Social y cristianamente, la dignidad humana, la entendemos como un reconocimiento efectivo, colectivo de que toda persona merece respeto, condiciones de vida adecuadas sin discriminación ni exclusión. La dignidad supone que cada persona tiene un valor propio que no depende de su riqueza, estatus, genero, etnia o utilidad; en la practica social, esto se traduce en normas de convivencia que rechazan la humillación, la exclusión.

Desde lo jurídico con la expedición de la Constitución del año 1991, se le dió contenido jurídico y no solo moral, dejando de ser una proclamación retórica para convertirse en el criterio de validez material del orden jurídico.

Ese tránsito afortunado que tuvimos en Colombia del Estado legal al Estado constitucional ha supuesto una mutación profunda: ya no basta con que la ley exista; es necesario que sea justa, legítima y compatible con la dignidad humana. En este escenario, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha construido una de las doctrinas más sofisticadas en el ámbito latinoamericano, particularmente a través de varias decisiones: Sentencia T-406 de 1992, Sentencia C-239 de 1997, Sentencia T-881 de 2002. En esas providencias se afirma, sin ambigüedades, que la dignidad humana en Colombia es simultáneamente: Valor fundante, Principio jurídico vinculante, Derecho fundamental autónomo.

La Sentencia T-406 de 1992, marca el punto de partida. En ella, la Corte afirma que la dignidad humana es el fundamento del orden político y jurídico.

Esto significa que:

  • El Estado existe para la persona, no la persona para el Estado,
  • La Constitución no es neutra: está impregnada de valores,
  • La legitimidad del poder depende del respeto a la dignidad.

Entonces no es exagerado afirmar que la dignidad humana es la “norma de normas” en sentido axiológico.

A nivel internacional la dignidad humana está consagrada en:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos,
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
  • Y en Pactos internacionales.

Esto implica:

En lo jurídico obliga al juez contemporáneo a entender que no es un mero aplicador de normas, es: intérprete de valores, garante de derechos, sujeto ético, por tal está obligado a:

  • Priorizar la dignidad humana,
  • Aplicar principios,
  • Resolver conflictos mediante ponderación.

En estos escenarios, la dignidad no puede ser retórica; debe ser efectiva. Un orden jurídico que no respeta la dignidad humana puede ser legal, pero no es legítimo.

La dignidad humana:

  • Humaniza el derecho,
  • Limita el poder,
  • Protege la libertad,
  • Garantiza la justicia.

Esas sentencias no solo interpretan la Constitución; construyen una teoría del derecho centrada en la persona, es, quizás, la mayor conquista del constitucionalismo contemporáneo.

Finalizo: en fallos judiciales, como en actos y hechos administrativos recientes, se ignora la trascendencia de la dignidad humana, por tal debieran esos servidores públicos comprender la dimensión constitucional de la dignidad humana, ganaríamos todos.

Jorge Enrique González Rojas