El Retorno del alcalde ad hoc y la apuesta por la transparencia. Por primera vez en el nuevo gobierno, la figura del alcalde ad hoc vuelve a poner a Cali en el centro del debate nacional sobre ordenamiento territorial. Mediante el Decreto 1479 del 30 de septiembre de 2026, el presidente Abelardo de la Espriella designó a Nicolás Gómez Arenas como alcalde ad hoc de Cali para los asuntos relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). La designación busca destrabar un trámite urgente de la ciudad, acumulando 4 alcaldes ad hoc en un periodo de más de un año.
El Impedimento
El 11 de octubre de 2024, el alcalde titular Alejandro Eder se declaró impedido para participar en actuaciones vinculadas al POT por posibles intereses inmobiliarios de familiares, Eder por un lado y Garcés por otro. Desde entonces, Cali ha debido recurrir a cuatro alcaldes ad hoc para avanzar en su proceso de reordenamiento territorial.
La Sucesión de designaciones Antes y después del Sismo
El recorrido de nombramientos refleja la complejidad política y normativa del proceso:
- Antes del sismo: Andrés Orlando Peña A. fue el primer designado en noviembre de 2024. Tras su salida, asumió Jaime Luis Berdugo P., nombrado en abril de 2025 durante el gobierno de Gustavo Petro.
- Después del sismo del 10 de agosto de 2026: Se designó inicialmente a Kinerith Stephanie Gómez Ríos el 3 de septiembre, y posteriormente a Nicolás Gómez Arenas, formalizado mediante el Decreto Nacional 1479 del 30 de septiembre de 2026.
Cuestionamientos y salidas en el trámite del POT
La designación de Kinerith Stephanie Gómez Ríos se frenó por cuestionamientos relacionados con su anterior vínculo contractual con la Alcaldía de Cali.
Por su parte, el caso de Berdugo requiere una atención detallada: aunque fue designado para asumir las competencias del alcalde en las decisiones del POT, salió del cargo en medio de cuestionamientos, investigaciones internas y evidencias sobre viajes de propietarios de tierras y constructores de Cali a Barranquilla para gestionar la inclusión de sus predios en el POT.
Perfil del nuevo alcalde ad hoc: Autonomía e inalcanzabilidad
Nicolás Gómez Arenas, bogotano de 29 años, es una de las figuras de mayor cercanía al presidente Abelardo de la Espriella. Gómez cuenta con un alto perfil profesional: politólogo y comunicador de la Universidad de Arizona y magíster en Políticas Públicas de la Universidad de los Andes, gozando de la absoluta confianza presidencial.
Desde el 7 de agosto de 2026 se desempeña como Jefe del Despacho Presidencial (equivalente a secretario privado y jefe de gabinete) coordinando las carteras ministeriales. Su principal atributo radica en la distancia y neutralidad estratégica de su posición: resulta inalcanzable ante presiones e influencias del alcalde titular, concejales, constructores o urbanizadores de Cali.
Alcance, funciones y la sombra de la anulación pasada
El POT es la norma rectora que define dónde se puede construir, de qué manera se redensifica la ciudad y cuáles suelos deben protegerse. El alcalde ad hoc no redacta la norma; la labor técnica recae en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Cali. La función sustancial del alcalde ad hoc es suscribir los actos administrativos formalizadores que Alejandro Eder no puede firmar debido a su impedimento.
Garantizar el rigor normativo es apremiante, recordando que el POT de 2014 fue anulado por el Tribunal Administrativo del Valle debido a un vicio de forma en la designación de la entonces alcaldesa ad hoc.
Blindaje ético del POT y 6 Meses para Re-pensar a Cali
Para respaldar técnicamente este encargo, el Gobierno Nacional blindo ética y moralmente el trámite del POT de Cali trabajando en llave con sus asesores especializados del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la propia administración distrital de Cali.
Se prevén 6 meses de intenso trabajo orientados no solo a dar cumplimiento formal al trámite legal, sino a pensar a Cali y re-pensarla integralmente tras el impacto del sismo del 10 de agosto. En el camino están las facultades constitucionales que tiene el Presidente por el sismo, para ordenar territorio.
El reto de la nueva designación consiste en otorgar seguridad jurídica total al trámite del POT, generar tranquilidad técnica y social, y establecer una hoja de ruta ordenada para la reconstrucción de viviendas y el desarrollo armónico del territorio.