mayoría de la población. Entre los responsables de esta maniobra están los concejales Tania Fernández Sánchez, Edison Lucumí Lucumí, presidente del Concejo, y los miembros de la Comisión de Presupuesto, además del alcalde Alejandro Éder Garcés, vinculado como autor de la iniciativa.
Insólitamente, el 2 de noviembre el Concejo y la Alcaldía anunciaron la aprobación en primer debate del proyecto, antes de la fecha oficial para la participación ciudadana (5 de noviembre), evidenciando que la decisión se tomó sin participación real.
El ciudadano Ramiro Varela Marmolejo interpuso una acción de tutela para defender los derechos a la participación, debido proceso y transparencia, consignados en la Constitución Política y la Ley 1757 de 2015. Señala que la falta de publicidad y la convocatoria exprés violan principios democráticos básicos y anulan el derecho ciudadano a influir en decisiones de gran impacto social y económico.
La Corte Constitucional ha declarado la nulidad de actos administrativos sin adecuada participación ciudadana, lo que debería suspender este trámite hasta garantizar participación genuina. Sin embargo, el juez negó la medida provisional para suspender el trámite, argumentando que no se acreditó perjuicio irremediable porque el proyecto debe pasar un segundo debate, que tendría mecanismos de participación. No obstante, esta decisión omitió información importante, no aclaró qué constituye ese perjuicio ni valoró la ausencia de transparencia y participación en el primer debate, hechos incluidos en la acción de tutela. El propio juez reconoció en el auto la existencia del daño y perjuicio irremediable para suspender el proyecto hasta garantizar la participación ciudadana.
El plazo para que la ciudadanía participe oficialmente vence hoy, 5 de noviembre, pero la experiencia histórica en Cali muestra que grandes proyectos han fracasado por la falta de escucha ciudadana, como Termoemcali (30 años), MIO (23 años) y 21 Megaobras (17 años). En todos estos casos, el Concejo no garantizó la adecuada estructuración técnica, económica, social ni ambiental.
Este episodio pone en evidencia la falta de democracia real y transparencia en la gestión de recursos públicos en Cali. La ciudadanía exige ejercer su derecho mínimo y fundamental: participar en las decisiones que definen su futuro. Por ello, debe agotar todas las instancias judiciales Tribunal contencioso administrativo, Consejo de Estado y Corte Constitucional para buscar la nulidad de este acto administrativo sin adecuada participación ciudadana.


