Como consecuencia del terremoto padecido, se ha ido elaborando un inventario de bienes patrimoniales afectados donde se encuentran:
- Bienes de Interés Cultural – BIC – del ámbito nacional afectados.
- Bienes de interés cultural municipal/departamental afectados.
- Templos y capillas con valor histórico, arquitectónico, religioso o cultural, aunque no tengan declaratoria formal.
Ante ésta lamentable situación el Ministerio de la Cultura expidió la Resolución 0536 de 2026, que permite durante seis meses determinadas intervenciones de primeros auxilios y acciones urgentes sobre BIC y centros históricos afectados por el sismo.
Esa Resolución exige contar con un inventario técnico – jurídico susceptible de ser presentado ante la Gobernación del Valle, las Alcaldías, el Ministerio de las Culturas, la UNGRD y las Diócesis. Gracias a esa norma y otras ya existentes, no se puede ir actuando irresponsablemente porque las generaciones futuras tienen el derecho a conocer su pasado, por ello me permito escribir los siguientes:
PUNTOS ESENCIALES:
- La preservación del pasado histórico no es únicamente una decisión cultural o sentimental: en Colombia tiene fundamento constitucional, legal e internacional.
- Una construcción histórica es memoria colectiva, su destrucción puede significar la pérdida de una parte irreemplazable de la identidad de una comunidad.
- Cada generación recibe una herencia que no le pertenece exclusivamente. Recibe edificios, templos, plazas, caminos, archivos, monumentos, paisajes, objetos, tradiciones y lugares vinculados con acontecimientos que explican quiénes somos.
- La obligación ética presente consiste en conservar aquello que tiene valor histórico y transmitirlo a quienes todavía no han nacido.
- La UNESCO expresa: el patrimonio es el legado que recibimos del pasado, con el que vivimos en el presente y que debemos transmitir a las generaciones futuras.
- Derribar una construcción con valor histórico no significa simplemente reemplazar ladrillos viejos por una edificación moderna. Puede significar eliminar una fuente primaria de conocimiento histórico.
- La Constitución Política de 1991, da protección a los bienes históricos, especialmente, el artículo 72 dispone que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
- La Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura desarrolló los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución y estableció el marco general colombiano de protección del patrimonio cultural.
- La Ley 1185 de 2008 fortaleció el régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural BIC y consolidó mecanismos específicos para su conservación e intervención.
Señores Administradores y Párrocos no se puede ir actuando tan emotivamente se deben cumplir protocolos jurídicos, en razón que tenemos compromisos con las GENERACIONES FUTURAS.
Amigos todos, se hace esencial estar vigilantes del cumplimiento normativo porque ha sido ya evidente que tanto administradores públicos como personas privadas han actuado ignorando lo que acabo de resaltar que en palabras claras es incurrir en ACTUACIONES ILEGALES.