Entes de control nacional investigan a la alcaldía de Cali por procedimientos no claros de agentes de tránsito, cámaras de “fotomultas”, analistas de registros documentales, al haber aprobado ingresos a las arcas aproximadamente en DOS BILLONES DE PESOS M/L ($2”000.000.000.000 m/l), activos circulantes en connivencia con contratistas particulares , con apellidos semejantes a fichas movibles como torres de ajedrez -, extendiéndose a servidores públicos de superior categoría por su laxitud con irregularidades.

Presidencia de la República y Ministerio de Transporte han radicado cambios sustanciales a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y cinco (5) reformas acomodaticias tramitadas con posterioridad en el legislativo; la iniciativa está en etapa de participación comunitaria, importante para quienes contribuimos a la defensa ciudadana, para contrarrestar por ejemplo la legalización de la ubicación de cámaras de fotodetección a escasos 100 metros de cruces con luces u obligar a rebajar la velocidad vehicular en cada semáforo, de 50 km/h a 30 kilómetros por hora, imposición contradictoria, incumplible en altísimo porcentaje.

Por temas de espacio abordaremos situación puntual local, que ocurre cuando un carro transita en día y/o sitio no permitido sin que su propietario esté frente al volante, resultando que la filmación de la cámara estudiada por un agente de movilidad, le acarrea una reprimenda de mensajes múltiples al celular del inscrito, envío no equiparable a notificación legal, que desequilibra emocionalmente al dueño del automotor. No importa el medio utilizado con tal que logre la finalidad del reporte rápido del encartado. “El fin justifica los medios” (Maquiavelo).

Por regla general, la gente común desconoce las fases procesales del código de tránsito sin certeza de cuándo comienza el conteo de los días, correspondiéndole averiguar por sí mismo o encargar a alguien del asunto; sucede a veces no recordar día y hora de la infracción que para este caso es el día miércoles 8 de julio/26, calenda correspondiente al cierre de la primera semana de traslape en pico y placa, cuya costumbre ha consistido que en el inicio de cada ciclo se produce comparendo educativo, negado en esta oportunidad.

La voracidad actual del distrito Cali es que desapareció la figura de amoldamiento condescendiente al cálculo educacional del almanaque semestral. Se desconoce el acto administrativo respectivo, señor Alcalde. Curioso que la decisión revocadora no haya sido objeto de profusión intensa como los mensajes cibernéticos. El correo urbano contentivo y obligatorio de la “invitación a comparecer” (léase comparendo) llegó al domicilio del presunto contraventor el día 3 de agosto/26, hecho registrado en portería de la unidad residencial mediante sello oficial de la compañía de vigilancia.

A partir de esa fecha se contarían los 11 días hábiles siguientes para presentarse la persona incursa en las diligencias incómodas a realizar; no obstante, el lunes 10 de agosto sufrimos el terremoto y por fuerza mayor los términos legales se suspendieron al ser afectada estructuralmente la sede principal de movilidad del Barrio Salomia. La persona inmersa debía llamar a diario a un teléfono convencional para saber si habían reiniciado la atención al usuario. Imagínense el desgaste de establecer contacto con el PBX de una oficina pública.

La Sentencia C-038 de 2020 – Corte Constitucional – declaró inejecutable la responsabilidad solidaria entre el propietario del automóvil y el conductor, por infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), correspondiendo al ente oficial demostrar quién iba al mando del timón, puesto que jurisprudencialmente el propietario del vehículo ya no responde automáticamente por una multa cometida por otra persona al conducir.

Se infiere de ello que las sanciones son de carácter personal, requiriendo probarse la culpa o responsabilidad directa del infractor real. La autoridad debe identificar plenamente quién iba conduciendo, no al revés. Un informante interno de la secretaría manifestó que así la Corte exija a la administración la identidad del chofer, en esa etapa administrativa, el inspector de tránsito se sostendrá en el comparendo, o sea que, quien quiera controvertir, deberá ir hasta el final demandando su determinación ante la justicia contenciosa administrativa, por un caso de medio salario mínimo mensual más $81.379 de comisión a Enruta en la primera consignación bancaria porque en la segunda también es receptora.

La persona encartada acudió a abogados de redes sociales que presumen trabajar con inteligencia artificial ($50.000) y tramitadores expertos que le recibirían lo cobrado ($635.311), quedándose con el 50% de rebaja al asistir al curso con un voluntario reemplazante. Fórmulas desechadas.

Aspirando resolver el caso por ruta abreviada y económica, concreta cita con Salomia, porque ese cambio de infractor debe hacerse donde está la burocracia mayor. Prosiguen los pasmos: el antiguo parqueadero al lado del tránsito está cerrado y el único disponible es el del centro comercial “único”. 600 metros longitudinales caminando bajo sol canicular de medio día. 200 metros al frente del tránsito son solo de oficinas intermediarias. ¡Cómo será de bueno el negocio que hasta para terceros es rentable! ¿Cuánto deben recaudar para pagar arriendos caros? ¿Tendrán conocidos al interior? ¿Serán decorosos sus estipendios? Solamente un restaurante chino de medio pelo sobrevive entre locales comerciales de “peritos”.

Para ingresar al cambio debe hacerse cola bajo intemperie. Ningún funcionario “advierte” poner sillas o un parasol por respeto elemental a la dignidad de los administrados. Tres (3) funcionarios de Enruta verifican la cita al formar parte integral de dividendos. La redacción de la misiva de la persona propietaria es “cambiada”, debiendo quien asume la responsabilidad, copiar, transliterar 100% una declaración que le es entregada. Después de firmas por doquier, le extienden una resolución en la que “consta” haber estado en audiencia pública frente al Inspector Cuenú, quien “lo interrogó personalmente”. Pantomima con aroma antijurídico.

El cuento del curso merece columna aparte. Con razón hay tanta desconfianza pública frente a quienes aparentan ser transparentes con los ciudadanos. La reforma al código de tránsito debería implantar jueces imparciales, “de verdad”, una jurisdicción especial. No se puede ser juez y parte en las mismas actuaciones.

Héctor Campuzano T