Agentes de tránsito deben respetar y colaborar a la ciudadanía
En nombre del pueblo y en ejercicio del poder soberano que los eligió, los constituyentes de la carta magna vigente de 1991 crearon nuestra democracia participativa, pluralista (incluyente), solidaria, unitaria, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo de los asociados, bajo la prevalencia del interés general.
La organización del Estado se compone de tres ramas que se asisten y controlan armónicamente, fusionadas en un solo poder público, dentro de las cuales sus servidores se rigen por normas de común observancia, con base en principios rectores que caracterizan a la función pública. (arts. 122 a 131 CN)
Los servidores o funcionarios públicos del Estado, se clasifican en trabajadores oficiales y empleados públicos; los primeros son los de obras públicas, entidades descentralizadas y desconcentradas por servicios, tales como sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado como EMCALI, esta última donde el 99% se regula por preceptos proteccionistas del trabajador gracias al Código Sustantivo y Procedimental del Trabajo y/o convenciones colectivas suscritas con sindicatos.
Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, cuya relación es legal y reglamentaria, se designan a través de actos administrativos cuando desempeñan funciones de dirección, manejo y/o confianza; los empleados públicos pertenecientes a carrera administrativa cuentan con estabilidad laboral al obtener el cargo ganando concurso de méritos y superar los estándares de calificación anual preestablecidos.
La mayoría de agentes de tránsito de Cali no son trabajadores oficiales ni funcionarios de carrera administrativa, operando bajo figuras de posesión en propiedad y provisionalidad cobijada por contratos temporales. Aunque la norma apunta a que estos cargos sean de carrera, la alcaldía se inclina por ampararse en servidores públicos técnicos con períodos discontinuos.
El empleo de agente de tránsito es de nivel técnico debiendo ser de carrera administrativa, provisto por concurso de méritos, procedimiento de usual esquivo en esta y demás administraciones precedentes.
No convocar al trámite obligatorio de concursos de méritos permite a las autoridades de turno aplicar manejos selectivos, generalmente por acuerdos de cuota con quienes hacen control político en el cabildo u otros personajes influyentes. Actualmente tenemos 700.
La constitución nacional vigente (art. 2) expresa que fines esenciales del Estado son, entre otros, servir a la comunidad, promover su prosperidad y garantizar la efectividad de sus derechos, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan; ningún empleado de la secretaría de tránsito ni sus guardas están exentos de ejecutar cabalmente estos mandatos imperativos. Al ciudadano hay que escucharlo cuando es sumergido en proceso sancionatorio de contravención, sin patanería. El tránsito es un servicio, no un ente de persecución.
Se va el secretario de movilidad dejando impregnado en el ambiente citadino estilo de desaprobación general. Hemos tenido similares varones de aciagas recordaciones. No es con represión como se conducen los ires y venires de los administrados. Debería primar la señalética educativa y preventiva que la asustadora represiva. Reprochable diseñar trampas ocultándose tras árboles, casetas, vehículos, cruces de esquinas.
Así un guarda posesionado en propiedad u otro civil ingresado en virtud de contrato laboral disfrazado cumpliendo funciones en terreno, conozca técnica y legalmente el puesto, sus actos deben demostrar que reflejan vocación de servicio; por ello la constitución los denomina servidores, porque deben prestar servicios a la comunidad adonde están destacados, acatando dignidad humana, trato grato, respeto dócil, buenas maneras con el infractor, debiendo ser estas su comportamiento habitual, sea individualmente o en grupo.
Alardes excesivos de autoridad, regaños vociferantes arrogantes, no son modos aceptables frente al protocolo que debe existir para abordar a un conductor. La arbitrariedad ha generado respuestas con vías de hecho.
Exigir que el encartado firme con un dedo la notificación electrónica sin garantizarle el conocimiento previo de lo allí consignado, es imposición va en contra del debido proceso generando nulidad procesal por lo acomodaticio y subjetivo que puede resultarle a quien ejerce la posición dominante. El candidato a sancionar también puede anotar testigos que contradigan el informe de comparecencia o su versión de los hechos, sin ser negados en la interactuación bilateral. La casilla de observaciones no es exclusiva del gobierno.
Ningún empresario privado o público objetivo sostendrá en un trabajo a mesero, vendedor, taquillero, operario, tecnólogo, profesional, gerente, burócrata, etc., que no sepa atender en debida forma a clientes, suscriptores, administrados, contribuyentes, motoristas, contraventores…
Que un día cualquiera, a las 3 de la tarde como se vio en la carrera 80 la semana pasada, un combo de agentes de tránsito con policías encapuchados con pasamontañas, pidiendo papeles y requisas, merece repudio franco y directo a ambas instituciones por permear forma de intimidación ilegal.
Los particulares no podemos ser tratados preliminarmente como delincuentes ni sospechosos por manejar vehículos, por cuanto la constitución (art. 83) presume que todos actuamos de buena fe. La justicia sin rostro fue declarada inconstitucional varias décadas atrás.
Fracasada la distribución de la cartilla infantil del degenero de género intentada por burgomaestre repitente, refresco la memoria de quienes aducen que la persecución ciudadana es para “salvar vidas” y que por ello han llegado a 1’200.000 comparendos, la mitad de habitantes.
Una obligación inexcusable de las autoridades de tránsito es la de promover la difusión y conocimiento de las disposiciones de movilidad (Código Nacional de Tránsito, art. 1, ley 769 de 2002), no con sustos ni celadas. Tanto dinero que cuesta pagar 15.000 plazas de personal externo por prestación de servicios, podría destinarse gran parte en cursos de relaciones humanas, fórmulas procedimentales, civismo y urbanidad a los agentes.
Una forma de volcarse a las localidades es sensibilizar a mayores con talleres, reuniones, consultar lo que se quiere en barrios, distinto a derramar taches por doquier. Expidan cartillas didácticas infantiles para formar educandos de escuelas y colegios.
Encuesta reciente de 19% de favorabilidad cimbró al alcalde. No armen reversibles mañaneros en Ciudad Jardín ni Pance sin programar semáforos, con suficientes agentes trabajando, ni conminando a padres de familia a “madrugar más”. El agente afable honra su oficio orientando y dirigiendo el tráfico conforme a manuales basados en sanas costumbres.
En vez de inversiones cuantiosas y odiosas para adquirir equipos de espiar, más no educar, trabajar de la mano con la comunidad les dará mayores réditos sociales al valorarlo conforme a servicios colectivos recibidos.

