Luego de la fatalidad del 10 de agosto de 2026, debiéramos todos los colombianos, tomar determinaciones de hondo calado y sacudirnos totalmente de la atonía, del facilismo y exigir gestiones administrativas y particulares de fondo.
NO HAY DERECHO QUE: tengamos tantos daños muy delicados en edificios que reciben el nombre DE EQUIPAMIENTO ESENCIAL y para ser directo son los siguientes:
* Hospitales y centros de salud,
* Estaciones de bomberos,
* Organismos de socorro,
* Policía y centros de seguridad,
* Plantas de agua potable y acueductos.
* Sistemas de energía y comunicaciones.
* Centros de coordinación de emergencias.
* Vías y puentes estratégicos.
* Sistemas de abastecimiento de alimentos.
* Edificaciones destinadas a la atención de la población afectada.
* Templos.
* Alcaldías.
Esto se logra si entre todos y con urgencia nacional, reivindicamos, resignificamos, recuperamos y restituimos valor a esos bienes, no podemos seguir permitiendo no se apoye la protección a esos bienes esenciales, porque muchos hechos tristes, podrían haberse evitado si no hubiera existido la omisión del funcionario público en apoyarlos en su gestión administrativa.
Si de verdad vamos a aprender de la tragedia que estamos padeciendo debemos iniciar exigiéndonos y requiriendo prevención alistándonos muy bien a lo que ya he señalado como equipamiento esencial, y sería el mayor honor recuerdo a cada una de las victimas que fallecieron el pasado 10 de agosto en alguno de esos sitios.
En Colombia, la omisión de funciones por parte de un servidor público puede generar responsabilidad penal, el Código Penal reconoce que una conducta punible puede realizarse por acción o por omisión. La omisión adquiere relevancia penal cuando una persona tenía un deber jurídico concreto de actuar y, pudiendo hacerlo, no lo hizo. El artículo 414 del Código Penal establece el prevaricato por omisión.
En términos generales, incurre en esta conducta el servidor público que:
* omite un acto propio de sus funciones;
* rehúsa realizarlo;
* retarda su realización; o
* deniega su realización,
Por eso, la ética pública exige actuar antes de que ocurra la tragedia, el derecho disciplinario sanciona determinados incumplimientos y el derecho penal interviene cuando la omisión alcanza la gravedad y estructura exigidas por un tipo penal.
Vuelvo y afirmo necesitamos: reivindicar, resignificar, recuperar y restituir valor en nuestro actuar, aprendamos de tan dura lección, estamos padeciendo una calamidad pública nacional, no solo por la acción de la naturaleza, sino también por omisión humana.