Lo he venido afirmando el terremoto nos deja muchas enseñanzas, por ejemplo, la necesidad que en todos los Programas de Administración Pública, se adiestre en la elaboración de UN PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN, en esta clase de hechos y se incluya lo siguiente:
Lo previo: Prevención del riesgo, es de ley, mandato que genera su omisión, problemas disciplinarios y hasta penales a los alcaldes, es decir protocolos y preparación, en el caso de Cali, con mayor razón, es zona de alto riesgo sísmico.
Primero: salvar vidas y controlar el riesgo: prioridad inicial la población.
Segundo: ingreso controlado a los edificios patrimoniales: impidiendo que particulares entren a retirar objetos por su cuenta, debiéndose acordonar el inmueble y efectuarse una evaluación inicial de estabilidad.
Tercero: apuntalar antes que demoler para evitar nuevos colapsos mientras se estudia la solución definitiva
Cuarto: hacer una ficha técnica de daño de cada inmueble: cimentación, muros, torre, cubierta, etc.
Quinto: decidir qué hacer con cada bien inmueble. Es una decisión delicada que se puede explicar:
- a) conservación inmediata, b) estabilización y restauración, c) reconstrucción parcial, d) reconstrucción integral, e) desmontaje controlado y reconstrucción, f) perdida irreversible.
NUNCA la demolición debe ser la primera respuesta al daño patrimonial, DEBE ser la última alternativa técnicamente justificada.
La reconstrucción NO debe quedar en manos exclusivas del propietario del inmueble, deben participar: ministerios, autoridades regionales, universidades, ingenieros, arquitectos, diócesis, comunidades, organismos especializados.
Los bienes que sufrieron con el terremoto comprometen:
Propietario + valor religioso + valor arquitectónico + valor histórico + valor comunitario
NUNCA la comunidad debe quedar por fuera, un bien inmueble representa la identidad colectiva y la reconstrucción puede convertirse en un proceso de reconstrucción social que entre otras cosas puede servir de preparación ante futuros desastres, conocer sobre materiales tradicionales, formación y fortalecimiento de los artesanos, resilencia comunitaria, gestión integrada del patrimonio.
¿Por qué esas enseñanzas?
Un administrador público que desconoce el patrimonio puede tomar decisiones administrativas jurídicamente válidas, pero culturalmente destructivas.
En una concepción moderna de Administración Pública, la formación no debería limitarse a derecho, economía, administración, políticas públicas. También debería incorporar ética, cultura, patrimonio, historia, estética y memoria colectiva.
Ese funcionario administrará la memoria colectiva y del patrimonio de las generaciones presentes y futuras y así no estará “casado” con el facilismo destructor de TUMBAR “bienes viejos” sin previo estudio como viene sucediendo por todo Colombia.
La responsabilidad pública no termina en el presente: comprende también el mundo que entregaremos a quienes todavía no han nacido.
Finalizo con una pregunta:
¿Tienen derecho a destruir los bienes inmuebles del pasado frustrando el conocimiento de las generaciones futuras?