Recibo llamada de una cliente solicitando asesoría debido a que pagó $60.000 a una firma de abogados que aplican inteligencia artificial judicial, a raíz que su celular – dentro de las 24 horas presuntas subsiguientes – receptó un mensaje de datos del remitente https://bit.Ly/movilidadCali, citando solo su primer nombre, invitándola ingresar a consultar “proceso de fotodetección” al vehículo…… Sospechando que al abrir el enlace la pudieran dar por notificada, se abstuvo.
El jurista robot le informó haber radicado derecho de petición en su nombre, sobre la base de tratarse de violación al debido proceso constitucional, lo cual conduce a una nulidad. Aclara la señora que no medió su rúbrica de otorgamiento al apoderado ni suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, no le fue extendido recibo de pago ni conoció el contenido del escrito enviado. Pidió como prueba a su “representante legal” el número de radicación del proceso. Mutismo absoluto.
Preciso que efectivamente el mensaje digital de datos (MMS, SMS, RCS u otro) no sustituye ni abrevia la notificación idónea, esto es, misiva formal del ente distrital al correo electrónico o dirección de nomenclatura urbana que haya declarado.
No es a través de la figura legal del derecho de petición de información como se discuten aspectos meramente procedimentales, pues aún aceptando la secretaría de movilidad esa circunstancia, el código de tránsito le concede 13 días hábiles siguientes a la ocurrencia imputada del hecho – en este caso pico y placa – para subsanar la irregularidad, a objeto comparezca y haga uso de los derechos legales que elija, por ejemplo, que no conducía el automotor del que es propietaria inscrita, eximente que cabe alegar para no ser sancionada – al igual que pasar semáforo en rojo -, infracciones que documentalmente deben acompañarse de la foto del motorista, tecnología que no dispone el gobierno local.
Durante esos días de flexibilidad cronogramática, la secretaría envió un correo desde [email protected] , número telefónico 602 369 0811, conectando en calidad de “asociado” al dominio electrónico de un tercero que alguna vez hizo un trámite de la dueña, consignando sus datos, induciéndolo a auto delatarse, sin enseñar probanza material. El destinatario omitió someterse. La carga de la evidencia es del Estado.
La notificación personal de comparecencia llegó al domicilio de la encartada, no dentro de los 13 días hábiles que exige la norma, sino el # 17 del conteo, anormalidad que podría interponer como “extemporánea”. Inteligencia judicial artificial tuvo acceso a la base de datos distrital, presentándole a la contratante una propuesta con nuevos honorarios más prima de éxito.
Mi cliente es ejecutiva del sector privado, renuente a conflictos que causan estrés y distraen sus obligaciones laborales. Sus progenitores tuvieron necesidad de realizar mandado urgente sin que el cercano, que de buena fe tomó el volante, hubiese recordado el cambio reciente de prohibición de días en la segunda semana de julio pasado.
Atendiendo que la suma a pagar sin descuento es de $675.311, restando 50% como en efecto el autor asistirá presencialmente al curso que dicta agente de tránsito, por razones prácticas y económicas, prefirió esta opción.
Al menos 20 servicios de inteligencia judicial artificial promueven redes sociales, contando con bloques masivos de informática jurídica que procesan normas sustantivas, de trámite, jurisprudencia de los jueces, criterios de doctrinantes o estudiosos, estructurando argumentos que estimulan a cibernautas; cobran barato por disponer de formatos tipo. En esta ocasión no progresó.
Insto a la cúpula del gobierno distrital – alcalde, secretario de movilidad, enRuta, Simit, – revisar este cúmulo de extravagancias actuantes, sujetándose disciplinadamente a la ley, sin recurrir a maniobras de apremio a pagar antes que las fases se inicien y/o presionar revelaciones que psicológicamente trastabillen a contribuyentes. Diafanidad como esencia de actos gubernativos.